MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 520/2021
RESOL-2021-520-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2020-56035176- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
obrante en el RE-2020-56035016-APN-DGD#MT del EX-2020-56035176-
-APN-DGD#MT, en el marco del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020, y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta a
los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo, deberán estarse a
las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus prórrogas, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado obra agregado en
las páginas 4/5 del RE-2020-84197706-APN-DGD#MT del EX-2020-84197973-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente
Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por
el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CIUDAD CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO,
DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical,
obrante en el RE-2020-56035016-APN-DGD#MT del EX-2020-56035176-
-APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-56035016-APN-DGD#MT del EX-2020-56035176-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante
en las páginas 4/5 del RE-2020-84197706-APN-DGD#MT del
EX-2020-84197973- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2021 N° 70719/21 v. 18/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)