MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 65/2021
DI-2021-65-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-94920682- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del
2010 y sus modificatorios, 358 de fecha 4 de junio de 2021, la
Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Disposición N° 17 de fecha 24 de junio de 2021 de la
Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado
contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos, para que
puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales
primarias y generales.
Que al respecto, la Ley mencionada en el Visto dispone el otorgamiento
de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas, a
aquellas agrupaciones políticas que oficialicen candidatos para las
elecciones generales.
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 14 de noviembre de
2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 147/21 del MINISTERIO DEL
INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para
las elecciones generales convocadas para el día 14 de noviembre de
2021, para las categorías SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la
Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la
Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936/10 y sus modificatorios.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que han oficializado candidaturas para las elecciones generales del año
en curso en la categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES en cada uno
de los distritos electorales del país.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral,
resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 35,
36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría
que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de
boletas, el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
establece que se otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen
candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan
imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector
registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.
Que a tales efectos, mediante la Disposición N° 17/21 de la Dirección
Nacional Electoral se determinó el valor de referencia del millar de
boletas en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330.-)
Impuesto al Valor (I.V.A.) incluido.
Que en ese orden, se ha calculado el aporte financiero para impresión
de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del
valor de referencia supra indicado y el número de electores de cada
distrito electoral.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/10
y sus modificatorios, se deben efectivizar las medidas sancionatorias
impuestas por la Justicia Nacional Electoral en cada uno de los
distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que en función de todo lo expuesto, corresponde asignar el aporte para
campaña electoral y para la impresión de boletas electorales, para las
agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las
elecciones generales del año en curso para la categoría DIPUTADOS Y
DIPUTADAS NACIONALES, en cada uno de los distritos electorales del país.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del
Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a
emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes
para impresión de boletas electorales y aportes de campaña.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que
se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, y
en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 3° de la
Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que han oficializado
candidaturas para las elecciones generales convocadas para el día 14 de
noviembre de 2021 para la categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES en
cada uno de los distritos electorales del país, detalladas en el Anexo
I (DI-2021-95528673-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las
elecciones generales convocadas para el día 14 de noviembre de 2021
para la categoría DIPUTADOS Y DIPUTADAS NACIONALES en cada uno de los
distritos electorales del país, detalladas en el Anexo II
(DI-2021-97937813-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral,
detalladas en el Anexo III (DI-2021-96094030-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se
consignan en los Anexos I (DI-2021-95528673-APN-DFPYE#MI) y IV
(DI-2021-97940210-APN-DFPYE#MI), en este último caso previa deducción
de las deudas preexistentes de los partidos políticos detalladas en el
Anexo V (DI-2021-95534064-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en el artículo 3° y 4° del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 77465/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)