MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 419/2021
RESOL-2021-419-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por
la parte sindical y, por el sector empleador, la empresa UNIÓN PLATENSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que mediante el mencionado acuerdo las partes convienen la
transferencia parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA
SOCIEDAD ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar
los servicios de la Línea N° 217, que une las localidades de General
Lamadrid y La Plata, Provincia de Buenos Aires, individualizados en la
planilla que forma parte del presente acuerdo, a la empresa UNIÓN
PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los términos y
condiciones allí pautados.
Que en las páginas 9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
28 de marzo de 2019 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por
el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa RUTATLANTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen la transferencia
de parte del personal de la empresa TRANSPORTES EL ONDA SOCIEDAD
ANONIMA, que tiene como causa la autorización para realizar los
servicios de la Disposición N° 338/85, los cuales une las localidades
de Tigre y Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que se
individualizan en la planilla del presente acuerdo, a la empresa
RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y condiciones allí
pautados.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que cabe dejar asentado que la homologación de los mismos será como
acuerdos marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que, asimismo, será necesaria la ratificación personal de cada uno de
los trabajadores involucrados, de conformidad con la normativa laboral
vigente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la representación personal y territorial de la entidad sindical
signataria emergente de su personería gremial y al sector de la parte
empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las
partes en el texto acordado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias agregadas en autos e
información obrante ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
5/7 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa
UNIÓN PLATENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
9/13 del IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa
RUTATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 5/7 y 9/13 del
IF-2019-20302120-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-20111571- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 67241/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)