MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 474/2021
RESOL-2021-474-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-99690632- -APN-SSYPC#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.372, el Decreto
N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto N°421 del 8 de mayo de
2018, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder
de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4.
Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar
individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […]
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el
Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el
artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz
tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres
naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades,
comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en
particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las
leyes dictadas en su virtud (Título 1º, Artículo 1º).
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir
al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y
conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar
políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y
conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas,
lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la
reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y
diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades,
procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al
objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la
demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer
políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del
gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales
para la prevención del delito y la violencia.
Que el artículo 3 inc. b) de la Ley de Derechos y Garantías de Personas
Víctimas de Delitos, Ley Nro. 27.372, entre sus principios rectores
establece la implementación de medidas necesarias para promover, hacer
respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los
derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que
todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos
y lograr la reparación de los derechos conculcados.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 421/2018 se
reglamentó la mencionada Ley estableciéndose que es deber del Estado
fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de
delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos creándose, el
OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS en la Órbita de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN. Asimismo a través del artículo 4 de la citada norma se
facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y a los MINISTROS DE
SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar, en el marco de sus
respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la norma citada.
Que el problema de la inseguridad de los y las ciudadanas es una de las
preocupaciones de mayor intensidad institucional del ESTADO NACIONAL y
de quienes deben ejercer responsabilidades públicas.
Que quienes ejercen las responsabilidades de máxima trascendencia en el
desarrollo de las diferentes políticas públicas deben partir no sólo de
información de naturaleza estadística, sino, y quizá sobre todo, de
aquellas que surgen de la relación directa con quienes han sufrido
actos lesivos en forma personal, familiar o comunitaria.
Que una sociedad democrática y el propio estado de derecho se deben
nutrir en gran medida de las acciones desplegadas alrededor de los
colectivos de víctimas de hechos de inseguridad, teniendo en cuenta las
características conflictivas propias de cada grupo de acciones
antisociales.
Que sin perjuicio de lo valioso del actual desarrollo de sistemas de
reconocimiento procesal a las víctimas de hechos ilícitos en el ámbito
de los sistemas de enjuiciamiento, este Ministerio y todos sus
funcionarios deben optimizar los espacios de vinculación de los
colectivos de víctimas, por sector, a efectos de aumentar los niveles
de efectividad preventiva y mejorar la calidad de las políticas
públicas futuras en el área.
Que es necesario identificar con el máximo nivel de detalle las
problemáticas que genera la inseguridad producto de hechos tan
disímiles como: narcotráfico, trata de personas, delitos vinculados con
la problemática del género, terrorismo, violencia institucional,
delitos de lesa humanidad, delitos vinculados a la violación de la
seguridad vial, tráfico de armas, tráfico de vehículos y autopartes,
lavado de dinero, secuestros extorsivos, contrabando, ciberdelitos y
otros tantos ámbitos de creciente complejidad propia y estructural.
Que es preciso que estos acercamientos no estén absorbidos por la
coyuntura o dependan de picos asistemáticos de interés, sino que tengan
asegurados un interés orgánico de este Ministerio.
Que, en este sentido, se ha visto como conveniente que desde la
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, en forma directa, se haga
depender un programa de acciones específicas en este sentido, que esté
destinado a desarrollar un conjunto de acciones de vinculación,
seguimiento, control y recepción de la totalidad de los extremos de
interés que puedan ofrecer los colectivos de víctimas de la inseguridad
en sus diferentes niveles, a través de jornadas de trabajo, generación
de impulsos conjuntos, coordinación de acciones de intermediación con
la población, acciones de difusión conjunta, proyectos legislativos,
definición de cursos preventivos, etc.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL, el PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE
VÍCTIMAS (PROCOV) cuyo propósito principal será contribuir a una mayor
eficacia de las políticas públicas destinadas a la prevención del
delito y a la mejora en la seguridad de la población, a través de la
generación de una interacción inmediata, fluida y permanente con los
diferentes colectivos y organizaciones no gubernamentales que tengan
por preocupación y reflejen las necesidades y reclamos de aquellas
víctimas de delitos y de la inseguridad ciudadana.
ARTICULO 2º.- Otórguese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL un plazo de QUINCE (15) días hábiles para reglamentar el
funcionamiento del Programa y convocar a los colectivos y
organizaciones no gubernamentales contemplados en la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 21/10/2021 N° 79577/21 v. 21/10/2021