e. 15/10/2021 N° 77015/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contenido del Reglamento Operativo
1. El presente Reglamento Operativo describe los términos y las
condiciones que regirán la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE
ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154, Contrato de Préstamo 3174/OC-AR), en un
todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el cual será ejecutado por la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Establece, además, las definiciones generales relativas a la operatoria
del PROGRAMA.
2. De existir una contradicción entre el presente ROP y el Contrato de
Préstamo y/o las normas y políticas del BID a las cuales refiere,
predominarán estos últimos.
3. De existir una contradicción entre el texto principal del ROP y
alguno de sus Anexos, predominará el primero.
1.2. Vigencia y Modificaciones al
Reglamento Operativo
4. El Reglamento Operativo estará vigente a partir de la publicación de
la Resolución aprobatoria en el Boletín Oficial y hasta la fecha de
vigencia establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
5. El Prestatario o el Organismo Ejecutor podrán sugerir modificaciones
a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones
que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un
medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones
entrarán en vigencia cuando el Banco Interamericano de Desarrollo
comunique por escrito su no objeción a las mismas y, una vez que el
Reglamento sea aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y publicado en el Boletín Oficial.
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
mantendrá en sus archivos todas las versiones del ROP.
1.3. Definiciones y siglas
6. A continuación, se incluyen las definiciones y el significado de las
siglas utilizadas en este Reglamento Operativo:
1.3.1 Definiciones
7.
Agencia de Desarrollo Local:
institución sin fines de lucro; de conformación mixta (conformadas por
actores públicos y privados); o públicas. Sus acciones están orientadas
a organizar y articular procesos innovadores en la formulación y
operación de políticas públicas tendientes a promover un desarrollo
sustentable; contribuir a la competitividad territorial local y al
desarrollo sustentable de la región.
8.
Agente Financiero:
En Argentina y otros países latinoamericanos el término es actualmente
usado para incluir a todos los sectores productivos que intervienen en
la generación de un bien o servicio a cargo de administrar los recursos
de fondos del subcomponente 3.1. Podrá ser Agente Financiero el BICE u
otra entidad.
9.
Cadena de Valor:
Conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a
partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un
recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria,
fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria
agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y
provisión de servicios complementarios. Todo ello en las diferentes
etapas de transformación, transporte y comercialización previas y
posteriores a la actividad "eje" de la cadena. Conjunto de actividades
productivas necesarias para producir un bien a partir de una
determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso
renovable.
10.
Centro de Servicios
Empresariales Sectoriales:
son cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin
fines de lucro y fundaciones legalmente constituidas en todo el país,
cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de
empleadores. Instituciones que tienen como objetivo principal mejorar
la competitividad de las empresas incluidas dentro de una cadena de
valor y entramados productivos de un territorio.
11.
Centro Tecnológico:
entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad es la generación de
conocimiento tecnológico para la mejora de la competitividad de las
empresas.
12.
Comisión de Evaluación:
estará a cargo de la aprobación y rechazo de los proyectos presentados
en el marco del Componente 1: Actividades de Coordinación
Institucional, Componente 2: Logística para la Competitividad, y del
Subcomponente 3.2: Innovación y Acceso a Mercados. Estará conformado
por un (1) representante de cada una de las siguientes áreas del
Ministerio de Desarrollo Productivo: Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y de los Emprendedores; Subsecretaría de la Productividad y
Desarrollo Regional PyME; y Dirección Nacional de Desarrollo Regional
PyME. Asimismo, la Coordinación General de Programa podrá convocar
integrantes ad-hoc según la especificidad de cada Convocatoria.
13.
Ente Crediticio:
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
14.
Grupo de firmas o
Productores agrupados:
Se refiere a un grupo de empresas o productores asociados localizados
en un espacio territorial determinado pertenecientes a la misma cadena
de valor, apuntando a potenciar su capacidad productiva y mejorar su
funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.
15.
MiPyMEs: Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en las
Leyes Nro. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias y complementarias.
Empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos
sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción
o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su
categoría se establece de acuerdo con la actividad declarada, a los
montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.
16.
Prestatario:
República Argentina, Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia
de la Nación.
17.
PROGRAMA/PROYECTO:
Programa de Competitividad de Economías Regionales.
18.
REDES: Redes
conformadas por Agencias de desarrollo o centros de servicios
empresariales sectoriales que desarrollan actividades de apoyo a
MiPyMEs.
1.3.2 Siglas
19. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
20. ANR: Aporte No Reembolsable.
21. BAPIN: Banco de Proyectos de Inversión Pública
22. BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A
23. BID/BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo
24. CGP: Coordinador General del PROGRAMA
25. CR: Cadenas Regionales
26. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos
27. DGPyPSyE: Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales
28. DNP: Dirección Nacional del Proyecto
29. FMR: Reporte de monitoreo financiero
30. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor
31. IFIs: Instituciones Financieras Intermediarias
32. MDP: Ministerio de Desarrollo Productivo
33. MEP: Medio Electrónico de Pago
34. MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
35. OE: Organismo Ejecutor
36. PA: Plan de Adquisiciones
37. PAC: Plan de Adquisiciones y Contrataciones
38. PAD: Documento de Evaluación del Proyecto
39. POA: Plan Operativo Anual
40. PEP: Plan de Ejecución del Proyecto
41. PF: Plan Financiero
42. PROCER: Programa de Competitividad de Economías Regionales
43. ROP: Reglamento Operativo del PROGRAMA.
44. RPFE: Responsable de Programas con Financiamiento Externo de la
DGPyPSyE.
45. SAF: Sistema Administrativo Financiero.
46. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.
47. SEPA: Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones
48. SEPYME: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores
49. UEPEX: Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos
50. TAD: Trámites a Distancia vía plataforma
https://tramitesadistancia.gob.ar/
51. TDR: Términos de Referencia
52. VMP: Ventanilla MiPyME
2. ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA
2.1. Objetivos
53. El objetivo general del PROGRAMA es mejorar la competitividad de un
conjunto de cadenas de valor localizadas en todo el territorio nacional
del Prestatario.
54. El PROGRAMA tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la
coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo
para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de
mejoras en actividades logísticas y (iii) apoyar inversiones que
mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad,
en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.
55. El plazo de ejecución del PROGRAMA será el establecido en el
contrato de préstamo y/o sus modificaciones.
2.2. Componentes y Subcomponentes
56. En este apartado se describen los objetivos, las actividades, el
financiamiento y los beneficiarios de cada uno de los componentes y
subcomponentes del PROGRAMA.
57. El PROGRAMA se encuentra estructurado en 4 Componentes:
2.3. Componente 1: Actividades de
Coordinación Institucional
58. Los objetivos de este componente son: (i) mejorar la coordinación y
complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como
subnacionales, cuyas funciones contemplan acciones de apoyo al
desarrollo productivo y a la mejora de la competitividad en las
economías regionales; (ii) identificar y planificar las acciones
prioritarias de apoyo a la competitividad que se llevarán a cabo en el
marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA.
59. Las actividades podrán estar dirigidas tanto al fortalecimiento
interno de la entidad beneficiaria; como al desarrollo e implementación
de asistencia técnica y capacitación de las MiPyMEs de servicios,
industriales y agroindustriales pertenecientes a una cadena de valor.
Se podrá financiar la promoción de la demanda de nuevos servicios de
apoyo a MiPyMEs y/o la ampliación del número de empresas a ser
atendidas, mediante el subsidio parcial (hasta 70% del costo) y por un
período a definir en cada convocatoria, hasta el máximo de un año.
60. Se podrán financiar las siguientes actividades: estudios y
diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas regionales
y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y
viáticos, asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a
través de regionalistas y expertos; y otros gastos que se consideren
elegibles de acuerdo con los objetivos específicos de este componente.
Se podrá otorgar financiamiento para la compra de equipamiento para el
desarrollo de dichas actividades de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
del ANR a otorgar.
61. Ante la presentación de solicitudes de estudios y diagnósticos por
parte los Gobiernos Provinciales, la SEPyME, podrá realizar la
contratación pertinente de acuerdo con las Políticas del BID.
62. Las actividades de este componente se podrán financiar hasta el
100% mediante Aportes No Reembolsables (ANR), con las excepciones
detalladas precedentemente.
63. Se considerarán beneficiarios de este componente las entidades
públicas, privadas y mixtas, tales como: áreas vinculadas al sector
productivo de los organismos públicos subnacionales, las Agencias de
Desarrollo territorial, Centros de Servicios Empresariales, oficinas
públicas que brindan servicios a MiPyMEs, así como Redes que nuclean a
los anteriores y Universidades.
64. Los derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán
expresadas en el Convenio a suscribir entre el PROGRAMA y la Entidad
Beneficiaria.
65. Para este componente y, de acuerdo con la modalidad de desembolso,
se utilizarán los modelos de convenios a suscribir con las Entidades
Beneficiarias, que cuenten con la NO del BID y, que formen parte de la
convocatoria que se realice, junto con las Bases y Condiciones de la
misma. El BID y la Unidad Ejecutora del Proyecto podrán realizar las
revisiones que consideren necesarias de las actividades desarrolladas
por las entidades beneficiarias.
2.4. Componente 2: Logística para la
Competitividad
66. El objetivo de este componente es mejorar la eficiencia logística
(como la gestión de información, manejo de inventarios, tiempos, etc.)
del sector productivo argentino. Las actividades podrán ser proyectos
de mejora de logística que mitiguen los altos costos que hoy enfrenta
el sector productivo y permitan una mejor comercialización. Asimismo,
podrán considerarse inversiones en equipamiento de centros tecnológicos
que brindan servicios a MiPyMEs y gastos vinculados a la implementación
y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión
ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permita cumplir el
objetivo de enlazar la producción con el mercado. También consultoría
en asistencia técnica especializada y capacitación técnica a la
estructura organizacional vinculada a los objetivos del Componente.
67. Serán beneficiarios de este componente los organismos del sector
público (nacional, provincial o municipal), privados u organismos
mixtos, que propongan un proyecto de desarrollo logístico para mejorar
la competitividad de las empresas y productores de las economías
regionales, pudiendo ser de gestión pública, mixta o privada colectiva.
Se considerarán principalmente para la implementación de este
componente los Centros Tecnológicos.
68. Se otorgarán Aportes No Reembolsables que cubrirán hasta el 80% de
los costos del proyecto para realizar actividades que mejoren las
capacidades de los centros tecnológicos, cuyos proyectos apunten a
mejorar la productividad de las cadenas de valor priorizadas en cada
una de las regiones del país. Los gastos de contrapartida local deberán
ser aquellos elegibles para el Programa en su conjunto.
2.5. Componente 3: Competitividad de
las Cadenas de Valor
69. El objetivo de este componente es incrementar el agregado de valor
mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de
innovación y de comercialización en las cadenas de valor priorizadas en
el PROGRAMA.
70. Para el logro de este objetivo, se apoyarán proyectos para aumentar
las capacidades de firmas individuales o grupos de firmas a través de
diferentes modalidades de financiamiento, tal como se describe a
continuación:
2.5.1. Subcomponente 3.1: Acceso al Crédito
71. Se financiarán créditos a MiPyMEs para:
(i) Proyectos de inversión, incluyendo la adquisición de bienes de
capital, la compra y refacción de inmuebles relacionados al uso de la
empresa o cualquier otra erogación de carácter no corriente
directamente asociada al proyecto.
(ii) Capital de trabajo.
(iii) Asistencia técnica.
72. Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y no presentar deudas fiscales y/o
previsionales exigibles con dicha entidad, cumplir con los requisitos
para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)
categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución N°
220 de fecha 14 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
(RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT)y sus modificatorias y complementarias
y poseer Certificado MiPyMe vigente.
73. Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos de grandes empresas
cuando se demuestre que tengan un efecto arrastre importante sobre el
crecimiento y la productividad de una cadena de pequeñas y medianas
empresas proveedoras de la empresa ancla, previa No Objeción del BANCO.
74. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de
intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales
jurídicos y/o contables.
75. Para los casos de proyectos de inversión, los créditos financiarán
hasta el OCHENTA PORCIENTO (80%) del proyecto, con un monto máximo de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (US$5.000.000) o su
equivalente en PESOS ARGENTINOS. Para los proyectos de adquisición de
capital de trabajo, se financiará hasta el CUARENTA PORCIENTO (40%) de
las ventas netas anuales de la empresa, con un monto máximo de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000) o su equivalente en
PESOS ARGENTINOS. Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS o en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES y no incluyen el pago del Impuesto al Valor
Agregado.
76. El mecanismo de acceso a este componente, el procedimiento de
ejecución, el proceso de postulación y de selección de proyectos se
describe en el Anexo I Reglamento de Crédito.
2.5.2. Subcomponente 3.2 Innovación y acceso a mercados
77. Se otorgarán Aportes No Reembolsables que cubrirán hasta el OCHENTA
POR CIENTO (80%) de los costos para realizar actividades que mejoren
las capacidades de innovación y de acceso a los mercados prioritarios
de las pequeñas y medianas empresas, con foco en la incorporación de
nuevas tecnologías de las cadenas de valor. Para el primer caso, entre
las actividades elegibles pueden mencionarse servicios que brinden los
centros tecnológicos, apoyo a la actualización digital de las empresas,
laboratorios de uso común, introducción de nuevas tecnologías, mejoras
ambientales, viajes de referencia, entre otros. En el segundo caso, se
podrán financiar proyectos que contemplen, por ejemplo, modificaciones
en productos y/o procesos para acceder a mercados internacionales en
mejores condiciones y adaptaciones a normativas impuestas por los
mercados de destino. Serán elegibles gastos de asesoramiento
tecnológico, equipamiento e instalaciones necesarias para los proyectos.
2.6. Componente 4 Administración
78. Desde este componente se financian gastos de Administración que
incluyen contrataciones de servicios para el apoyo a la administración
y supervisión del programa, así como gastos de auditoría y evaluación.
79. Los Componentes, Subcomponentes y actividades se exponen en forma
sintética en el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Componentes del PROGRAMA
2.7. Distribución de los recursos
asignados
80. El monto del Préstamo es por la suma de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$200.000.000), según se indica
en la Cláusula 1.01 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el contrato modificatorio suscrito
entre el Banco y la República Argentina de fecha 20 de octubre de 2020,
la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES
(US$55.000.000) del Préstamo ha sido reorientada para financiar, en
parte, el "Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo", por lo que el monto del financiamiento del Banco
disponible para el presente Proyecto es hasta por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL
(US$145.000.000).
81. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL
(US$148.200.000), de los cuales el financiamiento del Banco para el
Proyecto será hasta por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES (US$145.000.000) y la contrapartida local se estima en el
equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
(US$3.200.000).
2.8. Matriz de resultados e Impacto
esperado del PROGRAMA
82. Se espera que el PROGRAMA contribuya a la mejora de la
competitividad en las cadenas de valor apoyadas, a través de mejoras en
la calidad y la eficiencia de los servicios logísticos, el aumento del
acceso al crédito de las empresas, la incorporación de innovación y
tecnología en el sector productivo, y la mejora del acceso a mercados
de sus productos. La evaluación de lo mencionado se realizará a través
de indicadores identificados en la Matriz de Resultados del Programa
(Anexo III).
83. Respecto del impacto, se medirán: el aumento del empleo registrado
sectorial en cada cadena seleccionada, el aumento de la participación
de la cadena seleccionada en las exportaciones de la región y la
disminución de la brecha de ingresos entre provincias beneficiadas y
región centro, después de la implementación del programa.
84. En cuanto a resultados, se espera: una coordinación Institucional
de intervenciones en las cadenas mejoradas; disminución de los costos y
cadenas de valor más competitivas.
85. A nivel de Productos, los indicadores seleccionados en la matriz de
resultados son los siguientes: Actores a nivel provincial, actualizados
y validados; Centros de servicios empresariales y/o agencias de
desarrollo local fortalecidos; Asistencia técnica para la articulación
en el territorio realizada / brindada; Centros tecnológicos vinculados
a cadenas de valor priorizadas fortalecidos con equipamiento técnico;
Créditos otorgados a empresas y Proyectos de asistencia técnica
vinculadas a la innovación y nuevos mercados financiados/apoyados.
2.9. Restricciones para el Uso de los
Recursos, Auditorias y Archivos
86. Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de
Proyectos y actividades relacionadas con el área de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y en vinculación con los
objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
87. Los recursos del Programa no podrán destinarse a:
a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa
beneficiada.
b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.
c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa
beneficiaria.
d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
88. Auditorías: Los estados financieros del Programa estarán sujetos a
una auditoría financiera anual a realizarse por una firma auditora
externa elegible para el BANCO, en base a los requisitos, normas y
procedimientos de auditoría e información financiera requeridos por el
Banco Interamericano de Desarrollo.
89. Sistema de Archivo: La DGPyPSyE deberá conservar, por un plazo
mínimo de CINCO (5) años después del último desembolso del Préstamo, la
totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos. La
misma estará a disposición del Banco Interamericano de Desarrollo y de
las auditorías que correspondan.
90. El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos
licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así
también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de
compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la
DGPyPSyE.
91. El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados
en el marco de cada uno de los Componentes del Programa será
responsabilidad de la SEPYME.
92. La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el
ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá ser
archivada y resguardada por la DGPyPSyE y/o SEPYME, según sea
documentación fiduciaria o técnica. La documentación respaldatoria de
las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviará al
archivo correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónico
(GDE).
2.10. Adquisición y/o Contratación de
Obras, Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.
93. El PROGRAMA deberá presentar al BID un Plan de Adquisiciones (PA)
al menos una vez al año que contemple una cobertura de 18 meses. Las
adquisiciones, objeto de contratos y convenios, deberán estar incluidas
y aprobadas en el PA,las mismas se llevarán a cabo a través de los
métodos y esquemas de revisión indicados en el PA.
94. Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en
áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación
de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR,
capacitaciones hacia las VMP e IEAE, relevamientos de campo y otras
actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del
Programa, se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con
profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la
materia. Estas contrataciones serán realizadas por la DGPyPSyE, en un
todo de acuerdo con el Plan de Adquisiciones y las especificaciones
técnicas / términos de referencia definidas por la SEPYME.
95. Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán
de conformidad con las "Políticas para Adquisición de Obras y Bienes
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2349-9) y
las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2350-9),
usando además para ello los documentos de licitación y selección
estándar del Banco u otros modelos emitidos por la Representación del
mismo en el país. Dichos documentos están disponibles en la página web
del BID (http://www.iadb.org)y en su defecto serán suministrados por el
Banco.
96. En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que
realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán
las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento,
elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren
a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla
general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado
utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a
las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate.
En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y
contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios
del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos
previstos en el presente Reglamento Operativo, será total
responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las
condiciones y reglas del mercado local.
97. Las adquisiciones tendrán revisión ex-post con excepción de las
LPN, LPI, y las compras o selecciones directas, salvo que el PA indique
lo contrario.
98. A fin de dar la posibilidad de supervisar las adquisiciones en
forma remota los expedientes de contratación deberán ser almacenados y
archivados en formato físico o electrónico, y en todo caso deberá
resguardarse versión electrónica los llamados o invitaciones, las
ofertas y propuestas, los informes técnicos y financieros de evaluación
y los modelos de contrato, para revisión y supervisión del Banco.
3. ESQUEMA DE EJECUCIÓN
3.1. Organismo Ejecutor
99. El Prestatario será la República Argentina y el Organismo Ejecutor
será el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (en adelante la
"SEPyME") y de la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales (en adelante, la DGPyPSyE).
3.2. Arreglos Institucionales para la
ejecución
100. La SEPyME será la responsable de la coordinación y la ejecución
técnica del Programa. La DGPyPSyE será la responsable de la gestión
operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable,
comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, los procedimientos
de contrataciones, como así también la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa, y actuará como contraparte en las
relaciones con el Banco, entre otros. Para ello, se contará con un
equipo de coordinación conformado por el/la Coordinador/a General
(Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores), y
el/la Director/a General de Programas y Proyectos Especiales y
Sectoriales.
101. Las funciones del Organismo Ejecutor serán: i) dirigir, coordinar
y ejercer la supervisión y control técnico, económico-financiero,
jurídico y administrativo de todas las actividades del Proyecto; ii)
solicitar los desembolsos al Banco y coordinar, implementar y dar
seguimiento a las actividades de contratación de obras, servicios y
bienes; iii) elaborar los planes operativos de ejecución; y iv)
realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadores de
productos, resultados e impactos del Proyecto y elaborar los informes y
reportes requeridos."
3.3. Estructura Organizativa para la
ejecución
102. Para llevar a cabo la gestión del Programa, se establecen las
funciones de las siguientes áreas: una Coordinación General; un área de
coordinación técnica y un área fiduciaria, administrativa y Contable, a
cargo de la DGPyPSyE.
103. El siguiente organigrama resume la estructura de ejecución:
3.4. Coordinación General:
104. El Secretario de la SEPyME es el Responsable de la coordinación
del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo,
consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación,
garantizando la ejecución, realizando el monitoreo y seguimiento de los
principales hitos y articulando con la DGPyPSyE en el cumplimiento de
los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas
llevadas a cabo.
105. Sus funciones principales serán:
106. A. Representar al Programa, en lo relativo a sus aspectos
técnicos, ante otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional;
subnacional y el BID.
107. B. Gestionar la asignación de los recursos financieros necesarios
para la ejecución del Programa y para cubrir la contraparte local.
108. C. Suscribir actos administrativos que resulten menester a los
efectos de cumplir con las condiciones para la ejecución del préstamo
109. D. Coordinar y supervisar los aspectos técnicos del Programa y las
actividades de las dependencias a su cargo, para asegurar el
cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual
(POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y la evaluación
y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la
ejecución del Programa.
110. E. Atender la coordinación del Programa con otros Programas
existentes en el mismo Ministerio.
111. F. Formalizar la delegación de facultades en la medida de su
correspondencia a los efectos de la ejecución del Programa.
112. G. Difundir el Programa y proponer el acceso público de la
información.
113. H. Establecer pautas generales para la administración de personal,
de aplicación en todas las áreas del Programa.
114. J. A partir de informes técnicos y actas de recomendación,
rechazar y aprobar los proyectos y sus modificaciones.
115. K. Efectuar todo tipo de emplazamientos, suspensión, cancelación,
denegamiento de ANR y requerimientos bajo el apercibimiento que
correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes.
116. L. Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución
del Programa.
117. N. Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que
sean necesarias para llevar a cabo su misión.
3.5. Área de Coordinación Técnica:
118. Dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME.
Responsable de la coordinación técnica de los distintos Componentes del
Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los
Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por
Coordinación General del Programa. También será responsable de la
realización del monitoreo y las evaluaciones de efectividad necesarias.
119. Sus principales funciones serán:
120. A. Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA), el Plan de
Ejecución Plurianual (PEP), los cuales son remitidos a la DGPyPSyE para
su análisis y presentación formal.
121. B. Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los
componentes, detectando los desvíos e/o inconsistencias y proponer a la
Coordinación General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.
122. C. Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de
Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes Técnicos a ser
presentados ante el BID, según corresponda.
123. D. Elaborar los Planes de Adquisiciones (definición de bienes y
servicios, estimación de precios) los cuales son remitidos a la
DGPyPSyE para su validación y presentación al BID.
124. E. Preparar los informes de seguimiento y evaluación en
colaboración con la DGPyPSyE:
125. F. Elaborar las bases y condiciones para las distintas
convocatorias para la presentación de "proyectos" e iniciativas de cada
uno de los componentes previstos en la operatoria del Programa.
126. G. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas
contractuales que le competan.
127. H. Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR
otorgados.
128. I. Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales a fin de evaluar la necesidad de
mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de
productos, como cualquier otra actividad que permita identificar
potenciales proyectos y establecer el mejor mecanismo para realizar los
llamados a Entidades que puedan ejecutarlos.
129. J. Llevar a cabo y proponer a la Coordinación General del
Programa, la definición de criterios de selección de proyectos de
fortalecimiento institucional para instituciones especializadas,
entidades especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas
contemplando transferencias tecnológicas y asistencia técnica necesaria.
130. K. Presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de Evaluación
para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.
131. L. Elaborar informes técnicos y brindar asesoramiento a la
coordinación general para la toma de decisiones estratégicas.
132. M. Apoyar a las Entidades beneficiarias del Programa, brindándoles
asistencia técnica para que puedan avanzar en tiempo y forma en la
ejecución de proyectos en el Programa.
133. N. Implementar los sistemas gerenciales necesarios para la
obtención de los indicadores de la Matriz de Resultados.
134. O. Brindar información de la ejecución de las actividades del
Programa ante requerimientos de la Auditoría.
135. P. Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto
en el ámbito nacional como en el internacional que contribuyan a
generar herramientas de gestión en la materia.
3.6. Área de Gestión Administrativa y
Financiera:
136. La DGPyPSyE se encargará de la gestión administrativa y financiera
de los recursos del Programa. Tendrá la responsabilidad de presentar
las solicitudes de desembolsos y las justificaciones de gastos al
Banco, de llevar la contabilidad y la registración presupuestaria; e
instrumentar los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que
se realicen en el marco del Programa.
137. Sus principales funciones serán:
138. A. Conducir la administración financiera, procurando la oportuna
disponibilidad de los recursos para su ejecución, incluyendo las
gestiones presupuestarias pertinentes.
139. B. Presentar a los organismos el POA de acuerdo a la planificación
técnica de actividades definidas por SEPYME.
140. C. Oficiar de nexo entre la SEPYME y SAF para la presentación de
la programación de cuota presupuestaria.
141. D. Registrar la ejecución presupuestaria.
142. E. Brindar información mensual del estado de Compromiso, Devengado
y Pagado del Programa.
143. F. Elaborarla proyección de desembolsos sobre la base de la
planificación de las actividades definidas por SEPYME, considerando la
asignación presupuestaria aprobada.
144. G. Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y
solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros), de acuerdo a las
proyecciones remitidas por la SEPYME.
145. H. Verificar la disponibilidad existente de fondos
146. I. Efectuar el control de facturas, contratos, cálculos y
autorizaciones, previos al pago definitivo.
147. J. Efectuar la liquidación de forma oportuna de las facturas de
proveedores, honorarios, transferencias a los Beneficiarios, caja
chica, gastos de viajes realizados por consultores y personal del
Programa u otros participantes de eventos y capacitación realizados en
el marco del mismo y registrar en UEPEX las liquidaciones efectuadas.
148. K. Calcular y registrar las retenciones en los soportes
informáticos.
149. L. Realizar las registraciones contables en el sistema UEPEX y
efectuar periódicamente el análisis de cuentas.
150. M. Verificar los registros de inversiones del Programa, realizar
las tareas de análisis contable y verificar las imputaciones de los
registros del sistema UEPEX.
151. N. Confeccionar los informes de ejecución y los Estados
Financieros del Programa.
152. Ñ. Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y
anuales del Programa.
153. O. Realizar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos
con los proveedores.
154. P. Elaborar los cuadros financieros y contables que requieran los
diferentes organismos.
155. Q. Efectuar las conciliaciones bancarias.
156. R. Realizar el registro contable y seguimiento administrativo de
anticipos a Beneficiarios y su correspondiente rendición y de los
reintegros respectivos.
157. S. Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del
Programa.
158. T. Actualizar la información registrada en el "Banco de Proyectos
de Inversión Pública" (BAPIN), a fin de ajustar el Plan Nacional de
Inversiones Públicas correspondiente a cada período requerido.
159. U. Realizar la atención de las auditorías; recepcionar los
requerimientos de información y observaciones; solicitar la
intervención de la SEPYME de corresponder para la elaboración de las
respuestas; consolidar y emitir respuesta formal a los requerimientos;
y proponer planes de regularización de observaciones.
160. V. Validar el Plan de Adquisiciones que elabora el área de
Coordinación Técnica y realizar el envío formal al BID, mediante
registración en el sistema requerido por el Organismo.
161. W. Seleccionar el método de adquisición y ejecutar el proceso
licitatorio. El Área de Coordinación Técnica elaborará las
Especificaciones Técnicas y los Términos de Referencia, junto con la
entidad beneficiaria, los mismos serán incluidos en el Pliego.
162. X. Participar del Comité de evaluación ofertas y recomendar la
adjudicación en conjunto con la SEPYME.
163. Y. Gestionar la firma de los contratos.
164. Z. Suministrar a la Coordinación General, toda la información
fiduciaria necesaria para elaborar los informes solicitados por el BID.
3.7. Desembolsos
165. El BID desembolsará los recursos del Programa bajo cualquiera de
las modalidades definidas en el Contrato de Préstamo. El OE podrá
realizar transferencias a las entidades beneficiarias en modalidad de
anticipos y/o reintegros y modalidad de pago directo a proveedores, de
acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto.
166. Para los anticipos de fondos, el OE podrá justificar al Banco los
gastos efectuados, en el momento de la transferencia de los recursos a
las entidades y empresas beneficiarias o pagos directos al proveedor,
en concepto de anticipos o reintegros vinculados a los ANR aprobados.
No obstante, sólo se registrarán como inversiones los gastos
debidamente rendidos por los beneficiarios del Programa. La rendición
del OE al Banco se realizará de acuerdo al Anexo IV: Modalidad de
Justificación de ANR.
167. En el caso de los anticipos, las entidades deberán presentar una
póliza de caución en favor del Programa hasta la extinción de las
obligaciones del tomador por el monto total del ANR aprobado.
168. A los fines de las justificaciones al BANCO, para el caso del
subcomponente 3.1 Acceso al Crédito, se considerará como gasto
ejecutado el monto transferido por el BICE a las IFIs y a las MiPyMEs
cuyos proyectos hayan sido considerados elegibles y suscripto el
contrato respectivo.
3.8. Elegibilidad de Proyectos
169. Para la presentación de proyectos en el marco de los Componentes
1, 2 y Subcomponente 3.2 se podrán realizar convocatorias abiertas o
focalizadas, entendiéndose por estas últimas aquellas que se realicen
"ad hoc", para propiciar un desarrollo específico en relación a los
objetivos del Programa, u otros criterios que determine la SEPYME. Por
otra parte, se podrán financiar proyectos piloto, sin necesidad de
convocatoria, para su realización deberán contar con la No Objeción del
BID.
170. Se establecerán las bases y condiciones, para las convocatorias
abiertas, de acceso de las Entidades Beneficiarias para la presentación
de proyectos.
171. Los documentos ejecutivos de cada una de estas convocatorias,
tales como la Bases y Condiciones, los Modelos de Convenios, el
Formulario de presentación de proyecto, el Instructivo y Planilla para
la Rendición de Cuentas, entre otros, deberán contar con la No Objeción
del BID.
172. Una comisión ad-hoc evaluará los proyectos presentados por las
entidades elegibles según las condiciones de cada convocatoria y una
vez dictaminado el listado de proyectos elegibles, se comunicará al
Banco para registro.
173. Se formalizarán los compromisos asumidos mediante la suscripción
del Convenio entre el PROGRAMA y la Entidad Beneficiaria tal como
prevén los modelos de Convenios, que se anexarán a las Bases y
Condiciones de cada Convocatoria,
3.9. Procesos generales de trabajo
según componentes e instrumentos
174. Componente 1: La DGPyPSyE realizará las adquisiciones de bienes y
servicios, incluyendo los de consultoría, necesarias para ejecutar las
actividades previstas por SEPYME, en particular, las de apoyo a los sub
ejecutores provinciales, locales y regionales que actúen como
contrapartes en las mesas de articulación de las cadenas de valor.
175. Para los componentes 1, 2 y subcomponente 3.2 se financiarán
proyectos elegibles de acuerdo a los objetivos específicos de los
componentes a través de Aportes No Reembolsables a entidades
beneficiarias que brinden servicios, capacitación y asistencia técnica
a MiPyMEs de cadenas de valor priorizadas en las distintas regiones del
país donde las actividades serán realizadas para la consecución del
proyecto y las entidades elegibles serán las responsables de llevar a
cabo las adquisiciones según determinen las bases y condiciones
acordadas entre el OE y el Banco.
3.10. Proceso general de trabajo con
ANRs
3.10.1. Recepción de proyectos
176. Se realizarán convocatorias abiertas, previa no objeción del BID a
las bases y condiciones, publicadas mediante acto administrativo. Los
proyectos serán recepcionados a través de la plataforma TAD.
3.10.2. Análisis y evaluación de los proyectos a financiar
177. Se conformará un Equipo de Evaluación dentro del Área de
Coordinación Técnica del Programa y se podrá invitar a participar a
expertos/as en la temática de los proyectos a evaluar. El equipo de
evaluación realizará un análisis de los proyectos ingresados que hayan
cumplido con los criterios de admisibilidad establecidos en las bases y
condiciones de la convocatoria. Se realizará un análisis de
encuadramiento, fundamentalmente, si responden a los lineamientos por
objetivos, la capacidad de ejecución de la Entidad Beneficiaria y los
requisitos legales.
178. Una vez evaluados los proyectos, el Coordinador Técnico del
Programa PROCER, elevará su recomendación a la Comisión Ad Hoc.
3.10.3. Aprobación de proyectos
179. La Comisión Ad Hoc, quien aprobará o rechazará los Proyectos,
estará integrada por un (1) representante de cada una de las siguientes
áreas del Ministerio de Desarrollo Productivo: Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y de los Emprendedores; Subsecretaría de la
Productividad y Desarrollo Regional PyME; y Dirección Nacional de
Desarrollo Regional PyME. Asimismo, la Coordinación General de Programa
podrá convocar integrantes ad-hoc según la especificidad de cada
Convocatoria.
180. La Comisión podrá requerir al Coordinador Técnico del Programa
mayor información y/o aportar sugerencias a la formulación de los Py,
las cuales serán comunicadas a la Entidad para completar su Formulario
de Presentación de Py.
181. La Comisión de evaluación emitirá un acta dejando constancia de
sus aprobaciones y sus rechazos.
182. En caso de que lo requiera, la Comisión de evaluación podrá
invitar a responsables de otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, así como solicitar la colaboración de instituciones
reconocidas y expertos en la temática en cuestión.
3.10.4. Firma de convenios
183. Para los Componentes 1, 2 y subcomponente 3.2: la Entidad
Beneficiaria, formulará el proyecto de acuerdo a los objetivos de cada
componente, y una vez que haya sido aprobado se firmará un convenio
entre el PROGRAMA y la Entidad Beneficiaria. El/Los modelo/s de
convenios a suscribir serán aprobados junto con las Bases y Condiciones
de cada Convocatoria que se realice. Dicho convenio establecerá el
monto otorgado y la contrapartida local, de requerirse, así como los
derechos y obligaciones de la Entidad Beneficiaria y del PROGRAMA, y se
anexará el formulario de presentación de proyecto, el cual contiene los
objetivos del proyecto, los beneficios estimados, la justificación del
proyecto, las actividades propuestas, el presupuesto, su cronograma de
ejecución y de actividades y pagos. El modelo de convenio deberá contar
con la no objeción del BID.
184. Para todas aquellas modificaciones que se hagan durante la
ejecución del proyecto, las Entidades beneficiarias, deberán solicitar
la aprobación de la Comisión Ad-hoc.
185. Para el Subcomponente 3.1. El BICE evaluará la elegibilidad de los
proyectos a ser financiados en el marco del PROGRAMA y lo informará a
la DGPyPSyE mediante Nota a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
186. En el caso que se produzca una modificación al contrato original o
una rescisión del mismo, el BICE deberá aplicar el saldo resultante a
un nuevo proyecto elegible informando de todo lo actuado a la DGPyPSyE.
En el caso de ampliación de un crédito otorgado, el BICE notificará de
la misma a la DGPyPSyE.
187. Se considerarán elegibles todos los proyectos que cumplan con las
condiciones establecidas en el presente Reglamento y que hayan sido
suscriptos por BICE a partir del 3 de septiembre de 2018.
188. 3.9.1.5 Ejecución de Proyectos La ejecución de los proyectos será
responsabilidad de los beneficiarios. El Programa apoyará en la
ejecución con asistencia técnica, las adquisiciones de bienes y
servicios a través del área Adquisiciones de la DGPYPSYE, que actuará
como órgano de contralor en cada etapa de los procesos de adquisiciones
o contrataciones, siendo su función primaria verificar el cumplimiento
de la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, podrá brindar
asesoramiento a requerimiento del beneficiario.
189. Los circuitos de revisión se inician con la elección del proceso
de adquisición o contratación. El mismo deberá ser aprobado con
carácter previo por el área de adquisiciones. Finalizada cada etapa del
proceso el expediente deberá ser remitido para la validación de la
misma. En el supuesto que se efectúe una observación se devolverá con
un informe para su modificación, luego de su validación se continuará
con el proceso hasta su finalización.
3.10.5. Rendición de ANR
190. Considerando las condiciones en cuanto a tiempo y monto de los
anticipos/reintegros de fondos definidos en el Formulario de
presentación de proyectos y por ende en el convenio a suscribir entre
el Programa y la Entidad Beneficiaria, se deberá efectivizar la
rendición de los desembolsos, en base a las instrucciones y formularios
que oportunamente se establecerán..
191. La documentación respaldatoria de las rendiciones será analizada
por el equipo técnico del Programa y aprobadas por la DGPyPSyE.
3.10.6. Monitoreo y evaluación.
192. El OE hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos, de
acuerdo a la establecido en las bases y condiciones de la convocatoria
y, de las actividades y procesos de adquisiciones que se lleven a cabo
según lo presentado en el formulario del Proyecto y convenio.
3.11. Proceso general de trabajo
Componente con Créditos
3.11.1. Recepción de proyectos.
193. Los proyectos elaborados por las MiPyMEs y/o Grupos de MiPyMEs
serán recepcionados por el BICE o las IFis
3.11.2. Análisis y evaluación de los proyectos a financiar.
194. El BICE evaluará la elegibilidad de los proyectos para acceder al
Subcomponente 3.1.
195. Asimismo, deberán remitir al OE, de manera mensual de acuerdo a la
información disponible y en función de la madurez de cada proyecto, a
través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la siguiente
información correspondiente a cada uno de los proyectos:
196. A. Datos de la empresa: razón social, CUIT, sector de actividad,
provincia, dotación de personal, cumplimiento de la condición de MIPyME
y fecha de inscripción en la AFIP.
197. B. Datos del proyecto: breve descripción, localización, monto de
la inversión, financiamiento solicitado, plazo del crédito y período de
gracia otorgado y transferencia MEP.
198. C. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales.
199. La documentación de respaldo de dicha información será:
a. Constancia de inscripción en AFIP.
b. Certificado PyME, Certificado de garantía de SGR y/o Estados
Contables que acrediten la condición PyME.
c. Informe Comercial y/o Propuesta de Crédito.
d. Declaración Jurada Socio Ambiental o Certificados Ambientales.
e. Contrato de Préstamo suscripto entre el BICE y la MIPyME o entre el
BICE y la IFI, si se tratare de un crédito de segundo piso.
f. MEP
3.11.3. Evaluación Crediticia.
200. El BICE asumirá el riesgo de la operación. Este proceso está
basado en la aplicación del Anexo I Reglamento de Crédito, en el que se
detallan las condiciones de los subpréstamos y el criterio de
elegibilidad de los beneficiarios.
3.11.4. Aprobación y formalización del crédito.
201. El BICE / IFIS deberán suscribir un documento de formalización de
los préstamos que deberá cumplir con las disposiciones mínimas
establecidas en el Anexo I.
3.11.5. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Proyectos de
Inversión.
202. El BICE será responsable del seguimiento y monitoreo de la
ejecución de los proyectos de inversión hasta su finalización, debiendo
mantener el legajo completo y actualizado con la documentación de
respaldo que justifique la ejecución del mismo. Entre otras, las
facturas pro forma, facturas, fotos y/o informe de constatación para
los proyectos de un solo desembolso. En los supuestos de proyectos con
varios desembolsos deberán acompañar las facturas, fotos y/o informe de
constatación que justifiquen los avances de acuerdo al cronograma del
proyecto de inversión aprobado por el BICE.
3.12. Actividades excluidas
203. No podrán utilizarse los recursos del PROGRAMA para financiar las
siguientes actividades:
204. • El pago de deudas financieras, recuperaciones de capital,
dividendos y préstamos personales.
205. • El pago de deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones
por despidos.
206. • La compra de moneda extranjera; la compra de acciones,
participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.
207. • La adquisición de bienes inmuebles con fuente de financiamiento
BID en el caso del componente 2 y del subcomponente 3.2.
208. • La adquisición de campos y terrenos con fuente de financiamiento
BID.
209. • La construcción o reparación de edificios o inmuebles
residenciales.
210. • La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos
utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la
actividad propia del solicitante, es decir, la adquisición de vehículos
automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.
211. • Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las
actividades productivas del solicitante, salvo que ésta constituya una
actividad nueva.
212. • La compra de armamento y tecnología nuclear con fines bélicos.
213. • La adquisición de bienes y servicios originarios de países que
no sean miembros del BID.
214. Asimismo, quedan excluidos de financiamiento aquellos proyectos
que:
215. I. No cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a
nivel local y nacional.
216. II. Presenten impactos ambientales negativos significativos o
riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.
217. III. Impliquen producción o actividades en las que se recurre a
formas dañinas o al uso de trabajo forzoso o trabajo infantil.
218. IV. No cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación
y el tratamiento a animales.
219. V. No cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el
tratamiento ético de animales.
220. VI. Pretendan convertir a otros usos terrenos localizados en áreas
protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no
contemplen su sostenibilidad.
221. VII. Impliquen la producción o comercio de cualquier producto o
actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la
REPÚBLICA ARGENTINA o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.
222. VIII. Impliquen la producción o comercio de bebidas alcohólicas
ilegales.
223. IX. Impliquen apuestas, casinos y negocios equivalentes.
224. X. Incluyan tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que
ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.
225. XI. Impliquen comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o
productos de fauna y flora silvestre regulado por la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres.
226. XII. Impliquen producción o comercio de materiales radioactivos.
227. XIII. Impliquen producción o comercio o utilización de fibras de
asbesto.
228. XIV. Impliquen producción o comercio de productos que contienen
PCB.
229. XV. Impliquen producción, comercio, almacenamiento o transporte no
reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas
o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.
230. XVI. Impliquen producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación o prohibición internacional.
231. XVII. Impliquen producción o comercio de pesticidas / herbicidas
sujetos a alimentación o prohibición internacional.
232. XVIII. Impliquen producción o comercio de sustancias que dañan la
capa de ozono sujetas a eliminación internacional.
233. XIX. Implique pesca con redes de deriva en el ambiente marino
utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.
234. XX. Impliquen producción o actividades que afecten a las tierras
pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación
sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.
3.13. Sistema de Gestión Ambiental y
Social (SGAS)
235. El OE tendrá especial cuidado en observar que las operaciones
financiadas con recursos del PROGRAMA no impliquen un deterioro del
medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto.
236. Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las salvaguardias
ambientales y sociales del BID en las actividades financiables, se
requerirá que los beneficiarios cumplan con la Ley General de Ambiente
N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y
complementarias en adición a las normativas provinciales y municipales
que apliquen para cada caso. Además, deberán cumplir con las Políticas
y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), las
Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP -710) y las Políticas de
Pueblos Indígenas (OP-765).
237. Para los proyectos que reciban asistencia y/o financiamiento por
parte del PROGRAMA, se aplicará el Sistema de Gestión Ambiental y
Social que se encuentra desarrollado en el Anexo II, que servirá para
definir la categorización ambiental y social del proyecto, definiendo
los correspondientes requisitos a cumplir para recibir la asistencia o
financiamiento del PROGRAMA.
238. Con respecto al subcomponente 3.1, el BICE aplicará su SISTEMA
SARAS aprobado por el Directorio de dicha Institución para la
evaluación de los proyectos cuya solicitud de financiamiento sea menor
a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S1.000.000). Para la evaluación
de los restantes proyectos cuyos montos de financiamiento superen los
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US $1.000.000), se aplicará el
Sistema de Gestión Ambiental y Social descrito en el presente ROP.
4. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
4.1. Control Interno y Evaluación
239. El PROGRAMA dispondrá de un sistema de seguimiento y evaluación.
Este sistema contendrá las líneas de base, registrará y permitirá la
medición del avance en el cumplimiento de los indicadores de la Matriz
de Resultados.
240. Asimismo, se realizarán evaluaciones externas (intermedia y final)
que complementarán las actividades de seguimiento y evaluación continua
por parte del OE
241. La evaluación intermedia, se llevará a cabo cuando se haya
alcanzado un nivel de desembolsos de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o en un
período más próximo si así lo acuerdan el Prestatario y el BANCO.
242. La evaluación final tendrá lugar cuando se haya alcanzado por lo
menos un nivel de desembolsos de OCHENTA POR CIENTO (80%). Todas las
evaluaciones serán realizadas por medio de equipos especializados cuyos
términos de referencia serán acordados entre el Prestatario y el BANCO.
243. Los términos de referencia y los criterios de evaluación de las
propuestas serán presentadas oportunamente por el OE para no objeción
del BANCO.
4.2. Control Social y Transparencia
244. El OE será responsable de definir y ejecutar una estrategia de
difusión que contribuya a la comprensión de las actividades del
PROGRAMA, por un público no especializado. Asimismo, se difundirá la
lista de los beneficiarios que recibirán recursos del PROGRAMA para
cada uno de los componentes a través de la página web del Ministerio de
Desarrollo Productivo.
4.3. Informes periódicos al BID
245. Se muestra a continuación un cuadro con los informes a presentar
al BID, las responsabilidades de cada área del Prestatario y su
periodicidad.
Cuadro 2: Responsabilidades de cada área en la preparación de Informes
de seguimiento
4.4 Misiones de Administración
246. A pedido del OE, o por sugerencia del BID, se llevarán a cabo
misiones de Administración del BANCO. Los objetivos de estas misiones
será revisar el grado de avance del PROGRAMA y de su Plan de Ejecución,
el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimiento
obtenido en los objetivos del PROGRAMA, la identificación de problemas
que se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo, si es
el caso, el alcance que tendría una eventual reformulación.
247. Con la debida anticipación, el OE y el BID acordarán la fecha de
realización de cada misión, las actividades que se realizarán y el
alcance de la información a ser preparada para ella.
ANEXO
I - REGLAMENTO DE CRÉDITO
1. El BICE otorgará la elegibilidad de los proyectos de acuerdo a las
condiciones establecidas en este Reglamento.
2 . El BICE monetizará por sí o a través de IFIs elegibles, los
créditos a las MiPyMEs que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas en este Reglamento de Crédito.
3. Se considerarán elegibles todos los proyectos que cumplan con las
condiciones establecidas en el presente Reglamento y que hayan sido
suscriptos con el BICE a partir del 3 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO I. SUBPRESTATARIOS
4. Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicas
constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para
actuar dentro de su territorio, de acuerdo a su régimen jurídico, y que
cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y
financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
5. Los subprestatarios -en caso que les sea aplicable- deberán cumplir
con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, la
normativa ambiental nacional, provincial y/o municipal vigente, las
Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales (OP-703), las
Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710), las Políticas de
Pueblos Indígenas (OP-765) del BID y el Sistema de Salvaguardias
Ambientales y Sociales del BICE.
ARTÍCULO II. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
DE LOS SUBPRESTATARIOS
6. Serán elegibles para el financiamiento del Subcomponente 3.1., las
micro, pequeñas o medianas empresas, definidas como tal conforme lo
dispuesto por Resolución N° 220 de fecha 14 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT) y sus
modificatorias y/o complementarias.
7. Excepcionalmente se podrán financiar empresas grandes, cuando los
proyectos demuestren capacidad de tracción e impacto en un conjunto
mayor de MiPyMEs y el BID otorgue la no objeción para estas excepciones.
8. Es condición que el Subprestatario sea empresa privada (propiedad
privada superior al 50 %).
9. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá
ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de
desarrollo de una MiPyME elegible independiente de la sociedad de la
cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a
condición de que la situación sea verificable.
10. No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el punto 1, se encuentren controladas por o vinculadas
a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme
lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 General de
Sociedades (Ley 26.994), y sus eventuales modificatorias.
11. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de
intermediación financiera, seguros, de servicios profesionales
jurídicos y/o contables. Asimismo, no deberán tener como actividad
principal alguna de las mencionadas en la lista de exclusión del
Artículo IV. Restricciones.
ARTÍCULO III. UTILIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL PROGRAMA
12. Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar
proyectos que contribuyan a incrementar la producción y/o la
productividad a través de mejoras en la calidad de los productos o
servicios, la reducción en los costos de los servicios logísticos, la
incorporación de nuevas tecnologías y la mejora en el acceso a mercados.
13. De esta manera se podrán financiar:
A) Proyectos de Inversión, incluyendo:
a) Adquisición de bienes nuevos de producción nacional o importados.
b. Inversiones en activos inmateriales, entre los que se incluyen:
i. los costos de desarrollo, planificación y financiación durante la
fase de construcción de un activo material;
ii. los gastos de I+D (honorarios, gastos de desarrollo y salarios
brutos directamente relacionados con los componentes de investigación,
desarrollo e innovación de la actividad);
iii. la adquisición de patentes y licencias siempre y cuando sea
necesaria para la aplicación técnica del Proyecto.
c) Proyectos de ampliación, reconversión, relocalización,
reestructuración y/o modernización de activos o actividades económicas,
que impliquen ganancia de productividad o el desarrollo de ventajas
comparativas y de competitividad en los mercados doméstico y externo.
d) Construcción, adecuación y/o adquisición de plantas, oficinas o
locales comerciales, incluyendo la financiación para la adquisición de
equipos y otros elementos de activo fijo nuevos.
B. Capital de Trabajo.
ARTÍCULO IV. RESTRICCIONES
14. Con los recursos del PROGRAMA no se podrá financiar:
1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las
actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya
una actividad nueva de dicha empresa. En este último supuesto, la
empresa deberá realizar las modificaciones estatutarias o del contrato
social, según corresponda, en materia al objeto.
2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y
préstamos personales.
3. Compra de moneda extranjera.
4. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros
títulos valores.
5. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.
6. Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean
miembros del BID.
7. Adquisición de bienes de capital usados.
8. Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que
incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y
ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en
peligro de extinción.
9. Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o
riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.
10. Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar
el tratamiento ético de animales.
11. Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a
otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no
contemplen su sostenibilidad.
12. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y
cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la
empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos
automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.
13. La adquisición de campos y terrenos.
14. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso
residencial.
15. La adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles
con el propósito de vender o alquilar (por un breve espacio de tiempo)
el edificio a un tercero (es decir, a alguien que no pertenece al mismo
grupo de empresas);
16. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o
el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.
17. Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada
ilegal bajo las leyes o reglamentos de la República Argentina o en
virtud de convenios o acuerdos internacionales.
18. Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.
19. Apuestas, casinos y negocios equivalentes.
20. Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de
fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
21. Producción o comercio de materiales radioactivos.
22. Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.
23. Producción o comercio de productos que contienen
bifeniloploriclorado (PCB).
24. Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado
de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a
escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.
25. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a
eliminación o prohibición internacional.
26. Producción o comercio de pesticidas/ herbicidas sujetos a
alimentación o prohibición internacional.
27. Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono
sujetas a eliminación internacional.
28. Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de
más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.
29. Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a
los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el
consentimiento pleno documentado de esos pueblos.
ARTÍCULO V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE
LOS SUBPRÉSTAMOS
Condiciones del Financiamiento:
15. Los subpréstamos podrán ser denominados en PESOS ARGENTINOS o en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES, debiendo presentar las siguientes
características:
1. Límites y plazos de financiamiento
1.1. Préstamos para Proyectos de Inversión:
1.1.1. Monto máximo a financiar: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES
(US$ 5.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS.
1.1.2. Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
proyecto excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.1.3. Plazo máximo: CIENTO VEINTE (120) meses según las
características que presente el proyecto, incluyendo el eventual
período de gracia.
1.1.4. Plazo mínimo: TREINTA Y SEIS (36) meses.
1.1.5. Período de gracia: hasta DOCE MESES (12) meses sobre el capital.
1.2. Préstamos para Capital de Trabajo:
1.2.1. Monto máximo a financiar: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$
1.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS.
1.2.2. Porcentaje a financiar: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las ventas netas anuales de la empresa.
1.2.3. Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según las
características que presente el proyecto, incluyendo el eventual
período de gracia.
1.2.4. Plazo mínimo: TRES (3) meses.
1.2.5. Período de gracia: hasta DOCE (12) meses sobre el capital.
2. Condiciones Financieras.
2.1. Amortización del capital
2.1.1. Amortización de capital: En cuotas de periodicidad constante,
como máximo semestrales. El sistema de amortización se determina caso
por caso, conforme los requerimientos de la operación.
2.1.2. Servicios de interés: en pagos de periodicidad constante, como
máximo semestrales.
2.2. Tasa de interés: El BICE fijará una tasa de interés en dólares
estadounidenses equivalente a la Tasa LIBOR 6M + spread, para las
operaciones de crédito pactadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y una tasa
de interés en pesos equivalente a la TASA BADLAR + spread, para las
operaciones pactadas en PESOS ARGENTINOS. El costo financiero total de
los sub- préstamos serán los establecidos y aprobados por BICE en sus
líneas de crédito vigentes.
Las Instituciones Financieras podrán sumar un spread a dichas tasas,
pactando libremente las condiciones con la MIPYME.
Elegibilidad de los proyectos:
16. El BICE otorgará la elegibilidad del proyecto a financiar.
17. Para el análisis de la elegibilidad, el BICE deberá evaluar:
a) Datos de la empresa: razón social, CUIT, domicilio, fecha de
constitución, garantías ofrecidas y datos de contacto (nombre y
apellido, teléfono, mail).
b) Datos del proyecto: breve descripción, localización, plazo del
proyecto, costo total del proyecto y financiamiento requerido, plazo y
período de gracia solicitado, elegibilidad de la inversión.
c) Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y Socio-Ambientales.
BICE aplicará su Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) aprobado
por el Directorio de dicha Institución para evaluar la elegibilidad de
los subproyectos desde el punto de vista ambiental y social para
proyectos menores o iguales a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$
1.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS. Para proyectos mayores
a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000), se aplicará el
SARAS previsto en este ROP. Se tomará como tipo de cambio de referencia
la cotización de la Comunicación BCRA 3500 de los dos días anteriores a
la suscripción del financiamiento.
ARTÍCULO VI. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES
18. Serán elegibles para otorgar créditos en el marco del PROGRAMA
todas las IFIs que:
a) Cumplan con las normas exigidas del Banco Central de la República
Argentina, dando cumplimiento general a los requisitos legales y
reglamentarios aplicables al sector bancario, incluidas a título
enumerativo, pero no taxativo, las reglamentaciones prudenciales como
la relación mínima de suficiencia de capital, los límites máximos de
exposición al riesgo cambiario, los límites máximos de exposición a
clientes individuales y conectados y los límites máximos de préstamos
privilegiados, tengan auditados sus estados financieros presentados
conforme los requisitos del BCRA, entre otras.
b) Cuentan con la organización, la administración, el personal y otros
recursos necesarios para su eficaz funcionamiento.
c) Apliquen los procedimientos adecuados para la evaluación inicial, la
supervisión y el seguimiento de los subpréstamos.
d) Hayan firmado un contrato de préstamo específico con el BICE.
ARTÍCULO VII. FONDEO DE CRÉDITOS DE
MIPYMES A TRAVÉS DE CONVENIOS ESPECÍFICOS
19. En el caso que para la ejecución del subcomponente 3.1. Acceso al
crédito, el BICE firme un Convenio Específico con una entidad
financiera, ésta deberá reunir los requisitos establecidos en el
artículo VI y deberá otorgar el financiamiento a los subprestatarios
según lo establecido en el presente Reglamento.
20. En el convenio a suscribir, en caso de que la elegibilidad del BICE
se realice ex post al otorgamiento del financiamiento, se podrá
establecer que la entidad financiera tendrá un plazo máximo a partir
del momento de la transferencia de recursos para brindar la información
correspondiente a las operaciones financiadas con fondos del PROGRAMA.
ARTÍCULO VIII - SOCIEDADES DE
GARANTÍAS RECÍPROCAS Y FONDOS DE GARANTÍA
21. Cuando un subprestatario se encuentre avalado por un Sociedad de
Garantía Recíproca (SGR) y/o un Fondo de Garantía, el legajo conformado
por SGR o el Fondo para otorgarle el aval y que cumpla con los
requisitos estipulados en este ROP, podrá ser presentado como
documentación respaldatoria a los fines de la elegibilidad del Proyecto
por el BICE.
22. Para ello, toda la documentación presentada a la SGR o el Fondo
deberá ser digitalizada y remitida al BICE en dicho formato.
23. El BICE controlará la veracidad de dicha información y el
cumplimiento de la normativa aplicable según el presente ROP.
ARTÍCULO IX. DIGITALIZACIÓN
24. El Organismo Ejecutor y los Organismos subejecutores deberán
resguardar toda la documentación respaldatoria señalada en el punto 17
en formato digital. Asimismo, es de uso obligatorio el Sistema de
Gestión Documental Electrónica.
ARTÍCULO X. MEDIO AMBIENTE
25. El BICE deberá asegurarse que los subprestatarios cumplan con la
Ley General de Ambiente N° 25.675 y sus modificatorias y
complementarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas
provinciales y municipales que apliquen para cada caso. Asimismo, las
IFIs deberán asegurar el cumplimiento por parte de los subprestatarios
de las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID
(OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y las
Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765).
ARTÍCULO XI. MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
26. El Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y el BICE
podrán proponer modificaciones al presente Reglamento para adaptarlo a
circunstancias o condiciones que se presenten en el transcurso de la
ejecución del PROGRAMA. Cualquier modificación entrará en vigencia una
vez que el BID exprese su no objeción por escrito.
ANEXO
I A: BICE-AGENTE FINANCIERO
A partir del 15 de abril de 2018, el BICE asumió las funciones de
AGENTE FINANCIERO conforme lo estipulado en el convenio suscripto por
la ex-Subsecretaría de Coordinación del Ex Ministerio de Producción y
el BICE con fecha 27 de marzo de 2018.
Conforme a ello, El BICE se hizo cargo de la administración de la
totalidad de las operaciones asignadas desde dicha fecha, entre otras
la de administrar las garantías afectadas por las entidades en respaldo
de sus respectivas deudas, recibiendo las mismas en la Caja de Valores
S.A. Depositante 1.934.
En consecuencia, se detallan a continuación, las funciones que lleva
adelante el BICE en su carácter de Agente Financiero:
1
Constitución de Garantías
1.1. Las Entidades Financieras participantes del PROGRAMA podrán
afectar en garantía nuevos instrumentos por alguno de los siguientes
motivos:
1.1.1. Reemplazo de instrumentos y a afectados en garantía por voluntad
de la Entidad Financiera o por amortización.
1.1.2. Refuerzo de instrumentos atento a que los afectados en garantía
no cubren con el a foro del ciento veinticinco por ciento (125%).
Los nuevos Instrumentos deberán presentar las siguientes
características: Instrumentos de Deuda Pública incluyendo Títulos
Públicos Nacionales, Letras del Tesoro Nacional y Letras del Tesoro
Capitalizables, tomando el precio de referencia -sin aforar- informado
por el MAE para las operaciones de la rueda REPO.
2. Control
de Valuación de Garantías
2.1. El BICE realizará mensualmente la valuación de los instrumentos
afectados en garantía por las IFIS que mantengan saldos pendientes de
pago por esta línea crediticia, de acuerdo con su cotización.
2.2. Controlará asimismo la relación existente entre las garantías
afectadas y el monto del capital adeudado, según el Registro de
Garantías.
2.3. En este caso, pueden presentarse las siguientes alternativas:
2.3.1. Si el resultado del valor de los instrumentos es superior o
igual al ciento veinticinco por ciento (125%) del monto de capital
adeudado, da por finalizado el procedimiento.
2.3.2. Si el resultado del valor de los instrumentos es inferior al
ciento veinticinco por ciento (125%) del monto de capital adeudado
pro-cede al envío del correo Outlook Web App ("OWA") a la entidad para
que cubra esa diferencia dentro de las 72hs. hábiles contadas a partir
del mencionado correo. De no cubrir el monto de la diferencia reportado
dentro del plazo establecido en el presente apartado, se procederá
conforme lo establecido en el inc. 2) sobre "Diferencia No Cubierta".
El Equipo Operativo del BICE se contactará con la IFIS, para la
cobertura y el perfeccionamiento de la garantía, quien deberá informar
los datos de la especie a recibir.
El BICE solicitará a la entidad la presentación de los respectivos
contratos deprenda y controlará, cumplido el plazo indicado, la
cobertura de la diferencia solicitada.
En este caso, pueden presentarse las siguientes alternativas:
1) Diferencia cubierta: Dará por finalizado el control.
2) Diferencia no cubierta:
Si la entidad no cumpliera con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente, comunicará al Ministerio de Producción y
Trabajo de la Nación a título informativo.
Asimismo, el BICE podrá establecer una penalidad de tasa por mora del
cinco (5%) por ciento sobre el pago de cuota que le corresponda a la
IFI, hasta tanto regularice su situación.
3. Cobros
Mensuales
3.1. Las Entidades Financieras efectuarán el pago de la cuota a través
delMEP, en la cuenta 300 de BICE en B.C.R.A., mediante código de
transferencia DP0BICE- Operatoria PROCER.
3.2. El BICE verificará las cobranzas ingresadas en el extracto de
cuenta 300de BICE en BCRA., en función de las Agendas de Vencimiento
que se correspondan con dichas cobranzas, por entidad.
3.3. El BICE, de acuerdo a los pagos recibidos por cuotas, efectuará
transferencias a través del MEP con código de transferencia DP0 BICE a
la cuenta informada por la Secretaría de Coordinación del Ministerio de
Producción y Trabajo.
3.4. Si la entidad no cumpliera con el pago del crédito y/o sus
intereses, reportará al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
a título informativo.
En este sentido, el BICE podrá establecer una penalidad de tasa por
mora del cinco (5%) por ciento sobre el pago de cuota que le
corresponda al IFI, hasta tanto regularice su situación.
4. Control
de calificaciones de las IFIS
4.1. El BICE, a través del Equipo de Riesgos, realizará el análisis de
los balances trimestrales/anuales de las IFIS que mantienen saldos
pendientes de pago y verifica:
4.1.1. Si no se produce un cambio en la categoría original de la
Entidad Financiera, dará por finalizado el procedimiento.
4.1.2. Si se produce un cambio de la categoría original de la IFI,
procederá a realizar un monitoreo de la misma, y emitirá un informe con
la propuesta de solicitar a la IFI la cancelación anticipada del
PROGRAMA. Elevará la propuesta al Comité correspondiente a los efectos
de su evaluación y aprobación por el Directorio.
Las IFIs y los proyectos que se encuentran en ejecución derivados de
los procesos de subastas realizados en el marco del presente PROGRAMA
se continuarán rigiendo por la normativa aplicable al momento de su
otorgamiento excepto en aquellos puntos expresamente modificados por el
presente ROP.
ANEXO
II - SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. El presente Anexo establece las características del Sistema de
Gestión Ambiental y Social (SGAS) que se aplicará durante la ejecución
del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154), en
pos de realizar los controles necesarios para garantizar que los
diferentes componentes del PROGRAMA se ejecuten en forma ambiental y
socialmente sostenible.
12. Se describen los procedimientos, herramientas y procesos que se
aplicarán para evaluar los aspectos ambientales y sociales de los
proyectos a asistir/financiar por el PROGRAMA.
1.3. Dicho SGAS deberá ser aplicado a los proyectos presentados a
través del Componentes 2 (Logística de Competitividad) y al
Subcomponente 3.1 (Acceso al Crédito) siempre y cuando el proyecto de
inversión sea mayora US$ 1 millón o su equivalente en pesos argentinos.
En caso que el proyecto sea menor o igual a dólares estadounidenses un
millón (US$ 1.000.000,00) millón o su equivalente en pesos, el BICE
aplicará su Sistema de Gestión Ambiental y Social (SARAS). Se tomará
como tipo de cambio de referencia la cotización de la Comunicación BCRA
3500 de los dos días anteriores a la suscripción del financiamiento.
1.4. Es importante destacar que a priori, no se espera generar impactos
negativos significativos e irreversibles en términos ambientales y
sociales.
1.5. Las actividades que no podrán ser financiadas con recursos del
PROGRAMA, son aquellas establecidas en el punto 118, Artículo IV del
Anexo I del ROP, junto con las enunciadas a continuación en el Cuadro 1.
1.6. Asimismo, el OE tendrá especial cuidado en observar que las
operaciones asistidas/financiadas con recursos del PROGRAMA no
impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas
de manifestación e impacto, a través de la aplicación del presente SGAS.
1.7. Por otra parte, el OE monitoreará que los proyectos a
asistir/financiar cumplan con la normativa nacional Ley General de
Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas
complementarias y modificatorias, en adición a las normativas
provinciales y municipales aplicables a cada caso, como así también las
Políticas y Salvaguardias ambientales y sociales del BID.
CUADRO 1:
Listado de Exclusión Ambiental
No se otorgará financiamiento para proyectos ni compañías involucrados
en la producción, comercio o uso de los productos, sustancias o
actividades enunciados en la siguiente lista.
1. Los que sean ilegales conforme a las leyes o reglamentos del país
receptor, o conforme a convenciones y tratados internacionales
ratificados por este.
2. Armas y municiones.
3. Tabaco (1).
4. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes (1).
5. Animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos
reglamentados conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (2).
6. Materiales radioactivos (3)
7. Fibras de amianto no aglutinado (4)
8. Proyectos u operaciones forestales que no sean congruentes- con la
Política de medio ambiente y observancia de salvaguardias del BANCO
(documento GN-2208-20).
9. Compuestos debifenilopoliclorado.
10. Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional (5)
11. Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional (6)
12. Sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación
gradual internacional (7)
13. Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5
km de longitud.
14. Movimientos transfronterizos de desechos y productos de desecho (8)
15. Contaminantes Orgánicos Persistentes (9)
16. Incumplimiento de los principios fundamentales de los trabajadores
y de los derechos en el trabajo (10)
(1) No se aplica a los potenciales beneficiarios que no estén
sustancialmente involucrados en estas actividades. "No sustancialmente
involucrados" significa que la actividad en cuestión es secundaria a
las operaciones principales del potencial beneficiario.
(2) Véase http://www.cites.org
(3) No se aplica a la compra de equipo médico, equipos de control de
calidad (medición) ni otros equipos en los que pueda demostrarse que la
fuente radiactiva es insignificante y/o se encuentra debidamente
revestida.
(4) No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto
aglutinado en el cual el contenido de amianto sea menor al 20%.
(5) Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición
en Naciones Unidas, Banned Products: Consolidated List of Products
Whose Consumption and/or Sale Have Been Banned, Withdrawn, Severely
Restricted or not Approved by Governments.
(6) Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición
incluidos en los Convenios de Rotterdam
(http://www.pic.int)ydeEstocolmo(http://www.pops.int).
(7) Las sustancias que agotan la capa de ozono son compuestos químicos
que reaccionan con el ozono estratosférico y lo agotan, lo que da como
resultado los ampliamente difundidos "agujeros de ozono". El Protocolo
de Montreal enumera dichas sustancias y sus fechas previstas de
reducción y eliminación gradual. Los compuestos químicos reglamentados
por el referido protocolo incluyen los aerosoles, refrigerantes,
agentes sopladores para espumas, solventes y agentes extintores de
fuego
http://ozone.unep.org/Publications/6ii_publications%20handbooks.shtml.
(8) Definidos por el Convenio de Basilea http://www.basel.int, excepto
desechos no peligrosos destinados a reciclaje.
(9) (Definidos por el Convenio Internacional sobre reducción y
eliminación de contaminantes orgánicos persistentes que actualmente
incluye los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina,
heptacloro, mirex y toxafeno, así como los clorobencenos químicos de
uso industrial http://chm.pops.int/).
(10) los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo significan:
i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva; ii) la prohibición de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; iii) la prohibición
del trabajo infantil, incluida, sin que suponga limitación, la
prohibición de que personas menores de 18 años trabajen en condiciones
peligrosas (incluidas las actividades de construcción), realicen
trabajos nocturnos y sean declaradas aptas para trabajar en base a un
examen médico; y iv) la eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación, en la cual la discriminación se define como
cualquier diferencia, exclusión o preferencia basada en motivos de
raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o
social. Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org).
19. Todos los proyectos presentados al PROGRAMA para su asistencia, ya
sea a través de ANR como de créditos, deberán ser sometidos a un
proceso de análisis ambiental y social de acuerdo con el procedimiento
contenido en este SGAS.
CAPITULO
II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL SGAS
1.10. El procedimiento del SGAS se basa en los siguientes pasos:
1.10.1. Identificación de riesgos sociales y ambientales
1.10.2. Categorización ambiental
1.10.3. Diagnóstico ambiental y evaluación de cumplimiento y riesgos
1.10.4. Plan de acción correctiva
1.10.5. Evaluación y análisis del proyecto
1.10.6. Monitoreo y supervisión de los proyectos en ejecución
A. Identificación de riesgos sociales
y ambientales
1.11. En esta etapa se procura identificar los aspectos más importantes
del proyecto a asistir/financiar en términos de potenciales impactos
ambientales y sociales, solicitando la siguiente información:
1.11.1. Ubicación del proyecto,
1.11.2. Identificación de la legislación y reglamentación ambiental y
social aplicable,
1.11.3. Identificación de la autoridad competente en la materia,
1.11.4. Declaración de impactos ambientales y sociales que tendrá el
proyecto,
1.11.5. Medidas de manejo y control implementadas, y relacionadas con
la prevención de contaminación y riesgos de salud ocupacional.
1.11.6. Posible impacto en el uso de recursos e insumos en la actividad
o en el proyecto.
En el Cuadro 2 se presenta el modelo de "Formulario de Identificación
Ambiental" que será requerido a los beneficiarios del PROGRAMA.
1.12. Para complementar el análisis, el equipo de evaluación del OE
utilizará las Guías Sectoriales Ambientales realizadas por
organismos internacionales y/u otros documentos similares que
permitirán identificar los riesgos usualmente presentes en los
proyectos de los complejos priorizados.
1.13. Para el caso de los proyectos presentados en el marco del
Componente 2, los entes nacionales, provinciales o municipales o las
entidades subejecutoras serán los responsables de completar la
información solicitada en el punto 2.2, la que luego será remitida al
OE junto con el resto de información ambiental que requiera el proyecto.
1.14. Para el caso de proyectos dentro del Subcomponente 3.1, este
proceso de identificación de riesgos sociales y ambientales deberá ser
remitido al OE junto con el resto de información ambiental que requiera
el proyecto, en el momento de solicitar su elegibilidad.
CUADRO 2. Formulario de Identificación
Ambiental
B. Categorización Ambiental
1.15. El proceso de categorización consiste en un análisis preliminar
durante el cual se clasifican los proyectos a asistir/financiar, con el
objeto de determinar la naturaleza y el alcance de la evaluación
ambiental que se requerirá para el proyecto en cuestión.
1.16. Los proyectos se clasificarán en Categorías A, B o C, tomando en
cuenta la ubicación (proximidad a zonas ecológicamente vulnerables),
sensibilidad y la escala del proyecto, así como de la naturaleza y
magnitud de sus posibles efectos.
1.16.1. Categoría A: se incluyen en esta categoría los proyectos que
pudiesen generar impactos significativos e irreversibles en el medio
ambiente o las comunidades próximas. Estos impactos pueden afectar a
una zona más amplia que la de los emplazamientos o instalaciones objeto
de obras materiales.
1.16.2. Categoría B: los proyectos incluidos en esta categoría son
aquellas cuyos posibles efectos ambientales adversos en poblaciones
humanas o en zonas ecológicamente pueden ser importantes como los
humedales, los bosques y otros hábitats naturales, aunque de menor
magnitud que aquellos incluidos en la categoría A. El aspecto distinto
es que los impactos potenciales no resultarían irreversibles y podrían
ser mitigados o controlados mediante la implementación de medidas y
controles adecuados.
1.16.3. Categoría C: Se incluyen en este grupo aquellos proyectos cuyos
posibles efectos o impactos socio ambientales resultarían mínimos o
nulos.
1.17. La categorización será realizada a través del uso de dos
herramientas:
1.17.1. Formulario de Categorización Ambiental, que deberá completar el
ente sub-ejecutor o entidad financiera intermedia. Un modelo de este
formulario se presenta en el Cuadro 3.
1.17.2. Tabla de actividades y categorización: el consultor experto del
OE hará uso de la tabla presentada en el Cuadro 4, realizada por el
consultor especialista en aspectos ambientales del BID.
El OE revisará la categorización realizada a través del Formulario de
Categorización Ambiental, complementando el análisis con la Tabla de
actividades y categorización.
1.18. Aquellos proyectos identificados con la categoría "A" no podrán
ser apoyados con los recursos del PROGRAMA.
1.19. En el caso de los proyectos cuyo monto total equivalente en pesos
sea menor a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000) o bien
sean clasificados con la categoría "C", no se requerirá el Diagnóstico
ambiental y evaluación de cumplimiento y riesgos, ni el Plan de Acción
Correctiva.
CUADRO
3. Formulario de Categorización Ambiental
CUADRO
4. Tabla de actividades y
categorización
C. Diagnóstico ambiental y evaluación
de cumplimiento y riesgos
1.20. Durante esta fase se llevará a cabo un análisis en profundidad de
aquellos proyectos cuyo monto equivalente en PESOS ARGENTINOS sea
superior a DOLARES ESTADOUNIDENSE UN MILLON (US$ 1.000.000) y que se
hayan clasificado con categoría "B".
1.21. En esta etapa se buscará identificar los impactos del proyecto a
través del análisis de sus relaciones e implicaciones con el ambiente
natural, biodiversidad, salud y aspectos sociales.
1.22. Para ello se solicitará a los beneficiarios del PROGRAMA que
completen un diagnóstico ambiental -cuyo modelo es el presentado en el
Cuadro 5- junto con la evaluación de cumplimiento y riesgo presentada
en Cuadro 6.
CUADRO
5: Diagnóstico Ambiental
1.23. Con el diagnóstico se detectarán los riesgos del proyecto sin
justificar, que deberán evaluarse en función de su cumplimiento y
riesgo, para posterior-mente ser considerados en el Plan de Acción
Correctivo que demande el proyecto.
1.24. Los proyectos que no posean riesgos sin justificar pueden
prescindir de realizar la Evaluación de cumplimiento y riesgo, como así
también del Plan de Acción Correctivo.
CUADRO
6: Evaluación de cumplimiento y riesgo
Tomando los asuntos marcados como NO en el diagnóstico ambiental,
califique la relación entre los asuntos ambientales y los posibles
riesgos, asignando a cada columna un código asunto y marcando en cada
casilla (SI) en caso afirmativo, (NO) en caso negativo, o (NA) en caso
que no aplique.
D. Plan de Acción Correctiva
1.25. En esta etapa se identificarán las medidas preventivas necesarias
para reducir, mitigar o compensar los potenciales impactos ambientales
adversos y que pudiesen incrementar los efectos positivos.
1.26. Aquellos asuntos que resultarán afirmativos en la tabla de
Evaluación de cumplimiento y riesgo, deberán cotejarse con la planilla
del Cuadro 7 para definir las medidas de acción correctivas que se
deberán tomar en el marco del proyecto.
1.27. Estas medidas serán incluidas dentro de un plan de acción
correctiva, determinando la frecuencia o regularidad de los controles
necesarios.
CUADRO
7: Plan de acción Correctiva
Tomando los asuntos marcados como SI
en la Evaluación de cumplimiento y riesgo, los pasos a seguir serán:
1.28. Este análisis se realizará simultáneamente en las fases de
aprobación, ejecución y monitoreo, permitiéndole al OE/entidad
financiera intermediaria (según corresponda) asegurarse que la
operación asistida/financiada no tendrá riesgos ambientales o sociales
no previstos.
1.29. La presentación del Plan de Acción Correctiva será requisito para
continuar con la ejecución del proyecto, debiendo cumplir los plazos
establecidos para su presentación.
E. Evaluación y análisis de proyectos
1.30. el OE cuenta, en su plantel de evaluadores, con personal idóneo
que realizará las tareas vinculadas al control de la gestión ambiental
y social de los proyectos, resguardando el cumplimiento normativo
nacional, provincial y municipal, como así también de las Políticas del
BID a saber: Políticas Operacional y Salvaguardias del BID OP-703 ;
Políticas de Reasentamiento Involuntario OP-710 y Políticas
Operativas sobre Pueblos Indígenas y Estrategias para el desarrollo
indígena OP-765.
1.31. Los proyectos asistidos a través del Componente 2 serán
analizados por personal especializado de la UEC.
1.32. En cada uno de los proyectos se realizarán consultas a la
autoridad competente, para corroborar las condiciones que exige la
legislación y acordar los controles que se requerirán durante la
ejecución del proyecto. La UEC aplicaría las Guías Sectoriales al
realizar la evaluación de cada uno de los proyectos.
1.33. Una vez recibido el proyecto por parte de la UEC, junto con la
información ambiental que corresponda para cada caso, los
procedimientos a seguir son:
1.33.1. Para proyectos a asistir a través del Componente 2, la UEC
recibirá el proyecto por parte del ente ejecutor y efectuará la
evaluación correspondiente. Cuando la evaluación sea favorable, se
remitirá el proyecto al BANCO junto con la documentación ambiental para
que emita la no objeción.
1.33.2. Para proyectos a financiar a través de Subcomponente 3.1, cuyo
monto sea superior a dólares estadounidenses un millón (US$
1.000.000,00) millón o su equivalente en pesos, la UEC recibirá por
parte de las entidades financieras intermediarias el proyecto junto con
la información ambiental correspondiente, para proceder a su análisis y
otorgar la elegibilidad en caso de corresponder. Respecto de la
documentación a presentar, se solicitará la presentación de una
declaración jurada (cuyo modelo se encuentra en el Cuadro 8) de
cumplimiento de la normativa ambiental y social vigente, como así
también de conocimiento y cumplimiento de las Políticas y Salvaguardias
del BANCO. Asimismo, en caso de corresponder, se requerirá la
presentación del Apto ambiental emitida por parte del organismo
competente y el Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Acción
Correctiva. El Informe de Evaluación Ambiental contendrá los puntos
mínimos incluidos en Cuadro 9.
CUADRO
9: Estudio de impacto ambiental. Contenidos mínimos
Un informe de evaluación del impacto ambiental debe comprender los
elementos siguientes
1) Resumen Ejecutivo: Incluirá los principales aspectos, evidencias y
recomendaciones que respaldan al proyecto desde un punto de vista
socioambiental.
2) Descripción del proyecto: Se describe de manera concisa el proyecto
propuesto y su contexto geográfico, ecológico, social y temporal,
incluso toda inversión que pueda ser necesaria fuera de la zona del
proyecto (por ejemplo, tuberías exclusivas, caminos de acceso,
centrales eléctricas, abastecimiento de agua, vivienda, e instalaciones
para almacenamiento de materias primas y productos). Normalmente se
incluye un mapa en que se muestra el emplazamiento del proyecto y la
zona de influencia de éste.
3) Marco normativo, jurídico y administrativo: En él se analiza el
marco normativo, jurídico y administrativo que corresponde a la
jurisdicción donde estará ubicado el proyecto. Se hará referencia a los
requisitos ambientales y sociales establecidos por el BANCO y las
normas locales donde se desarrolle el proyecto.
4) Análisis de alternativas: Se incluirán las diferentes opciones
consideradas, la justificación para la elección del proyecto y la
descripción de los impactos
5) Análisis los impactos potenciales: Se considerarán los posibles
impactos tanto directos como indirectos y los riesgos asociados al
proyecto.
6) Consultas o comentarios de los grupos de interés: Detalle de los
principales aspectos cuestionados por los grupos de interés que hayan
sido consultados previamente a la formulación del proyecto.
7) Medidas de mitigación y control: Descripción de las principales
medidas que se hayan previsto para prevenir, evitar, reducir, eliminar
o compensar los potenciales impactos de la alternativa recomendada. Se
dejará constancia de las cláusulas socioambiental que deban incluirse
en los contratos de préstamo.
8) Plan de control y seguimiento: Incluirá el cronograma de tareas a
llevar a cabo, la persona o área responsable y el presupuesto asignado
para implementar las medidas de mitigación y control que se hayan
establecido. Este plan incluirá tanto la etapa de construcción como de
funcionamiento del proyecto.
9) Beneficios socio ambientales previstos: Descripción y de ser posible
la cuantificación de los beneficios que genere el proyecto y la
comparación con los costos de aquellos potenciales riesgos que no han
sido mitigados
Dependiendo de las características del proyecto para el análisis se
tomarán en cuenta las recomendaciones incluidas en las Guías
Sectoriales del punto 2.3, e incluirá los siguientes
Medio Ambiente (emisiones al aire, conservación energía, aguas
residuales y calidad del agua ambiente, conservación del agua, manejo
de materiales peligrosos, manejo de residuos, ruido y suelos
contaminados),
- Seguridad Ocupacional (aspectos diseño y funcionamiento de plantas,
comunicación y formación, riesgos físicos, riesgos químicos, riesgos
radiológicos, equipos de protección personal y entornos especiales),
- Salud y Seguridad de la Comunidad (calidad y disponibilidad del agua,
seguridad estructural de la infraestructura del proyecto, seguridad
humana y prevención de incendios, seguridad en el tránsito, transporte
de materiales peligrosos, prevención de enfermedades y plan de
prevención y respuesta a emergencias),
- Sociales (condiciones de contratación: horarios de trabajo, salarios
justos, salud y seguridad en el ambiente laboral, prácticas y medidas
disciplinarias, discriminación: respeto a la diversidad en materia de
raza, origen étnico, religión, nacionalidad, género, orientación
sexual, filiación política o sindical, idioma, discapacidad física o
mental, libertad de opinión, condiciones de salud (incluido SIDA),
obesidad, trabajo infantil: edad mínima, condiciones de trabajo, y
libertad de afiliación y de negociaciones colectivas de trabajo).
Asimismo, se sugiere que el estudio de impacto ambiental cuenta con los
siguientes anexos
i) Lista de las personas y organizaciones responsables de preparar el
informe de EIA.
ii) Referencias: materiales escritos, tanto publicados como inéditos,
utilizados en la preparación del estudio.
iii) Registro de las reuniones entre organismos y reuniones de consulta
incluidas las consultas para obtener los puntos de vista fundamentados
de las personas afectadas y de las organizaciones no gubernamentales
(ONG) locales. En el registro se especifican todos los medios distintos
de las consultas (por ejemplo, encuestas) que se hayan utilizado para
conocer la opinión de los grupos afectados y de las ONG locales.
iv) Cuadros en que se presentan los datos pertinentes mencionados o
resumidos en el texto principal.
G. Monitoreo y supervisión de los
proyectos en ejecución
1.34. La UEC llevará un registro de todos los proyectos
asistidos/financiados con re-cursos del PROGRAMA, registrando la
categorización ambiental obtenida por cada uno de ellos, pudiendo de
esta manera contar con la posibilidad de llevar una supervisión más
cercana de aquellos proyectos clasificados con categoría B y que
requieran Planes de Acciones Correctivas.
a. Componente 2: Logística de
Competitividad
1.35. El monitoreo de los proyectos en ejecución será efectuado ya sea
directamente por la UEC o por personal de apoyo técnico que se
contratará según las necesidades.
1.36. Las tareas de seguimiento incluirán visitas periódicas a los
proyectos durante la etapa de ejecución, quedando debidamente
documentado en el legajo del proyecto.
1.37. La UEC monitoreará y tomará contacto con la autoridad competente
en aspectos ambientales en pos de realizar el seguimiento del
cumplimiento normativo de los proyectos a asistir.
1.38. Podrá delegar en entidades especializadas en la materia.
b. Subcomponente 3.1: Acceso al Crédito
1.39. Es responsabilidad del BICE y/o de las IFIs, según sea el caso,
exigir a sus clientes el cumplimiento de las normativas ambientales y
sociales de los proyectos que financiará, como así también el
cumplimiento de las Políticas y Salva-guardias Ambientales y Sociales
del BID.
1.40. La UEC tomará una muestra de los proyectos financiados por las
entidades financieras para realizar monitoreos y controles tanto en
aspectos ambientales como de ejecución de los proyectos.
(*) En caso de ser necesario adicionar columnas
A. Plan de Acción Correctiva
2.1. En esta etapa se identificarán las medidas preventivas necesarias
para reducir, mitigar o compensar los potenciales impactos ambientales
adversos y que pudiesen incrementar los efectos positivos.
2.2. Aquellos asuntos que resultarán afirmativos en la tabla de
Evaluación de cumplimiento y riesgo deberán cotejarse con la planilla
del Cuadro 7 para definir las medidas de acción correctivas que se
deberán tomar en el marco del proyecto.
2.3. Estas medidas serán incluidas dentro de un plan de acción
correctiva, determinando la frecuencia o regularidad de los controles
necesarios.
ANEXO
III- MATRIZ DE RESULTADOS
Objetivo del Programa: El objetivo del Proyecto es mejorar la
competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en
todo el territorio nacional del Prestatario. El Proyecto tiene como
objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las
intervenciones de apoyo al desarrollo productivo para las cadenas
priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en logística
en las cadenas apoyadas; y (iii) fortalecer las capacidades de
agregación de valor de las empresas integrantes de las cadenas
apoyadas, apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a través de
la inversión, la innovación y la mejora de su acceso a mercados.
Cuadro 3: IMPACTO ESPERADO
Cuadro
4: RESULTADOS ESPERADOS
Cuadro
5: PRODUCTOS ESPERADOS
ANEXO
IV: Aportes No Reembolsables -ANRs
Modalidad de justificación de los
Aportes no reembolsables a través de Transferencias
INDICE
1. Objeto
2. Motivo del cambio
3. Requerimientos
4. Contabilidad
5. Auditorias
1. Objeto
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) propuso para el
programa 3174/OC-AR PROCER rendir los ANR otorgados por anticipos, a
través de las transferencias realizadas a los beneficiarios del
Programa (micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones del sector
público, privado y/o mixto, universidades) con los cuales se haya
suscripto el correspondiente convenio.
Es propio citar que dichas transferencias se realizan contra la
presentación y aprobación de los planes de trabajo presentados a la
SEPYME.
Actualmente, los ANR otorgados por anticipos se rinden una vez
invertidos los recursos por los beneficiarios y con toda la
documentación sustentatoria del gasto, como ser factura, recibo etc.
2. Motivo del cambio
El otorgamiento de los ANR a través de anticipos facilita una rápida
ejecución a las empresas y entidades beneficiarias, al no tener que
disponer de recursos propios para llevar adelante las actividades
previstas en sus proyectos. A diferencia de la modalidad de reintegro,
el anticipo permite financiar las asistencias técnicas necesarias para
incrementar su competitividad, a través del plan presentado al Programa.
La modalidad de anticipos es por tramos con rendiciones parciales.
El tiempo estimado en la ejecución de los proyectos es de hasta 6
meses, por lo cual recién en ese momento las empresas y/o entidades
beneficiarias pueden rendir los recursos de los ANR.
3. Requerimientos
Los requerimientos necesarios para el cambio de modalidad de rendición
de los ANR (anticipos) se describen a continuación:
• Solicitud del ejecutor para el cambio de modalidad de la rendición
• No Objeción por parte del Banco
• Modificación del Reglamento Operativo del Programa que incluya la
nueva modalidad de rendición de los ANR (anticipo)
• Que el organismo ejecutor transfiera los recursos según Convenio
firmado con los beneficiarios del Programa.
• El ejecutor podrá justificar al Banco el 100% de los anticipos
entregados a los subproyectos, cuando realice la transferencia de los
mismos al beneficiario.
• El ejecutor llevará un registro de las transferencias realizadas a
los beneficiarios (o bien empresas y entidades) contemplando:
❖Seguimiento de los subproyectos incluyendo saldos, recursos recibidos
y ejecutados
❖Mecanismos de reclamos a los beneficiarios por retrasos en las
rediciones de los ANR, como ser intimaciones y cualquier otro hecho
relacionado con el instrumento financiero, tales como procesos
judiciales, ejecución de pólizas de caución, devoluciones de fondos,
ajustes etc.
• El ejecutor implementará y presentará al Banco un plan de seguimiento
a proyectos a fin de verificar el avance físico de los ANR (anticipo).
• Los gastos a realizar por partes de los beneficiarios de los ANR
deben erogarse con anterioridad a la fecha del último desembolso del
Programa.
4. Contabilidad
El ejecutor deberá realizar un control contable y financiero para
monitorear la ejecución de los recursos desembolsados en calidad de
anticipo de ANR a los subproyectos y las rendiciones que éstos
presenten.
Estos anticipos podrán ser justificados al Banco en el momento en que
sean transferidos a los subproyectos, para el cumplimiento del
porcentaje establecido para solicitar desembolsos.
Los recursos entregados a los subproyectos serán registrados como
Inversiones en el Estado de Inversiones del proyecto cuando sean
rendidos por el beneficiario al ejecutor (es decir cuando se convierten
en un gasto elegible).
Mecánica de registración en el sistema
UEPEX
1) Se recibe el detalle de las transferencias a realizar a los
distintos beneficiarios.
2) Se registra la operación mediante una autorización de pago, para
ello se genera el insumo "ANR a Rendir" y se carga el POA para que no
tenga impacto presupuestario; esto provoca que al cargarlo como "NO
presupuestaria" no impacte en el Estado de Inversión, pero si tiene
impacto contablemente, por lo que se generaría una cuenta contable con
el mismo nombre para su identificación.
3) Al ser "no presupuestario", tampoco impacta en el Formulario de
ejecución de gastos C75.
4) De esta manera se pueden incluir las transacciones en una
justificación de des-embolso y rendir al Banco.
5) Por último, una vez recibidas las rendiciones de los anticipos
otorgados en el punto anterior se va a reimputar cada una de estas
transacciones con impacto presupuestario para que se vea reflejado en
el estado de Inversión y a su vez pasen a tener también impacto
presupuestario.
5. Auditorias
• Auditoría Externa
❖ La auditoría abarcará todas las rendiciones de gastos de los ANR
realizadas por los beneficiarios al ejecutor.
❖ Para los recursos ejecutados a través de subproyectos, la auditoría
externa tendrá un alcance adicional al de revisión de control contable
y financiero incluyendo el monitoreo de la ejecución y rendición de los
re-cursos de acuerdo con los requisitos definidos.
❖ El auditor deberá considerar en el alcance la revisión de la
ejecución de los subproyectos, para lo cual realizará la selección de
una muestra de acuerdo con la evaluación de riesgos y materialidad.
• Auditorías técnicas:
Supervisión y rendición de los ANR. (Modalidad anticipo)
Las justificaciones de gastos que realice la Unidad Ejecutora del
Programa ante el Banco deberán contar con el detalle de las
transferencias realizadas a los beneficiarios por concepto de anticipo
de aportes no reembolsables (ANR) a las micro, pequeñas y medianas
empresas y entidades beneficiarias con las cuales se haya suscripto el
correspondiente convenio.
En adición a los mecanismos que el Organismo Ejecutor establezca, el
Banco podrá realizar auditorías técnicas concurrentes para verificar el
adecuado uso de los fondos del préstamo por parte de los beneficiarios,
prestando especial atención a los siguientes aspectos:
1) Cumplimiento de las actividades e inversiones previstas en cada
proyecto objeto del convenio, según el plan de trabajo acordado.
2) Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas
conforme al plan de erogaciones.
La modalidad de estas auditorias podrá ser visitas "in situ" o bien de
manera remota y se realizarán sobre una muestra del universo de los
beneficiarios, por medio de muestreo estadístico o una muestra
representativa del universo. Su frecuencia será comunicada por el Banco
a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores
(SEPYME), organismo ejecutor del Programa.
En caso de verificarse inconsistencias entre las inversiones aprobadas
en el marco del proyecto objeto del convenio firmado entre el
beneficiario y el Programa y las efectivamente realizadas, el
beneficiario deberá restituir los fondos al Programa o reemplazar por
gastos elegibles al proyecto.
Conclusiones
• Reconocer las transferencias como justificación de fondos agilizará
la ejecución
• Riesgos mitigados con los siguientes puntos:
o Las transferencias por anticipos se realizan por tramos del proyecto.
o Sistema de registración y controles a implementar por el ejecutor.
o No se reconoce contablemente como Inversión las transferencias hasta
tanto no sean rendidas.
o La auditoría final incluye la rendición de gastos de todas las
transferencias.
o Se realizarán auditorías técnicas por parte del Banco.
1
Guías generales sobre medio
ambiente, salud y seguridad:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/b44dae8048855a5585ccd76a6515bb18/General%2BEHS%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal%Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES;
Guías sobre medio ambiente, salud y
seguridad para la producción de cultivos y plantación:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/d154cf80488658fcb7caf76a6515bb18/Plantation%2BCrops%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal-%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES
Guías sobre medio ambiente, salud y
seguridad para la producción de cultivos anuales:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/c5dab60048855c0f8ae4da6a6515bb18/0000199659ESes%2BAnnual%2BCrop%2BProduction%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES
Guías sobre medio ambiente, salud y
seguridad para la fabricación de textiles:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/c5dab60048855c0f8ae4da6a6515bb18/0000199659ESes%2BAnnual%2BCrop%2BProduction%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES
2 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=665905
3 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=2032315
4 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1442291
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Septiembre de 2021
Referencia: EX-2021-72657206-
-APN-DGD#MDP - ANEXO