CONTRATOS
Decreto 685/2021
DCTO-2021-685-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68900205-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Programa
de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Sociosanitaria COVID - 19, Fase II, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del Programa es fortalecer y dar continuidad al
Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” para contribuir a la
seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social
y priorizar a la niñez en el marco de la emergencia sociosanitaria por
COVID-19.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR;
(ii) Fortalecimiento institucional para el monitoreo, supervisión,
evaluación y auditoría del Programa y (iii) Gastos financieros.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual
tendrá competencia primaria en la materia, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, la cual
actuará como responsable de la ejecución operativa, y de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, que será la responsable
de la administración financiera, contable y presupuestaria, ambas
dependientes de la Dirección General citada en primer término, mientras
que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación, la cual no
será ejecutada con recursos del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el
Hambre” en la Emergencia Sociosanitaria COVID-19, Fase II, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el
Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la
Emergencia Sociosanitaria COVID-19, Fase II, que consta de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas,
de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2021-72649173-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa de Apoyo
al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia
Sociosanitaria COVID-19, Fase II al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual
tendrá competencia primaria en la materia, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, la cual
actuará como responsable de la ejecución operativa, y de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, que será la responsable
de la administración financiera, contable y presupuestaria, ambas
dependientes de la Dirección General citada en primer término, y
quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
Finalmente, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación, la cual no
será ejecutada con recursos del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 75365/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)