Disposición 35/2021
DI-2021-35-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el EX-2018-55595250- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-698-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2018-55606485-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-55595250-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 740/16 - División Motovehículos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 978/20, conforme
surge del orden 50 y del IF-2020-39123705-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que con fecha 1/7/2017 entró en vigencia el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 765/19 celebrado por las mismas partes de marras para la
División Motovehículos, por lo que se entiende que el Acuerdo Nº 978/20
se encuentra enmarcado en el citado CCT Nº 765/19.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 59, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-698-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 978/20, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-64735891-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 65/2021 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 26/10/2021)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2021 N° 70386/21 v. 15/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 65/2021 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 26/10/2021)