Disposición 47/2021
DI-2021-47-APN-ANLAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO, el Expediente Nº EX-2021-84768435-APN-ANLAP#MS del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.113, los Decretos
Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, N°
795 del 11 de mayo de 2015, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019 y la
Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la
administración financiera y los sistemas de control del Sector Público
Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995
se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o
acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o
retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos
de incumplimiento, en
tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los
convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones
formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos
para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al
constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al
comprometido.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que
cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias—
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a
la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten
en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de
rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios,
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019
complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007,
estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por
los reglamentos internos en caso de corresponder.
Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019
se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias
y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16
y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07,
deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor
de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de
Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó
a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias
correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5
del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen
mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir
cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos
respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en
dicho cuerpo legal.
Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las
Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan
operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una
cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la
medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
Que no sólo configura un imperativo legal sino que resulta necesario
adoptar medidas que provean un robusto sistema de acciones orientadas a
verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos
públicos.
Que por tales razones corresponde aprobar, en total conformidad con los
lineamientos establecidos por el Decreto N° 782/2019, un reglamento
general de rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales
o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público
y/o privado de los fondos que la ANLAP transfieran en virtud de
convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento e
intervención en los aspectos técnicos regulados por el Reglamento que
se aprueba por la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 27.113, su Decreto Reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015
(BO 15/5/2015) y Decreto Nº 284 del 29 de abril de 2021 (BO 30/4/2021).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ARTICULO 1° de la disposición N°
DI-2021-39-APN-ANLAP#MS de fecha 9 de septiembre de 2021 por el
siguiente: “ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS
PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE
DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, que como Anexo I
(DI-2021-90186861-APN-ANLAP#MS) forma parte integrante de la presente
medida y el Formulario DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS
TRANSFERIDOS, que como Anexo II (DI-2021-90186993-APN-ANLAP#MS) forma
parte de la presente medida”.
ARTÍCULO 2°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que
en el futuro se suscriban, o deberá incluirse una referencia al mismo
en los actos administrativos que se dicten y comprometan créditos
asignados en el Inciso 5 -Transferencias-.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Ana Lia Allemand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/09/2021 N° 71219/21 v. 27/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A
PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO-
ARTICULO 1°.- El presente reglamento deberá ser observado por la
totalidad de las dependencias de la ANLAP para el procedimiento de
rendición de cuentas de fondos transferidos por el Organismo a
gobiernos provinciales o municipales, o a personas físicas y/o
jurídicas de derecho público y/o privado, imputables
presupuestariamente al Inciso 5 —Transferencias.- En caso de crearse,
las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia de la ANLAP, deberán observar las disposiciones
del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de
rendición previsto en sus reglamentos operativos.-
ARTÍCULO 2°.- El convenio y/o en el expediente en cuyo marco tramite el
acto administrativo que disponga la transferencia de fondos a ser
rendido deberá indicar expresamente, según corresponda, las siguientes
previsiones:
1.- La individualización del programa o acción del Organismo en el que
se propicia la transferencia, norma que aprobó el desembolso y número
de expediente en que tramitó la transferencia y/o pago; 2.- La
individualización del organismo o persona jurídica receptor/a de los
fondos, con detalle de su domicilio legal o especial, y domicilio
electrónico o correo electrónico, donde, indistintamente serán válidas
todas las notificaciones que se le deban cursar en el marco del
convenio suscripto o acto administrativo de transferencia;
3.- La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos,
la cual deberá ser una cuenta bancaria que tengan habilitada en una de
las instituciones financieras que operan como agente de pago de la
Cuenta Única del Tesoro Nacional y esté acreditada en el Padrón Único
de Entes del Sistema de Información Financiera ("SIDIF");
4.-El monto total de fondos otorgados. En caso de corresponder, incluirá el detalle de transferencias parciales;
5.- El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
6.- El plazo para rendir cuentas, en ningún caso podrá exceder el término de los TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la finalización del plazo previsto para la
ejecución del proyecto que fuera declarado en la respectiva Memoria
Técnica; o de la recepción de la transferencia de los montos
solicitados en los casos que su ejecución sea inmediata. En los casos
en que se hubiera otorgado financiamiento por etapas, el término para
la rendición se contará a partir de la finalización del plazo previsto
para la ejecución de cada etapa conforme fuera declarado en la
respectiva Memoria Técnica.
7.- En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos
organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en
razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer
como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos;
ARTÍCULO 3°.- La rendición de cuentas deberá efectuarse en formato
electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias
(GAT) Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia
(TAD), todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, o los que en el futuro los modifiquen, amplíen o
reemplacen.-
Hasta tanto se implemente la plena operatividad en ANLAP de los módulos
Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de
Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, la
presentación de las rendiciones de cuentas se realizará en soporte
papel mediante la presentación de la totalidad de los requisitos
formales establecidos en este Reglamento. Podrán presentarse únicamente
originales o copias de los mismos certificadas en alguna de las formas
previstas en la Ley N° 19549, Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y su reglamento.
ARTÍCULO 4°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios o actos administrativos referidos en el artículo 1° del
presente reglamento deberá:
1.- Individualizar el organismo o ente receptor de los fondos;
2.- Individualizar el programa o acción de la ANLAP en que se originó
la transferencia, norma que aprobó el desembolso, y número de
expediente en que tramitó la transferencia y/o pago de fondos; 3.-
Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener
adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria en los cuales se
encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas, o, en su defecto, el extracto de
la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la
transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre
implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
4.- Detallar la fecha de recepción de las sumas transferidas y el monto de la transferencia que se rinde, sea parcial o total;
5.- Precisar los conceptos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde;
6.- Acompañar una planilla de cálculo que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante, punto de venta, código de
autorización del comprobante y numeración, el Código Único de
Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de
emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de
pago o cheque;
7.- Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la
planilla de cálculo que respaldan la rendición de cuentas referida en
el inciso anterior, todos debidamente conformados por la autoridad
competente o responsable del gasto, con expresa indicación de área
responsable de la custodia y resguardo de la documentación referida,
con detalle de domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto;
8.- En su caso, acompañar planilla de cálculo en la que deberá
indicarse el grado de avance mensual financiero previsto, el avance
físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado en el
cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
9.- Las rendiciones de cuentas efectuadas por las Provincias deberán
ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación y por el
Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo
Financiero receptor, o sus equivalentes, según corresponda.- En caso de
los Municipios, por el Intendente o por el Secretario de Salud o
funcionario de nivel equivalente.- En los restantes casos, ser
suscripta por la máxima autoridad de la persona jurídica beneficiaría
de la transferencia, y por el funcionario de quien dependa el Servicio
Administrativo Financiero receptor, o su equivalente;
10 - Presentar el FORMULARIO: "DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE
FONDOS TRANSFERIDOS" que se acompaña como Anexo A, y que forma parte
del presente.-
ARTÍCULO 5°. - El plazo establecido en el convenio o acto
administrativo para rendir cuentas podrá ser prorrogado hasta dos (2)
veces por el plazo de treinta (30) días hábiles cada uno, previa
solicitud del beneficiario, con su debida justificación, bajo
apercibimiento de denegarse la prórroga peticionada.-
ARTÍCULO 6°.- En caso de desembolsos parciales o periódicos de fondos,
es condición suficiente para recibir o solicitar uno nuevo que se
encuentre rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya
declarado.-
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.-
ARTÍCULO 8°.- Cumplido con el objeto u obra que motivara la
transferencia, en caso que hubiere sumas remanentes sin ejecutar del
monto transferido, la parte beneficiaria y obligada a rendir cuentas
procederá a su reintegro a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS, según las condiciones que estipule a tal efecto el Área de
Tesorería y Contabilidad, y dentro del plazo establecido para rendir
cuentas.-
ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir
cuentas en tiempo y forma por la parte beneficiaria, los montos no
rendidos deberán ser reintegrados a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- Vencido el plazo establecido para rendir cuentas,
corresponderá que: a.- DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA informe dicho
vencimiento al DIRECTORIO junto con el estado de las rendiciones de
cuentas pendientes b.- El DIRECTORIO informe dicha situación a la
PRESIDENCIA del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS a fin de que impulse el inicio del procedimiento del punto
siguiente; c.- La DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA procederá a: I)
gestionar el reintegro de los fondos; II) comunicar a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, la existencia de tal situación y sus antecedentes
para que tome la intervención que le compete; y III) tomar otras
medidas de su competencia que estime corresponder.-
ARTÍCULO 11.- En caso de: a) incumplimiento en tiempo y forma de las
rendiciones de cuenta por parte de la parte beneficiaría de la
transferencia habida; o 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA
GENERAL DE
LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los
recursos transferidos; o 3) la utilización de los fondos transferibles
para destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que
lo origine, las Secretarías o Subsecretarías respectivas se encuentran
facultadas a disponer las siguientes acciones: a.-Interrumpir y/o
retener en forma automática la transferencia de fondos: b.- Interrumpir
la suscripción de nuevos convenios u otorgamiento de actos
administrativos; c.- Adoptar las acciones que jurídicamente
corresponda.-
ARTÍCULO 12.- La parte beneficiaría obligada a rendir cuentas en el
marco del presente reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ
(10) años los comprobantes originales, así como los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados, en soporte papel o
electrónico.-
ARTÍCULO 13.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de
cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.-
ARTÍCULO 14.- De conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la beneficiaria obligada a rendir
cuentas la presentación de documentación e informes adicionales que
pudieran considerarse necesarios, los que deberán ser puestos a
disposición de la autoridad nacional competente, u organismos de
control, cuando así lo requieran mediante el dictado de disposiciones
específicas y en el ámbito de su competencia.-
ARTÍCULO 15.-El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS, que propició la transferencia de fondos, es encargado de
recibir posteriormente la rendición de cuentas y la documentación
respaldatoria. Es asimismo responsable de gestionar con la intervención
de la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y toda otra área que estime
corresponder, que la rendición se encuentre debida y completamente
registrada y cargada, junto con todos sus antecedentes, conforme las
prescripciones que establece el artículo 3° de este reglamento.-
ARTÍCULO 16.- En caso de propiciarse una transferencia adicional al
monto ya otorgado, la parte beneficiaría obligada a rendir cuentas
deberá previamente cumplir íntegramente con lo dispuesto en el convenio
o acto administrativo antecesor.-
ARTÍCULO 17.- Para aquellos casos en que la parte beneficiaría obligada
a rendir cuentas adelante con fondos propios los pagos correspondientes
al aporte de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS y en relación
al convenio suscripto o norma otorgante de fondos, la rendición de
cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el artículo
4° del presente reglamento.-
ANEXO II
FORMULARIO:
"DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS"
(Lugar y Fecha de emisión)
AL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
El/La/s/Los que suscribe/n........................ (Nombre/s y
Apellido/s)....................... en mi/nuestro carácter
de............................................. (Cargo que ocupa en la
Institución) de.........................................(Entidad u
Organismo).......................con domicilio real/legal en la calle
............................................................................N°....................................................de
la Ciudad/Localidad
de..............................................Provincia
de........................................, manifiesto con carácter de
declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos transferidos
oportunamente otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS mediante Resolución
N°...................................../20........, tramitado bajo
Expediente N°.............................................., conforme
el detalle que se expone seguidamente: Suma
Otorgada.............................................................................................................
$....................................................- Inversión
Documentada rendida en la presente ....................
$......................................- Saldo a Invertir
.......................................................................
$......................................-
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos
comprobantes respaldatorios de la inversión documentada al detalle de
fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total y
copia de la documentación (facturas, extractos bancarios y/u otros
comprobantes), debidamente conformado por la Autoridad Competente.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada,
manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos, en concepto de
subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en
cuenta para su otorgamiento. La totalidad de la documentación original,
respaldatoria del empleo de los fondos de subsidio, cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y
complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), salvo los casos de excepción que
expresadamente se detallan. La documentación ORIGINAL se encuentra
debidamente archivada, en el domicilio
de..............................................................(sede
de la institución u organismo privado), perteneciente
a..................(institución o
repartición).........................., a disposición del DIRECTORIO de
la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS o de la Dirección que éste
determine, para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas
en la Ley N° 24.156.-