ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 153/2021
RESOL-2021-153-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2021
VISTO el Expediente N° EX – 2021 – 75416102 – APN – MEG#AGP, iniciado
en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, se presenta ante esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el Centro de
Navegación Argentina, Asociación Civil sin fines de lucro, que agrupa a
la mayoría de las Agencias Marítimas que representan a los buques
dedicados al transporte de cargas y pasajeros que efectúan operaciones
en los puertos argentinos, solicitando una bonificación del CIENTO POR
CIENTO (100%) en el peaje de la red troncal de navegación, aplicable a
los buques cruceros de pasajeros que recalen en Puerto BUENOS AIRES
durante la temporada 2021 – 2022.
Que la presentante alega que la petición se fundamenta en la necesidad
de paliar las consecuencias económicas que para la industria del sector
representó la pandemia del COVID – 19, demostrada en la ausencia total
de recaladas de cruceros de turismo en este puerto y en los restantes
puertos del país durante la última temporada 2020 – 2021, lo cual ha
impactado negativamente en las empresas de servicios relacionadas
directa o indirectamente con la actividad, provocando la pérdida de
cientos de puestos de trabajo.
Que la refererida Asociación comunicó que la situación actual resulta
apremiante y requiere de la adopción de todas aquellas medidas que
sirvan para dar impulso a la industria de cruceros, por lo cual ese
Centro de Navegación estaría cooperando activamente con las autoridades
involucradas en la temática, a través de la distribución de protocolos
sanitarios correspondientes al MINISTERIO DE SALUD, de modo de
garantizar las operaciones durante la próxima temporada, con la
adopcíon de todas las medidas sanitarias de tipo preventivo.
Que, asimismo, la presentación enfatiza en la circunstancias propias de
la industria de cruceros, la cual requiere de mucha previsibilidad y
anticipación en la planificación de sus operaciones, atento a la gran
cantidad de personas que moviliza cada buque, señalando que las
decisiones que afectan al desenvolvimiento de la temporada venidera se
encuentran ya al límite temporal para ser adoptadas, por lo que
resultaría necesario poder definir las mismas, a la mayor brevedad
posible.
Que, mediante el Decreto N° 427/21, se otorgó a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación
para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable
troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en
el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de
la Licitación ordenada mediante Decreto N° 949/20 estén en condiciones
de prestar los servicios referidos.
Que el Cuadro Tarifario incluido en el Anexo N° 8 del Contrato de
Concesión de fecha 2 de septiembre de 2021 suscripto entre el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y esta Sociedad del Estado (IF -
2021 - 82156590 - APN - MTR), no contempla un régimen tarifario
distinto para los buques de pasajeros, debiendo adoptarse lo normado
para los buques de carga en orden a la aplicación de la tarifa.
Que la presentante viene sosteniendo de hace tiempo ante la autoridad
de aplicación, que el esquema tarifario establecido sobre la
utilización de la Tonelada de Registro Neto (TRN) como unidad de medida
para la Vía Navegable Troncal, produce distorsiones que afectan en
forma más notoria a los Cruceros, Gaseros y Transporte de Vehículos
(Ro-Ro).
Que, por tal razón, el Centro de Navegación Argentina ha solicitado en
diferentes oportunidades que se reconsidere la fórmula por la cual se
imponen los valores de la tarifa mencionada a las operaciones de buques
cruceros, alegando que al aplicarse como valor referencial el Tonelaje
de Registro Neto (TRN) del buque, se penaliza a este tipo de
embarcaciones con respeto a otro tipo de buque que navega iguales
tramos, distancias o puertos, por tener el primero de ellos un volumen
de TRN no aprovechable para beneficio comercial de la carga, y mucho
mayor al de otros buques comerciales.
Que el Centro de Navegación comunicó a la autoridad de aplicación que,
según su análisis, dichos costos operacionales de buques de cruceros a
través del sistema concesionado, constituyen un condicionante o
limitante para el crecimiento de la industria del turismo.
Que, en virtud de ello y previo a la pandemia COVID – 19, el
requerimiento efectuado por ese Centro de Navegación Argentina respecto
a la reconsideración o análisis de la tarifa de peaje para buques de
cruceros internacionales, tuvo favorable acogida por la concesionaria
de la Vía Navegable Troncal mediante Nota de Pedido N° 03/18, en
oportunidad en que el concesionario aceptó efectuar una bonificación
temporaria del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor del peaje para los
buques de cruceros internacionales que ingresaren al Puerto Buenos
Aires, con carácter de excepción, la cual se mantendría según como se
desenvolviera el mercado.
Que, posteriormente y por Nota de Pedido N° 189/20, el concesionario
comunicó la última bonificación temporaria otorgada del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) en el valor del peaje para los buques de cruceros
internacionales que ingresen al puerto Buenos Aires por la temporada
2020/2021, con carácter de excepción, la cual se mantendría vigente
según como se desenvolviera el mercado.
Que, asimismo, dicho ex operador informó que dicha bonificación debería
ser de aplicación exclusiva y temporal para los buques de cruceros
internacionales, no siendo extensible a otro tipo de embarcación, sin
que ello importe sentar precedentes invocables en futuras oportunidades.
Que, al respecto, corresponde estudiar si la implementación del “CUADRO
TARIFARIO” establecido en el Anexo Nº 8 del Contrato de Concesión
suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. genera efectos distorsivos en
los montos a ser abonados por aquellas embarcaciones de mayor
envergadura, en relación al buque de diseño que se adoptó como base
para la confección del citado Anexo, como así también eventualmente las
medidas a adoptar para el caso de verificarse la existencia de dichos
efectos.
Que, es dable destacar que con anterioridad a la sanción del Decreto N°
427/21, esta Sociedad del Estado, atendiendo a la situación creada por
la pandemia COVID – 19 y mediante el Expediente N° EX – 2021 – 56952187
– APN – MEG#AGP, oportunamente solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, a través de sus Notas N° NO – 2021 – 56892207 – APN – AGP#MTR
y NO – 2021 – 27714262 – APN – AGP#MTR que realice las gestiones que
correspondieran ante el ex operador de la Vía Navegable, con el fin de
obtener una bonificación de las tarifas de peaje aplicables al ingreso
de los buques de crucero internacional que participen de la temporada
2021 – 2022 en el Puerto Buenos Aires, mediante la adopción de una
medida de similar tenor a la que se adopta por la presente.
Que en respuesta a la solicitud efectuada, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE mediante Nota N° NO – 2021 – 79431603
– APN – SSPVNYMM#MTR, informó a esta Sociedad del Estado que por
avocación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, prestó conformidad para el otorgamiento por el plazo que
correspondiera a dicho ex operador, para la bonificación del CIEN POR
CIENTO (100%) del peaje.
Que, en el marco de la pandemia declarada oportunamente por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el día 11 de marzo de 2020, se
verificó que en el transcurso de la temporada 2020/2021 no se han
registrado recaladas de buques tipo Cruceros de turismo en ningún
puerto del país.
Que esta Sociedad del Estado entiende imprescindible fomentar la
industria del crucero para mitigar los efectos adversos provocados en
el sector, promoviendo la continuidad de la actividad para las
temporadas venideras, en la medida que las directivas y normativas
sanitarias así lo permitan.
Que el turismo internacional representa ingreso de divisas al país,
resultando convierte fomentar y promocionar la actividad, para promover
el interés general y de consuno con las políticas paliativas adoptadas
por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria.
Que la medida en trato incentivará el arribo de buques crucero de
turismo internacional a los puertos de Ushuaia, Puerto Madryn y Buenos
Aires en tanto los itinerarios comerciales contemplan las recaladas en
todos ellos de manera conjunta o combinada.
Que la reanudación de la actividad fue autorizada por medio de la
DECAD-2021-834-APN–JGM de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo
cumplimiento de los protocolos que se encuentren en vigor en cada
oportunidad.
Que en función a las atribuciones conferidas a esta Sociedad del
Estado, resulta conveniente establecer en forma excepcional, una
bonificación del NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (99,50%) por ciento de la
tarifa de peaje por el uso de la Vía Navegable Troncal aplicable a los
Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de
las instalaciones en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES durante la
temporada 2021 – 2022, debiendo integrarse el aporte correspondiente de
CERO con 50/100 (0,50%) por ciento a la autoridad de control según lo
establecido en el artículo 8 apartado 2° de la Ley N° 17.520.
Que tomaron la intervención de su competencia y se expidieron
favorablemente, la Gerencia Comercial, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia General.
Que la presente medida se adoptar en ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696 del Estatuto
Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por el Decreto N° 1456/87 (t.o. según Decreto 427/21), y los
Decretos N° 19/03 y 501/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establézcase, en forma excepcional, una bonificación del
NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (99,50%) por ciento en el valor del peaje
calculado según el criterio fijado en los términos establecidos en la
Concesión regida por Decreto N° 427/21, Resolución N° 308/2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprueba el modelo de contrato de concesión
y el Contrato de fecha 2 de septiembre de 2021, para los buques de
Cruceros de Turismo Internacional que transiten por la Vía de
Navegación Trocal Río Paraná – Río de la Plata.
ARTÍCULO 2°.- La presente bonificación será de aplicación exclusiva
para los Buques de Cruceros de Turismo Internacional, y no podrá
hacerse extensiva a otro tipo de buques, ni sentará precedente alguno
invocable en futuras oportunidades.
ARTÍCULO 3°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° será de
aplicación para los conceptos devengados entre los meses de octubre del
corriente año y mayo de 2022, ambos inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Gerencia Comercial la realización de un
estudio en el plazo de 30 días que permita determinar si la
implementación del “CUADRO TARIFARIO” establecido en el Anexo Nº 8 del
Contrato de Concesión suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN y esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. genera efectos
distorsivos en los montos a ser abonados por aquellas embarcaciones de
mayor envergadura, en relación al buque de diseño que se adoptó como
base para la confección del citado Anexo; y definir, en el caso de
verificarse la existencia de dichos efectos distorsivos, las medidas
necesarias a fin de minimizarlos.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Por la Gerencia de Asistencia Técnica y Administrativa,
notifíquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado,
publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y dese conocimiento al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y CENTRO DE NAVEGACIÓN ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL.
Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
e. 06/10/2021 N° 74442/21 v. 06/10/2021