Disposición 252/2021
DI-2021-252-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-705-APN-ST#MT y la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-62477056-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 980/20, conforme
surge del orden 25 y del IF-2020-39128342-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios
mensuales de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2018, 1° de enero
de 2019 y 1° de abril de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 1258/19,
celebrado por las mismas partes de marras, homologado por la
RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 980/20 han establecido las
nuevas fechas de entrada en vigencia de las escalas salariales, se ha
procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio resultante conforme las nuevas vigencias.
Que, cabe destacar que la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 38, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante las disposiciones
DI-2021-156-APN-DNRYRT#MT y DI-2020-108-APN-DNRYRT#MT se fijaron,
respectivamente, los promedios de las remuneraciones vigentes a partir
del 1° de marzo y 1º de mayo de 2019 correspondiente al Acuerdo 2236/19
y los vigentes a partir 1º de octubre y 1º de diciembre de 2019 y 1º de
febrero de 2020 correspondientes al Acuerdo N° 103/20, ambos acuerdos
celebrados entre las mismas partes de marras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 y 1° de abril
de 2019 fijado por la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1258/19,
suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA
(FAIM), por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-705-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 980/20, suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-39661216-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios
de las remuneraciones fijados por la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y los
topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo N°
1258/19 y homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT y registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2021 N° 67553/21 v. 04/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)