Disposición 257/2021
DI-2021-257-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-67089493- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2468-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2018-67103837-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-67089493- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
639/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1º de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2844/19, conforme
surge del orden 22 y del IF-2019-113757896-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que en la página 3 del IF-2019-12872811-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-12518014- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta al
EX-2018-67089493- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 639/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2845/19, conforme surge del orden 22 y del
IF-2019-113757896-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1º de julio y 1º de septiembre de 2018 y 1° de enero de 2019,
correspondientes al Acuerdo Nº 1824/19, celebrado por las mismas partes
de marras y homologado por la RESOL-2019-1582-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que en el Acuerdo Nº 2844/19 las partes pactaron adelantar
para noviembre de 2018 el incremento pactado en el Acuerdo Nº 1824/19
para el 1º de enero de 2019, y en el Acuerdo Nº 2845/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de enero de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los
nuevos importes que se detallan en los Anexos de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 37, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 fijado por la
DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 1824/19, suscripto entre la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte
empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2468-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2844/19,
suscripto entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que como
ANEXO I, DI-2021-41314115-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2468-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2845/19,
suscripto entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS
COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que como
ANEXO II, DI-2021-41313291-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1824/19 y
homologado por la RESOL-2019-1582-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2021 N° 67629/21 v. 05/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)