MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1399/2021
RESOL-2021-1399-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03758170- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Resolución N° 25 de fecha 16 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.C. Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-MC) se
aprobó el Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, tendiente a exhibir y
galardonar obras realizadas por artistas mujeres o personas LGBTI+,
conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO I
(IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la citada
medida.
Que a través del artículo 2° de la citada medida se destinó la suma de
PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) a la atención de los premios del
concurso mencionado, que sería distribuida en OCHO (8) galardones de
PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno.
Que tal medida se fundó en los objetivos del Convenio Marco de
Asistencia y Cooperación Recíproca (CONVE-2020-71165991-APN-MMGYD),
celebrado el 21 de octubre de 2020 entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE CULTURA y en que, en
coincidencia con el 8 de marzo, que se celebra el “Día Internacional de
la Mujer”, se entendía oportuno promover una reflexión sobre el canon
artístico y los relatos museológicos en la REPÚBLICA ARGENTINA, que
permita planificar el desarrollo de acciones y proyectos tendientes a
fortalecer la presencia de artistas mujeres y personas LGTBI+ en las
colecciones nacionales y los acervos de los museos.
Que, en virtud del Punto 6, párrafos primero y tercero de las Bases y
Condiciones del Concurso “Premio Adquisición 8M”, luego de la
verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de
índole general que configuran los criterios de admisión de las obras y
de una instancia de preselección llevada adelante por un Jurado
designado a tal efecto, éste deberá seleccionar a los OCHO (8) mejores
trabajos presentados, que serán premiados, en tanto que las OCHO (8)
obras siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder
al premio correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos
inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a
él.
Que sin embargo, debido a la magnitud y calidad de los trabajos
presentados y el interés y la participación que despertó el Concurso,
resulta aconsejable extender la asignación de premios a OCHO (8) obras
más.
Que, por ende, procede ampliar el cupo total de premios previsto en la
Resolución M.C. N° 25/21 y en las Bases y Condiciones del Concurso
“PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por dicho acto administrativo, por
la suma total adicional a la allí establecida de PESOS CUATRO MILLONES
($4.000.000.-), a razón de OCHO (8) galardones más, de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000.-) cada uno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el artículo 18 de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar el cupo total de premios previsto en el Concurso
“PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobado por la Resolución M.C. N° 25/21
(RESOL-2021-25-APN-MC), por la suma total adicional a la allí
establecida de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), a razón de OCHO
(8) galardones más, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000-) cada uno.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 25/2021
(RESOL-2021-25-APN-MC), por el siguiente: “Destinar la suma de PESOS
OCHO MILLONES ($8.000.000.-), a la atención de los premios del concurso
aprobado por el Artículo 1°, que será distribuida en DIECISÉIS (16)
galardones de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) cada uno”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el párrafo tercero de las Bases y Condiciones
del Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por el artículo 1° de
la Resolución M.C. N° 25/2021 (RESOL-2021-25-APN-MC), que como ANEXO I
(IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la citada
medida, por el siguiente: “El MINISTERIO DE CULTURA destinará para este
concurso la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), que será
distribuida en DIECISÉIS (16) premios adquisición de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000.-) cada uno. Luego de una instancia de preselección
llevada adelante por un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por DOS
(2) representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del
MINISTERIO DE CULTURA y UN (1) miembro más, propuesto por esta última
Secretaría, que no pertenezca al ámbito de ninguno de ambos organismos,
el concurso podrá incluir la realización de una exhibición virtual o
presencial en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, dependiendo de las condiciones sanitarias
imperantes”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el párrafo tercero del Punto 6 de las Bases y
Condiciones del Concurso “PREMIO ADQUISICIÓN 8M”, aprobadas por el
artículo 1° de la Resolución M.C. N° 25/2021 (RESOL-2021-25-APN-MC),
que como ANEXO I (IF-2021-03837916-APN-SPC#MC) forma parte integrante
de la citada medida, por el siguiente: “Durante el desarrollo de la
exhibición, el jurado ya mencionado seleccionará a las DIECISÉIS (16)
mejores obras que serán premiadas conforme a las pautas planteadas en
la introducción de estas bases. Las CUATRO (4) obras siguientes
revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio
correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos
inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a
él”.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 29/09/2021 N° 72080/21 v. 29/09/2021