MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1409/2021
RESOL-2021-1409-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-64107957-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 30/21 que tiene por objeto la adquisición de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) envases de puré de tomate, con
un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de puré de tomate.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la
presente contratación sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-64170777-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
SIETE (807) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 21 de julio de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 449 de fecha 28 de julio
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 28 de julio de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID19 N° 30/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes QUINCE (15) firmas, a
saber: SOLVENCIA S.A., TIERRA VIRGEN S.R.L., MHG S.A., ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL
MAYORISTA S.R.L., COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., PACER S.A.S.,
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., OSVALDO DANIEL REINA, GRUPO COLONIA S.A.,
RIDOLFO HERMANOS, VALQUIRIA S.A.S. y BARDONI HNOS. S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, por
encontrarse vacante la cobertura del cargo de la citada Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas SOLVENCIA S.A., MHG
S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., COMPAÑÍA
COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., PACER
S.A.S., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., GRUPO COLONIA S.A., RIDOLFO HERMANOS,
VALQUIRIA S.A.S. y BARDONI HNOS. S.R.L., cumplen con lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumplen
con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas
OSVALDO DANIEL REINA, por haber presentado los Registros Nacionales de
Establecimiento y de Producto Alimenticio vencidos el 18 de mayo de
2021; y TIERRA VIRGEN S.R.L., por presentar una lámina de arte del
rótulo que incumple con el artículo 1383 del Código Alimentario
Argentino en tanto falta la leyenda SIN TACC en las proximidades de la
denominación del producto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, por
encontrarse vacante la cobertura del cargo de la citada Unidad
Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las
ofertas presentadas por las firmas TIERRA VIRGEN S.R.L., por presentar
una lámina de arte del rótulo que incumple con el artículo 1383 del
Código Alimentario Argentino faltando la leyenda SIN TACC en las
proximidades de la denominación del producto; e INVERSIONES PARA EL
AGRO S.A., solo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) envases
de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos de puré de tomate, por no ajustarse
al porcentaje de parcialización previsto en la Cláusula 3 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 30/21,
a las ofertas presentadas por las firmas SOLVENCIA S.A., por QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL (525.000) envases de puré de tomates, libre de gluten,
con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca
CORUN; MHG S.A., por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) envases de
puré de tomates, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520)
gramos cada uno, marca DULCOR; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., alternativa 2,
por SETECIENTOS MIL (700.000) envases de puré de tomates, libre de
gluten, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca MAROLIO; INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., por UN MILLÓN
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de puré de tomate, con
un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca
GÁNDARA; y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., por CIENTO SETENTA Y
CINCO MIL (175.000) envases de puré de tomate, con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA; por ser ofertas
ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en
su carácter de Unidad Requirente, y la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE
POLÍTICA SOCIAL, por encontrarse vacante la cobertura del cargo de la
citada Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero,
no superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), ni el Precio Testigo informado
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su Orden de Trabajo N°
449/21, en virtud de lo normado por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dejó constancia
de que las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A., DON ELIO
S.A., PACER S.A.S., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., OSVALDO DANIEL REINA,
GRUPO COLONIA S.A., RIDOLFO HERMANOS, VALQUIRIA S.A.S. y BARDONI HNOS.
S.R.L. no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el
párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio
de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del
10 de diciembre de 2019 y N° 503/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
30/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL (3.500.000) envases de puré de tomate, con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-64170777-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 30/21 las ofertas presentadas por las firmas TIERRA VIRGEN S.R.L. e
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., solo en lo concerniente a SETENTA Y
CINCO MIL (75.000) envases de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos de puré de
tomate, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
30/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan: SOLVENCIA S.A. –
C.U.I.T. N° 30-70857191-8 Renglón 1, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
(525.000) envases de puré de tomates, libre de gluten, con un contenido
neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CORUN, cuyo
precio unitario es de PESOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($47,79.-), por un monto total de PESOS VEINTICINCO MILLONES
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($25.089.750.-). MHG S.A. –
C.U.I.T. N° 30-71559347-1 Renglón 1, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
(175.000) envases de puré de tomates, con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca DULCOR, cuyo precio
unitario es de PESOS CUARENTA Y OCHO ($48.-), por un monto total de
PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000.-). ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70957893-2 Renglón 1, alternativa 2,
SETECIENTOS MIL (700.000) envases de puré de tomates, libre de gluten,
con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca
MAROLIO, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA
Y OCHO CENTAVOS ($49,48.-), por un monto total de PESOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($34.636.000.-).
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70991215-8 Renglón 1, UN
MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (1.925.000) envases de puré de
tomate, con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada
uno, marca GÁNDARA, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA ($50.-),
por un monto total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($96.250.000.-). COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. –
C.U.I.T. N° 30-71403852-0 Renglón 1, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
(175.000) envases de puré de tomate, con un contenido neto de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA, cuyo precio
unitario es de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($52,30.-),
por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS ($9.152.500.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($173.528.250.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 06/10/2021 N° 74315/21 v. 06/10/2021