Resolución 524/2021
RESOL-2021-524-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021- 09223319-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09182921-
-APN-ATMEN#MT, obra el acuerdo y escala salarial, respectivamente,
celebrados entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
(AMENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
Que mediante el RE-2021-09436402-APN-DGD#MT obrante en el
EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DE SAN JUAN ratifica el acuerdo, mientras que en el
RE-2021-36536293-APN-DGD#MT obrante en el EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT
lo hace la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS.
Que ambos expedientes tramitan de manera conjunta con el EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
(AMENA), por la parte empleadora, y que luce en el IF-2021-
09223319-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT y ratificación
de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS obrantes en
el RE-2021-09436402-APN-DGD#MT del EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT y
RE-2021-36536293-APN-DGD#MT del EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT,
respectivamente, que tramitan conjuntamente con el EX-2021-09182921-
-APN-ATMEN#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala
salarial que lucen en el IF-2021- 09223319-APN-ATMEN#MT del
EX-2021-09182921 -APN-ATMEN#MT y ratificaciones obrantes en
RE-2021-09436402-APN-DGD#MT del EX-2021-09436504- -APN-DGD#MT y
RE-2021-36536293-APN-DGD#MT del EX-2021-36538509- -APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con el EX-2021-09182921- -APN-ATMEN#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 70173/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)