MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1450/2021
RESOL-2021-1450-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77779388- -APN-DGD#MC, y la Resolución
N° 1363 del 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la
Resolución Nº 136 del 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARIA DE
DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma,
y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas
aún se encuentran suspendidos o severamente restringidos los eventos y
actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en
riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que el sector artesanal se vio ampliamente afectado por la pandemia, y vio altamente vulneradas sus posibilidades de ingresos.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO
DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRIA), tiene como objetivo
apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal
y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta.
Que mediante la Resolución MC N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se
aprobó la creación del MANTA - Beca para el desarrollo productivo
artesanal y se propició un fondo de ayuda económica en atención de los
proyectos que serían seleccionados.
Que mediante las Resoluciones SDC Nº 104/20 (RESOL-2020-104-APN-SDC#MC)
se designaron a los Jurados y por la Resolución SDC Nº 136/20
(RESOL-2020-136-APN-SDC#MC) se aprobó el ACTA DE SELECCIÓN “MANTA” Nº
ACTA-2020-88061492-APN-DNICUL#MC (ANEXO I) y sus ANEXOS II
(IF-2020-88055856-APN-DNICUL#MC), III (IF-2020-88055761-APN-DNICUL#MC)
y IV (IF-2020-88055653-APN-DNICUL#MC), y se aprobó la ejecución de
pagos, incrementándose asimismo el presupuesto destinado a las becas en
consideración al Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES (IF-2020-80669156-APN-DNICUL#MC), respecto a la gran
cantidad de postulaciones recibidas.
Que habiendo transcurrido un año desde el citado Informe y subsistiendo
la grave situación epidemiológica y económica que dio lugar a la
creación y otorgamiento de las Becas, resulta necesario reforzar las
mismas otorgando una beca adicional de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).
Que el refuerzo mencionado permitirá contener a los artesanos frente a la restricción o cese total de sus actividades
Que la Segunda Beca se otorga para aquellos artesanos y artesanas
presentados y seleccionados por el Jurado por sus propuestas, en los
mismos términos y condiciones que los establecidos en la Resolución MC
N°1363/20 y su Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I
(IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y de conformidad con los Mecanismos y
Requisitos de Inscripción ANEXO I (IF-2021-83544742-APN-DNICUL#MC) y la
Declaración Jurada que como ANEXO II IF-2021-83544513-APN-DNICUL#MC
forman parte integrante de la presente medida.
Que en virtud del ACTA DE SELECCIÓN “MANTA” Nº
ACTA-2020-88061492-APN-DNICUL#MC y los ganadores designados,
corresponde asignar un total de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-)
para hacer frente a esta Segunda Cuota.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Bases y
Condiciones mencionado, los beneficiarios que quieran acceder a la
ampliación deberán inscribirse en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA,
creado por Resolución MC N°130/2021 (RESOL-2021-130-APN-MC), donde
deberán completar la MEMORIA TÉCNICA que les permite rendir la primera
beca.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), y los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la ampliación del monto destinado a MANTA - Beca
para el desarrollo productivo artesanal, por un monto total de PESOS
OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-), brindando una Segunda Beca de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-) a aquellos artesanos y artesanas, que
habiéndose presentado hayan sido seleccionados por el Jurado y rindan
sus becas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en
la Resolución MC Nº 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) y su Reglamento de
Bases y Condiciones ANEXO I IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Mecanismos y Requisitos de Inscripción y la
Declaración Jurada a esta Segunda Beca de MANTA - Beca para el
desarrollo productivo artesanal, que como ANEXO I
(IF-2021-83544742-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II
IF-2021-83544513-APN-DNICUL#MC, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la
JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2021 N° 73588/21 v. 04/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)