MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-67155445-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, la Ley Yolanda N° 27.592, el Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 270 del 27 de abril de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.592 denominada “LEY YOLANDA”, tiene como objeto
garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de
desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, a
través de la capacitación obligatoria para las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en
los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL de la Nación, de acuerdo
a los lineamientos generales a establecer por la Autoridad de
Aplicación.
Que conforme su artículo 5°, los Lineamientos Generales destinados a
las capacitaciones deberán contemplar como mínimo, información referida
al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los
ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a
la economía circular y al desarrollo sostenible, e información relativa
a la normativa ambiental vigente.
Que la “LEY YOLANDA”, asimismo, determina que la Autoridad de
Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días
posteriores a su entrada en vigencia, los Lineamientos Generales
destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en dicha
ley, garantizando la participación pública en el marco del proceso de
su confección y procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las
dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 270/2021, se designó al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la
SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 27.592.
Que, a su vez, por el decreto mencionado se facultó a esta
Subsecretaría a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que
resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la “LEY YOLANDA”.
Que, al respecto, resulta necesario establecer un Reglamento Operativo
con el propósito de definir las pautas de funcionamiento y aplicación
de la Ley N° 27.592 y las funciones de la Coordinación a cargo de su
implementación.
Que, asimismo, conforme surge del informe
IF-2021-84196365-APN-SSIEI#MAD, esta Subsecretaría junto con el Consejo
Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y las Instituciones
Científico-Académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil que
participaron de la convocatoria abierta efectuada desde el 28 de abril
al 28 de julio de 2021, realizaron un trabajo en conjunto para el
diseño de los Lineamientos Generales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA dependiente de esta Subsecretaría, por
IF-2021-86404000-DNEAYPC#MAD, prestó conformidad a los documentos
elaborados.
Que, en este orden de ideas, corresponde aprobar los Lineamientos
Generales de capacitación destinados a la formación integral en materia
ambiental, para las personas que se desempeñen en la función pública,
de conformidad a las pautas fijadas por la “LEY YOLANDA”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, la Ley Yolanda N° 27.592, el Decreto
N° 50/2019 y el Decreto N° 270/2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Reglamento Operativo de Funcionamiento y de
Aplicación, en el marco de la Ley N° 27.592 denominada “LEY YOLANDA”,
que como ANEXO I (IF-2021-91190248-APN-SSIEI#MAD) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la
capacitación en ambiente, que como ANEXO II
(IF-2021-91209824-APN-SSIEI#MAD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Créase una Coordinación de Implementación Ad Hoc en el
ámbito de esta Subsecretaría, que tendrá a su cargo las funciones
detalladas en el Reglamento Operativo aprobado por el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 4º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Ruiz del Ferrier
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 77611/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)