CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2021
RESFC-2021-16-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 30/2021:
“Diagnóstico de la población de anchoíta, Engraulis anchoita, al Sur de
41° S, y estimación de capturas biológicamente aceptables durante el
año 2021”, mediante el cual recomienda el valor de Captura
Biológicamente Aceptable para el año 2021.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur,
para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de 2021, en CIENTO DIECIOCHO MIL (118.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio
Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian
Liberman
e. 29/09/2021 N° 72026/21 v. 29/09/2021