ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1603/2021
EX-2021-78130993-APN-SDYME#ENACOM
RESOL-2021-1603-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/10/2021 ACTA 73
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a Concurso
Abierto del FOMECA - LINEA GESTIÓN DE MEDIOS - LINEA M/ 2021-, que
tiene por objeto el apoyo y fomento a la gestión de medios radiofónicos
y audiovisuales, proveyendo recursos para ser implementados en procesos
de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional,
comunicacional y semejantes, a fin de mejorar su funcionamiento,
implementándose a través de 2 sublíneas, que como Anexo registrado por
el GEDO como IF-2021-94720294-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante
de la presente.
2.- Convocar a Concurso Abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA - LINEA GESTIÓN DE
MEDIOS –LINEA M/ 2021 -, aprobado como Anexo registrado por el GEDO
como IF-2021-94720294-APN-DNFYD#ENACOM, a los siguientes destinatarios,
según SUBLÍNEA: SUBLÍNEA RADIO 2.1.- Personas jurídicas, de derecho
privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión
sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a
servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522.
SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario Operador y Modalidad
Licenciatario y Autorizado 2.3.- Personas jurídicas, de derecho privado
sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de Licenciatario y autorizado y
Licenciatario operador, con responsabilidad por la multiplexación y
transmisión de un canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como
para la incorporación de señales correspondientes a servicios
licenciatarios o autorizados. 2.4.- Pueblos Originarios con personería
jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con
personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización
correspondiente a servicios de televisión abierta contemplados en la
Ley N°26.522.
3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del
FOMECA - LINEA GESTIÓN DE MEDIOS -LINEA M/ 2021-, será financiado con
los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N°
26.522 y no excederá la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). 4.-
Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 77208/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)