Disposición 236/2021
DI-2021-236-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-62912050- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-90-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2019-2539-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IIF-2018-63330736-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-62912050-
-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y
la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMRA ARGENTINA DE COMERCIO, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2019-90-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 479/19, conforme
surge del orden 18 y del orden 23, respectivamente.
Que en el IF-2019-12432846-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-12281543-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-62912050-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 479/19, las que fueron homologadas por
la RESOL-2019-2539-APN-SECT#MPYT y registradas bajo el Nº 57/20,
conforme surge del orden 43 y del IF-2020-00597900-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 59, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2019-490-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de remuneraciones
del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de
septiembre y 1° de noviembre de 2019 y 1° de enero y 1° de marzo de
2020, correspondientes al Acuerdo N° 1218/19.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-90-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 479/19, suscripto
entre la la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-36727857-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 67058/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)