CONTRATOS
Decreto 686/2021
DCTO-2021-686-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-80362043-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
‘‘Préstamo de Enfoque Sectorial Amplio para el Apoyo al Plan
Estratégico para la Vacunación Contra la Covid-19 en la República
Argentina’’, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es adquirir y distribuir vacunas
eficaces y seguras, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación
contra la COVID-19 en la República Argentina, para disminuir la
morbilidad y mortalidad de la población causadas por la COVID-19.
Que el referido Proyecto se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Compra y distribución de vacunas eficaces y seguras contra la COVID-19
y (ii) Otros rubros.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD a través de
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del citado Ministerio, que actuará
como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de
la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, que será
la responsable de la gestión administrativa, financiera y de
adquisiciones.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del ‘‘Préstamo de Enfoque Sectorial Amplio para el Apoyo al
Plan Estratégico para la Vacunación Contra la Covid-19 en la República
Argentina’’, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (USD 75.000.000) destinado a financiar el ‘‘Préstamo de
Enfoque Sectorial Amplio para el Apoyo al Plan Estratégico para la
Vacunación Contra la Covid-19 en la República Argentina’’, que consta
de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24)
Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y
TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo
Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2021-80572116-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del ‘‘Préstamo de
Enfoque Sectorial Amplio para el Apoyo al Plan Estratégico para la
Vacunación Contra la Covid-19 en la República Argentina’’ al MINISTERIO
DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del citado
Ministerio, que actuará como área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, que será la responsable de la
gestión administrativa, financiera y de adquisiciones y quedarán todas
las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2021 N° 75366/21 v. 07/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)