COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 12/2021
Montevideo, 30/09/2021
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y
recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis
conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha
comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de
concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en primavera.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para
contribuir a la debida conservación, explotación racional y
recuperación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
4) Que ha sido programada para el mes de octubre de 2021 la realización
de una campaña de investigación conjunta, entre cuyos objetivos figura
la de aportar información para adoptar modificaciones, si las Partes
así lo entendieren, en la delimitación del área de veda establecida por
esta Resolución.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de
2021 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así
como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el
sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográficos:
a) 35°38’S - 53°20’W
b) 35°46’S - 52°51’W
c) 36°50’S - 54°35’W
d) 36°40’S - 54°35’W
Artículo 2º) Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicas
empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 06/10/2021 N° 74575/21 v. 06/10/2021