CONTRATOS
Decreto 680/2021
DCTO-2021-680-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-70753940-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID Nº 5293/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 5293/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Innovación Federal (PIF)” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD
230.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en fortalecer las
capacidades de los actores públicos y privados del SISTEMA NACIONAL DE
INNOVACIÓN (SNI) para mejorar la productividad de las empresas y para
robustecer las capacidades de acción ante los desafíos que enfrenta la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) aumentar
la inversión privada en innovación; (ii) incrementar el esfuerzo
nacional de producción de conocimiento; (iii) aumentar la articulación
entre los actores del SNI y (iv) mejorar las capacidades
institucionales para diseñar e implementar políticas de Ciencia,
Tecnología e Innovación (CTI).
Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)
componentes: (I) Fomento a la Innovación Tecnológica, (ii) Apoyo a la
Oferta de Conocimiento Científico y Tecnológico, (iii) Apoyo a la
Articulación entre actores del SNI y (iv) Fortalecimiento de las
capacidades del SNI.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (Agencia
I+D+i), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado
Ministerio.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor y quedará
bajo su responsabilidad la ejecución de una parte de la agenda de
evaluación, en coordinación con los Organismos Co-Ejecutores.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 5293/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BID Nº 5293/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Federal
(PIF)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto
y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5293/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
5293/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Federal
(PIF)” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS
(6) Cláusulas, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
artículos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2021-65224054-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
ANEXO II (IF-2021-52118301-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III
(IF-2021-52118085-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 5293/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID Nº 5293/OCAR cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa
de Innovación Federal (PIF)” al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (MinCyT) y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (Agencia
I+D+i), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Por su parte, la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como
organismo subejecutor, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de
una parte de la agenda de evaluación, en coordinación con los
Organismos Co-Ejecutores y estarán todos ellos facultados para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 5293/OC-AR que se aprueba por
el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Entendimiento sobre
los Términos y Condiciones de la Utilización de los Recursos del
Préstamo y Atribuciones (Convenio de Entendimiento) del “Programa de
Innovación Federal (PIF)” a suscribirse entre la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN (Agencia I+D+i), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que como
ANEXO IV (IF-2021-71552525-APN-DNPEFI#SAE) integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACION o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir el Convenio
de Entendimiento, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5°
del presente acto, así como a convenir y suscribir modificaciones al
mismo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73389/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)