MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 105/2021
RESOL-2021-105-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 16 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 5 de fecha 21 de
octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Contrato de
Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto
por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA
ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que el día 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso
que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central
del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del
Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar
con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o
por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían
llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que el día 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se
convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado
ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u
Organismo Ejecutor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y
organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de
Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de
Competitividad de Economías Regionales.
Que la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales”
del Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en fecha 30 de septiembre de 2014
dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se
deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del
Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.
Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa, el que luego
fue sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de
2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de
fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el
IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019,
ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de
fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta conveniente modificar el Reglamento Operativo con el objeto
de adaptarlo a las nuevas estructuras ministeriales así como adecuarlo
a las necesidades actuales de políticas públicas y agilizar su
ejecución.
Que con fecha 25 de agosto de 2021 y mediante la Nota
NO-2021-78863541-APN-DGPYPSYE#MDP obrante en el expediente de la
referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BID la no objeción
necesaria en relación al Reglamento Operativo cuya aprobación se
propicia.
Que dicho Reglamento Operativo cuenta con la no objeción del BID
conforme la Nota CSC/CAR 2920/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021,
obrante en el expediente de la referencia como
IF-2021-88946133-APNDNDRP#MDP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, el cual fue aprobado mediante
la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido mediante
la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de
fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las
Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo
que como Anexo IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 77015/21 v. 15/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 167/2023 de la Secretaría de
Industria y Desarrollo Productivo B.O. 27/4/2023.)
Antecedentes
Normativos
- Punto 2.3, apartado 60
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 48/2022
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 3/6/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.