En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 15:30
horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una
plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán
CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por
la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial
para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica,
COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el
Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO,
acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA;
por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
Lic. Florencia María JALDA, y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, Alberto BARUJ, Lucia LIRA, Mariana Andrea PEROCHE y Hernando
QUEIMALIÑOS, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte
gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María Mercedes
CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de
asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE) Mercedes CABEZAS, acompañada con la asistencia de Rodolfo KEMPF y
Pablo SPATARO; en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR
(APCNEAN) Andrés KREINER, acompañado con la asistencia de Hebe DURÁN y
Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del Dr. Carlos Pablo
SZTERNSZTEJN; y por la ASOCIACION TÉCNICOS DE LA COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA (ATCNEA) Mateo Daniel MICELI, acompañado con la
asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan
que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se
celebra la presente audiencia en forma virtual.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la
audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un
cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora
Sectorial.
En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven
pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente
para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 16:00 horas, quedando las
partes debidamente notificadas.
Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma
en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja
constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del
presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá
tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de
cada parte.
Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado
el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa
lectura, para constancia y actuantes que así lo CERTIFICAN.-
ratificación de su manifestación ante los funcionarios
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2021, siendo las 16:00
horas, reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, comparecen
en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal
fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la
Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Comisión Nacional
de Energía Atómica, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.
Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano
Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic.
Cristina COSAKA y la Cdora. Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María
JALDA, y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Adriana SERQUIS
en su carácter de Presidenta, Alberto BARUJ, Lucia LIRA y Mariana
Andrea PEROCHE, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la
parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María
Mercedes CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su
carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS y Flavio VERGARA, acompañados con la
asistencia de Rodolfo KEMPF y Carolina KOMAR; en representación de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Andrés KREINER, acompañado con la
asistencia de Hebe DURÁN y Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del
Dr. Carlos Pablo SZTERNSZTEJN; y por la ASOCIACION TÉCNICOS DE LA
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (ATCNEA) Mateo Daniel MICELI,
acompañado con la asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ, Leonardo VIVAS y
Pablo CATÁLFOMO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan
que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se
celebra la presente audiencia en forma virtual.sx
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA que propone:
PRIMERO: En el marco del
compromiso asumido por las partes de trabajar en acciones que
contribuyan al fortalecimiento de los recursos humanos que realicen
actividades de investigación, científicas y de apoyo se propone la
creación para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA) de UN SUPLEMENTO PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SUSTANTIVAS Y
TRANSVERSALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD NUCLEAR DE LA CNEA con el
siguiente alcance:
Desarrollo de tareas sustantivas de investigación, desarrollo y
producción relacionadas con la actividad de la CNEA vinculada con
formación afín:
1). Tareas de dirección de proyectos de investigación y desarrollo
relacionados con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas
asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de
tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria
nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y
técnicos junior, tesistas de grado, maestría y doctorado) tareas de
gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en
todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,
será requisito que el personal investigador o profesional acredite
formalmente la posesión de título de Doctorado.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 50 %
2) . Tareas de dirección y participación en proyectos de investigación
y desarrollo relacionados con el área nuclear y áreas
científico-tecnológicas asociadas, formación de tesistas de grado y
maestría, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria
nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y
técnicos junior, tesistas de grado, tesistas de maestría), tareas de
gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en
todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,
será requisito que el personal investigador o profesional acredite
formalmente la posesión de título de Maestría.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 45 %
3) . Tareas de investigación y desarrollo específicos en el área
nuclear y áreas científico tecnológicas asociadas, dirección de
proyectos institucionales específicos, participación en grupos de
investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de
producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas,
formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior,
tesistas de grado), tareas de gestión en la coordinación de grupos y
sectores, gestión institucional en áreas específicas de la tecnología
nuclear y tecnologías asociadas. Además del ejercicio de algunas o
todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o
profesional acredite formalmente la posesión de título de
Especialización.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 40 %
4) . Tareas de investigación y desarrollo relacionados con el área
nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en
grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de
producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas,
formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior), tareas
de gestión en la coordinación de grupos y sectores, gestión
institucional y administración de proyectos nucleares y relacionados.
Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito
que el personal investigador o profesional acredite formalmente la
posesión de título universitario de grado correspondiente a carreras de
duración no inferior a CUATRO (4) años
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 35 %
5) . Tareas específicas de apoyo a la investigación y desarrollo
relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas
asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de
tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria
nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y
estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos
universitarios de CNEA, tareas de administración en proyectos nucleares
y relacionados. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,
será requisito que el personal técnico o profesional acredite
formalmente la posesión de título de tecnicatura universitaria.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 20 %
6) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo
relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas
asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de
tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria
nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y
estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos
universitarios de CNEA, tareas de apoyo administrativo en proyectos
nucleares y relacionados.Además del ejercicio de algunas o todas estas
tareas, será requisito que el personal técnico acredite formalmente la
posesión de título secundario técnico.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 15 %
7) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo
relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas
asociadas, apoyo operativo en áreas de producción de insumos para la
industria nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de
técnicos y estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los
institutos universitarios de CNEA, tareas de apoyo en proyectos
nucleares y relacionados.
Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de
sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0
(TNG 420) un porcentaje del 7,5 %.
En todos los casos, el o la titular del área responsable de las
acciones de personal será la encargada de certificar que la titulación
correspondiente sea atinente con el puesto o función desempeñada.
SEGUNDO: Se establece que
quienes se encuentren bajo relación de dependencia laboral con la
Comisión Nacional de Energía Atómica y hubieran accedido al último
grado previsto en los Tramos Principal “B” (Tramo 3) o Principal “C”
(Tramo 4) encontrándose imposibilitados de acceder a tramos superiores,
continuarán promoviendo de grado hasta su egreso, si cumplieran con los
mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En
este supuesto, de manera excepcional y transitoria, percibirán un
adicional cuyo monto en unidades retributivas será la diferencia de
unidades retributivas entre las fijadas para este último grado y las de
su inmediato anterior. El grado habilitado a este efecto queda
automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.
TERCERO: Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1°/08/2021.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical APCNEAN, MANIFIESTA: que acepta con disidencias la propuesta del Estado Empleador, y solicita manifestarse mediante Acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical ATCNEA, MANIFIESTA: que rechaza la propuesta efectuada por el Estado Empleador, y solicita manifestarse mediante Acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la
representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma
en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte.
Con lo que no siendo para más, a las 17:30 horas, se da por finalizado
el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los
funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
