MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 502/2021
DI-2021-502-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-86759400- -APN-DGD#MDP, y la Resolución
Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, con el objetivo de promover la
conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e
instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan
las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
Que, en su Artículo 4º, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”,
controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
Que la mencionada Resolución mediante su Artículo 3° aprobó la Convocatoria al Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”.
Que, en el punto 11.V de la convocatoria mencionada se faculta a la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a requerir la colaboración
de una Comisión Consultiva de Expertos a fin de que emita su opinión
técnica no inculante respecto a la factibilidad técnica del Proyecto y
del orden de mérito.
Que, en el punto 12 de la misma convocatoria se establece que la
Comisión Consultiva de expertos estará compuesta por miembros
representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y que quedarán incluidas el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); el Consejo Federal De Inversiones
(CFI) ; la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología
(COFECyT), la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN u otras
reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su
especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
considere pertinente convocar en función de la temática sometida a
consideración.
Que, los miembros de la Comisión podrán ser convocados en cualquier
instancia del programa, a fin de brindar una opinión técnica no
vinculante sobre los Proyectos traídos a su conocimiento y no
percibirán remuneración alguna por su participación.
Que, los miembros de la Comisión convocados se encontrarán obligados a
no revelar información alguna sobre los Proyectos sometidos a su
consideración. A tal fin, deberán suscribir un acuerdo de
confidencialidad.
Que, La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dará vista a la
mencionada Comisión del o los Proyectos a evaluar, con el detalle y
documentación de cada uno de ellos. La Comisión analizará la viabilidad
del o los Proyectos elevados, conforme los criterios de evaluación
establecidos en el Reglamento Operativo y la Convocatoria. A tal
efecto, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde
expresa la recomendación de aprobar o rechazar cada Proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución Nº 441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Consultiva de Expertos del Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento” conforme lo previsto en el
punto 12 de la Convocatoria del Programa aprobada por el Artículo 3° de
la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Consultiva de Expertos creada por el Artículo
1° de la presente medida, estará conformado por SEIS (6) integrantes
titulares y SEIS (6) integrantes suplentes designados por las
siguientes entidades: UN (1) integrante titular y UN (1) integrante
suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); UN
(1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por
la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por
la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1)
integrante suplente por el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(COFECyT), y UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por
la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Solicítese a través de medios electrónicos a las
autoridades de cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º
de la presente medida, la designación de UN (1) representante titular y
UN (1) representante suplente para integrar dicha Comisión Consultiva
de Expertos.
ARTÍCULO 4º.- Los miembros de la Comisión Consultiva de Expertos del
Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, prestarán servicios
de forma ad honorem y durarán en su cargo hasta la finalización del
mencionado Programa o por una nueva designación del organismo
correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de
la Economía del Conocimiento”, será coordinado por el Director Nacional
de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento y/o el
Director de Federalización para la Innovación Productiva dependiente de
dicha Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
quienes actuarán con voz y sin voto. El coordinador tendrá derecho a
voto sólo en caso de empate.
ARTÍCULO 6°.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva
de Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar
con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al
menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el
derecho a Voto del Coordinador de la Comisión Consultiva de Expertos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 04/10/2021 N° 73361/21 v. 04/10/2021