MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 230/2021DI-2021-230-APN-DNRYRT#MTCiudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO
el EX-2020-52430093- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1485-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las
páginas 3/5 el RE-2020-71277798-APN-DTD#JGM del EX-2020-52430093-
-APN-SSGA#MT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1823/20, conforme surge del orden
42 y del IF-2020-78937332-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 56, obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas
N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020 y
la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1485-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1823/20, suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO DI-2021-23772985-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa
para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 67026/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)