CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY N° 26.364
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] de 2021, entre:
• EL ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
(el "Fiduciante" o el "Ministerio"), con domicilio en Sarmiento 329, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
abajo firmante, con facultades suficientes para celebrar el presente,
como lo acredita con la documentación exhibida en este acto; y
• BICE FIDEICOMISOS S.A.,
(el "Fiduciario" o "BFSA"), con domicilio en 25 de Mayo 526, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el abajo
firmante, en su carácter de presidente, con facultades suficientes para
celebrar el presente, como lo acredita en la documentación exhibida en
este acto.
Se
deja aclarado que cuando el presente se refiera en forma conjunta al
Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las "Partes", y a cada uno
de ellos individualmente, la "Parte".
CONSIDERANDO:
1.
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y
proteger a sus víctimas.
2.
Que la ley mencionada crea en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Victimas (el "Consejo Federal").
3. Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 26.364, el Consejo
Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los
bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen
como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito
de trata y explotación de personas.
4. Que el artículo 1° de la Ley 27.508 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de
administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito
de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27, segundo párrafo, de la Ley 26.364.
5. Que Bice Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y
del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto 844/2019,
será el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las
instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.
POR TODO ELLO, y en atención a
estas consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente
contrato de Fideicomiso de Administración "Fondo de Asistencia Directa
a Víctimas de Trata - Ley N° 26.364", sujeto a los siguientes artículos
y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO - Definiciones y reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Reglas de interpretación
1.1 Definiciones.
"Activo Administrado": es el
importe que arroje la sumatoria de (i) los fondos líquidos existentes
en las Cuentas Fiduciarias y (ii) las Inversiones Elegibles realizadas.
"Agencia de Administración de Bienes del Estado" o "AABE": es el organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
"Auditor Contable": es el
estudio designado conforme a lo previsto en el apartado 9.5 del
presente. "BCRA": es el Banco Central de la República Argentina.
"Beneficiarios del Fideicomiso":
son los Beneficiarios de los Desembolsos que efectivamente hayan
aceptado su rol de tal por medio de la recepción de al menos un
Desembolso, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato
y la normativa aplicable.
"Beneficiarios de los Desembolsos":
son las víctimas del delito de trata y explotación de personas
debidamente individualizadas en la sentencia firme emitida por la
autoridad competente. A tales efectos, pueden actuar por sí o a través
de su madre, padre, o de la persona que ejerza la responsabilidad
parental, o mediante el/la curador/a, guardador/a o tutor/a, en caso de
corresponder, en cuyos casos deberá acreditarse la condición alegada.
"Bienes Fideicomitidos": tienen el significado previsto en el apartado 2.4 del presente.
"Contrato", "Contrato de Fideicomiso",
"Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Asistencia Directa
a Víctimas de Trata - Ley N° 26.364": es el presente contrato y los documentos relativos al mismo.
"Consejo Federal": es el
Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que hace referencia el
art. 2 de la Ley N° 27.508.
"Coordinador/a General de la Unidad Ejecutiva": es el previsto en el artículo 8.1 del presente Contrato.
"Cuentas Fiduciarias": son las cuentas que se describen en el apartado 3.1. del presente.
"Decreto Reglamentario": es el Decreto N° 844/2019 publicado en fecha 9 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley 27.508.
"Desembolsos": son los
desembolsos que efectúe el Fiduciario en función de las Instrucciones
emitidas por el Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva para su aplicación a
los Beneficiarios de los Desembolsos indicados en el apartado 3.12.
"Día Hábil": es cualquier día
que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración
Pública Nacional.
"Fideicomiso", "Fideicomiso de
Administración", o "Fideicomiso de Administración y Fondo de Asistencia
Directa a Victimas de Trata - Ley 26.364": es el Fideicomiso constituido por el presente Contrato.
"Fideicomisario": es el Fiduciante.
"Fiduciante": es el Estado
Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación o el órgano del Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro lo
suceda.
"Fiduciario": es Bice
Fideicomisos S.A., actuando exclusivamente en calidad de fiduciario y
no a título personal, (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.).
"Fiduciario Sucesor": es el Fiduciario designado en reemplazo del Fiduciario saliente, conforme a lo estipulado en el apartado 7.4 del presente.
"Fondo de Contingencias": es el
previsto en el apartado 3.7 del presente, en función de lo dispuesto
por el artículo 12 del Anexo I del Decreto Reglamentario, o en su caso
del artículo 20 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
"Fondo de Gastos y Tributos":
es el previsto en el apartado 3.2 del presente, en función de lo
dispuesto por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Reglamentario, o en
su caso del artículo 20 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
"Fondo de Remanentes": es el
previsto en el apartado 3.8 del presente, en función de los dispuesto
por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
"Fondo de Reserva para Desembolsos":
es el previsto en el apartado 3.6 del presente, en función de lo
dispuesto por los artículos 7 y 19 del Anexo I del Decreto
Reglamentario.
"Fondo de Reserva de Liquidación": es el que se establece en el apartado 11.4 del presente.
"Fondos": son en forma conjunta
los Fondos de Contingencia, Fondo de Gastos y Tributos, Fondo de
Remanentes, Fondo de Reserva para Desembolsos y Fondo de Reserva de
Liquidación.
"Fondos Líquidos": son las sumas que ingresen a la Cuenta Fiduciaria relativas a los Bienes Fideicomitidos.
"Gastos" o "Gastos del Fideicomiso": son los descriptos en el apartado 3.5 del presente Contrato.
"Instrucciones": significa
todas las instrucciones que emita la Unidad Ejecutiva al Fiduciario en
el marco del presente Contrato, entre ellas, las relativas a los
Desembolsos y a las Registraciones.
"Inversiones Elegibles": son las que se definen en el apartado 3.9 del presente.
"Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación":
es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del Poder
Ejecutivo Nacional o el órgano del Poder Ejecutivo Nacional que en el
futuro lo suceda.
"Normativa Aplicable": es el
Artículo 1666 y subsiguientes del Libro Tercero, Titulo Cuarto,
Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) del Código Civil y Comercial de
la Nación, la Ley 26.364, la Ley 27.508, el Decreto Reglamentario y las
otras normas que resulten aplicables.
"Partes": significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
"Patrimonio Fideicomitido": es el definido en el apartado 2.5 de este Contrato.
"Pesos" o "$": es la moneda de curso legal en la República Argentina.
"Registración": es aquella
conducta que, en virtud de una Instrucción, realiza el Fiduciario para
mantener un registro operativo incorporando una nueva causa judicial
y/o posibles Beneficiarios de los Desembolsos asociados a una causa
judicial ya registrada o a ser registrada.
"Tributos" o "Tributos del Fideicomiso":
son los enumerados en el apartado 3.4 del presente Contrato. "Unidad
Ejecutiva": es la prevista en el artículo 8° del presente.
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el
contexto en el que figura.
(b) Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se
les asigna en el presente Contrato y/o cuando se los utilice en
cualquier certificado o documento emitido con relación al presente.
(c) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se
especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos
definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos "en
el presente", "del presente" y "en virtud del presente" y términos
similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su
totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en particular; (iii)
las referencias a un artículo, apartado o ítem en particular son al
artículo, apartado o ítem pertinente del presente; (iv) las referencias
a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha
serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la
actividad comercial en dicha fecha; (v) el término "incluyendo"
significará "incluyendo sin limitación", (vi) las referencias a
cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley,
decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del
presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del
presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o
contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus
modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán a las
modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de
acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii)
las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y
cesionarios permitidos de dicha persona; y (ix) los encabezados serán a
modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el
significado o la interpretación de cualquier disposición del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO - Del Fideicomiso
2.1 Objeto del Fideicomiso
2.2 Designación y aceptación del Fiduciario
2.3 Constitución del Fideicomiso
2.4 Bienes Fideicomitidos
2.5 Patrimonio Fideicomitido
2.6 Cesión Fiduciaria
2.7 Destino de los Fondos
2.8 Plazo del Fideicomiso
2.1 Objeto del Fideicomiso. El
objeto del presente Contrato es la constitución de un fideicomiso de
administración en los términos de la Normativa Aplicable, con la
finalidad exclusiva e irrevocable de aplicar los fondos provenientes de
los Bienes Fideicomitidos indicados en el apartado 2.4 del presente a
la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de
personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley
26.364, segundo párrafo, su modificatoria y su decreto reglamentario
111 del 26 de enero de 2015, la Ley 27.508 y su Decreto Reglamentario,
y de conformidad con las Instrucciones de la Unidad Ejecutiva y lo
dispuesto en el presente Contrato.
2.2 Designación y aceptación del Fiduciario.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el
artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019 y para
el cumplimiento del objeto descripto en el apartado 2.1 del presente
Bice Fideicomisos S.A., acepta la designación para actuar en su calidad
de Fiduciario en dichos términos, y se compromete a ejercer los
derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria, de
acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la
Normativa Aplicable.
2.3 Constitución del Fideicomiso.
El Fiduciante y el Fiduciario suscriben el día de la fecha el presente
Contrato, el cual se regirá por los términos y condiciones contenidos
en el presente y por las disposiciones de la Normativa Aplicable.
2.4 Bienes Fideicomitidos. Los
Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya propiedad fiduciaria
adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del
presente Contrato y de la Normativa Aplicable. Comprenderán al sólo
efecto enunciativo:
a. Los recursos provenientes de los fondos líquidos decomisados y
aquellos que constituyen el producido de la venta de los bienes
decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y
explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales
ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, cuando no encontrándose
firme, el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la
finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo de la ley
26.364, su modificatoria, su decreto reglamentario y sus normas
complementarias.
b. Los recursos provenientes de donaciones y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.
c. Toda otra suma que por cualquier causa deba ingresar al Fideicomiso,
incluyendo, sin limitación, el producido de las Inversiones Elegibles.
La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes
Fideicomitidos prevista en el párrafo anterior tendrá como finalidad
exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos con el
destino previsto en el presente Contrato.
2.5 Patrimonio Fideicomitido.
El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes
Fideicomitidos, una vez cedidos conforme al apartado 2.6 del presente,
según se encuentran descriptos en el apartado 2.4 del Contrato, y los
derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por el Fiduciario, en
cumplimiento del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por
cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos,
sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente y
medio de pago de los Gastos y Tributos del Fideicomiso, así como
también de los Desembolsos instruidos por la Unidad Ejecutiva, de
acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.
2.6 Cesión Fiduciaria. El
Fiduciante cede y transfiere en forma irrevocable en propiedad
fiduciaria al Fiduciario, y éste acepta la cesión fiduciaria de los
Bienes Fideicomitidos, en los términos y con las formalidades de la
Normativa Aplicable, desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y
hasta la extinción del Fideicomiso.
2.7 Destino de los fondos. Los
recursos del Fideicomiso serán aplicados por el Fiduciario previa
instrucción de la Unidad Ejecutiva a los Beneficiarios de los
Desembolsos de conformidad con los términos de este Contrato, la
Normativa Aplicable y las Instrucciones emitidas por la Unidad
Ejecutiva; según lo determine el Consejo Federal, en caso de
corresponder.
2.8 Plazo del Fideicomiso. La duración de este Contrato será de hasta treinta (30) años desde la fecha de suscripción.
ARTÍCULO TERCERO - De la Administración del Fideicomiso
3.1 Cuentas Fiduciarias 3.2 Fondo de Gastos y Tributos
3.3 Aplicación de los Fondos Líquidos 3.4 Tributos del Fideicomiso
3.5 Gastos del Fideicomiso 3.6 Fondo de Reserva para Desembolsos
3.7 Fondo de Contingencias
3.8 Fondo de Remanentes
3.9 Inversiones Elegibles
3.10 Documentación respaldatoria requerida por el Fiduciario
3.11 Instrucciones de Registración y comunicación de ingreso de fondos
3.12 Instrucciones de Desembolso 3.13 Beneficiarios de los Desembolsos
3.1 Cuentas Fiduciarias. Dentro
de los cinco (5) Días Hábiles de inscripto el Contrato en el/los
registro/s correspondiente/s y de obtenido el CUIT ante AFIP, el
Fiduciario llevará a cabo los actos necesarios para la apertura de una
cuenta corriente especial en Pesos, de titularidad del Fideicomiso y a
la orden del Fiduciario, en las que se acreditarán las sumas relativas
a los Bienes Fideicomitidos y desde las que se realizarán los
Desembolsos a los Beneficiarios de los Desembolsos y otras erogaciones,
en función de las Instrucciones emitidas por la Unidad Ejecutiva.
Sin perjuicio de la apertura de las Cuentas Fiduciarias previstas en el
primer párrafo del presente ítem, el Fiduciario podrá disponer la
apertura de una o más cuentas bancarias, comitentes y/o cuotapartistas,
ya sea en pesos, en dólares o en otras monedas, en caso de considerarlo
necesario y/o beneficioso para la operatoria del Fideicomiso.
3.2 Fondo de Gastos y Tributos.
El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Gastos y Tributos,
que estará destinado a cancelar los Gastos y Tributos del Fideicomiso,
que incluyen todos los gastos y costos relacionados con la celebración
del Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados con la
constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto
generado en virtud del mismo, como así también en relación con la
adquisición y administración de los Bienes Fideicomitidos. El
Fiduciante realizará un aporte inicial de una suma de $ 10.000.000.-
(pesos diez millones) como Fondo de Gastos y Tributos, dentro de los
treinta (30) Días Hábiles desde que el Fiduciario informe al Fiduciante
que se procedió a la apertura de la Cuenta Fiduciaria y se efectuó su
presentación en la Tesorería General de la Nación. Dicho fondo deberá
ser suficiente para solventar los Gastos y Tributos estimados de los
próximos doce (12) meses.
Posteriormente, cuando el Fondo de Gastos y Tributos sea inferior al
estimado de seis (6) meses, el Fiduciario deberá informar mensualmente
a la Unidad Ejecutiva la suma correspondiente de manera tal que siempre
haya fondos para cubrir el estimado de los próximos seis (6) meses de
Gastos y Tributos. El Fiduciante deberá ingresar al Fideicomiso los
fondos solicitados por el Fiduciario dentro de los cuarenta y cinco
(45) Días Hábiles de solicitados.
Para la atención de los Gastos y Tributos del Fideicomiso, el
Fiduciario no requerirá de instrucción específica de la Unidad
Ejecutiva y, en función de los recursos disponibles, debitará los
fondos necesarios siguiendo el orden de prelación que se indica a
continuación:
i. Fondo para Gastos y Tributos;
ii. Fondo de Remanentes;
iii. Fondo de Contingencia; y
iv. Fondo de Reserva para Desembolsos.
En caso de que los Fondos Líquidos fuesen insuficientes, el Fiduciario
le requerirá las sumas faltantes al Fiduciante para que lo ingrese
dentro de los diez (10) Días Hábiles.
También se podrá destinar el Fondo para Gastos y Tributos para la
atención de las asistencias directas establecidas en el artículo 6° de
la Ley N° 26.364 cuando la Unidad Ejecutiva envíe la Instrucción
correspondiente, según lo determine el Consejo Federal y siempre que
existan fondos que excedan el equivalente a los siguientes seis (6)
meses de Gastos y Tributos, y que luego de ejecutadas dichos
instrucciones, el resultado no sea inferior al equivalente a los cuatro
(4) meses siguientes de Gastos y Tributos. Las sumas incluidas en el
Fondo de Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el
Fiduciario para Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano
podrán ser afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones del
apartado 3.9 del presente.
3.3 Aplicación de los Fondos Líquidos.
Sin perjuicio de las cuestiones específicas establecidas en el presente
Contrato, el total de los Fondos Líquidos se aplicará de acuerdo con el
siguiente orden de prelación:
i. Tributos.
ii. Gastos.
iii. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos.
iv. Desembolsos en función de las Instrucciones.
v. Extinguido el Fideicomiso, y de corresponder, transferencia de los fondos remanentes al Fideicomisario.
3.4 Tributos del Fideicomiso.
Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones,
incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los
débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto
de sellos, el impuesto al valor agregado, y/o cualquier otro impuesto
presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso y respecto del
cual no se encuentre eximido de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del
presente Fideicomiso. Se deja expresamente aclarado que los Tributos
del Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba
ingresar en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por
cualquier otra norma impositiva.
3.5 Gastos del Fideicomiso.
3.5.1 Salvo indicación expresa
en contrario en el presente Contrato serán a cargo del Fideicomiso
todos los gastos y costos relacionados con su constitución y
funcionamiento, incluyendo: i. los honorarios del
Fiduciario;
ii. los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes,
declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra
comunicación requerida;
iii. los costos y gastos habituales provenientes de la administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido;
iv. los costos y gastos del Auditor Contable y cualquier otro asesor requerido;
v. los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación
aplicable y el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, incluyendo los
Tributos.
Las sumas aplicadas al pago de los referidos conceptos serán consideradas aportes del Fiduciante.
3.5.2 Bice Fideicomisos S.A. no
estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a
desembolsar fondos propios para atender gasto alguno derivado de la
constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso
respectivo, cualquiera fuese la naturaleza de los mismos. Sin embargo,
en el eventual caso de que Bice Fideicomisos S.A. hubiera solventado de
su patrimonio personal 1 (uno) o más gastos al cumplir alguna de sus
obligaciones bajo el presente, entonces éste tendrá un derecho de
preferencia y garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido, el cual será
ejecutado detrayéndolo del Fondo de Gastos y Tributos en caso de que la
misma sea recompuesta por el Fiduciante.
3.5.3 Las disposiciones de este
artículo continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del
Fiduciario y de la extinción de las demás disposiciones de este
instrumento.
3.6 Fondo de Reserva para Desembolsos.
El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Reserva para
Desembolsos el cual estará compuesto por las sumas dispuestas en el
artículo 2.4 a) del presente, las que deberán estar en todo momento
debidamente identificadas, conforme el apartado 3.11 del presente
Contrato. Con dichas sumas se atenderán, hasta el monto de los bienes
decomisados en cada causa judicial: a) las restituciones económicas e
indemnizaciones en favor de las víctimas de trata y explotación de
personas dispuestas por las respectivas resoluciones judiciales firmes,
de la causa respectiva; y b) a la asistencia directa a las víctimas y
las reparaciones previstas en el artículo 6° de la ley 26.364, de la
causa respectiva.
3.7 Fondo de Contingencias. El
Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Contingencias el cual
estará compuesto por el veinte por ciento (20%) de los ingresos al
Fideicomiso provenientes de partidas presupuestarias, acuerdos de
cooperación internacional, donaciones y subsidios, para atender los
reclamos que pudieran originarse con relación a los bienes decomisados.
3.8 Fondo de Remanentes. El
Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Remanentes conformado
por el saldo de montos líquidos de los bienes decomisados de las
distintas causas judiciales que resulten luego de satisfechos los pagos
de restituciones y reparaciones fijadas judicialmente a las víctimas de
las respectivas causas judiciales, siempre que sea expresamente
instruido por la Unidad Ejecutiva. Dichas sumas serán utilizadas para
la cobertura de las siguientes necesidades:
a. las restituciones económicas a víctimas del delito de trata y
explotación de personas que hayan sido dispuestas por sentencia
judicial firme y que no hayan podido hacerse efectivas con los bienes
del condenado,
b. la restitución económica ordenada por la autoridad judicial
competente conforme al artículo 4° de la ley N° 27.508, cuando la
enajenación de los bienes decomisados o ejecutados judicialmente en el
caso se encontrara pendiente, y c. la asistencia directa a las víctimas
y las reparaciones previstas en el artículo 6° de la ley 26.364 que no
hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en
la causa respectiva.
3.9 Inversiones Elegibles.
3.9.1 El Fiduciario, previa
instrucción de la Unidad Ejecutiva deberá colocar o invertir los Fondos
Líquidos correspondientes al Fideicomiso, susceptibles de una
disponibilidad financiera temporaria, en pesos argentinos o moneda
extranjera, en los instrumentos financieros que se le instruyan. Los
resultados generados por las Inversiones Elegibles formarán parte del
Fondo respectivo.
3.9.2 En caso de que la Unidad
Ejecutiva no le notifique al Fiduciario una política de inversión a
seguir dentro de los dos (2) Días Hábiles de ingresados los Fondos
Líquidos, éste podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos en los
instrumentos financieros establecidos a continuación a su exclusivo
criterio, informando mensualmente a la Unidad Ejecutiva el estado de la
cartera:
a. Depósitos en cuenta corriente, remunerada o no, en entidades
financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
b. Depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. u otras entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina
c. Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
d. Títulos, valores negociables o letras emitidas por el Estado
Nacional, provincial o municipal incluyendo a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y entes autárquicos del Estado Nacional.
e. Títulos o letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
f. Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el
Mercado de Valores o contratos de compra futura de moneda extranjera.
Las entidades financieras a que aluden los puntos a), b) y los fondos
comunes de inversión del punto c) deberán contar con una calificación
que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión ("Investment Grade")
en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente.
3.9.3 Los rendimientos que
generen los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria serán
considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán exclusivamente para
los propósitos establecidos en este Contrato. El Fiduciario no asumirá
responsabilidad alguna por cualquier modificación subsiguiente de la
calificación de la entidad financiera, sin perjuicio de su deber de
modificar la inversión en la primera oportunidad que sea posible. En
ningún caso el Fiduciario será responsable frente al Fiduciante ni a la
Unidad Ejecutiva por el resultado de las Inversiones Elegibles, siempre
que haya procedido conforme con lo establecido en el Contrato o las
Instrucciones otorgadas.
3.9.4 Durante el plazo en que
se encuentre vigente el DNU-2019-668-APN-PTE y sus modificatorias, o el
Fiduciario no haya obtenido a requerimiento de la Unidad Ejecutora una
dispensa total o parcial del mismo, el Fiduciario deberá colocar o
invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad
temporaria en los instrumentos financieros que el mencionado Decreto
dispone. Con posterioridad, el Fiduciario actuará conforme a lo
previsto en los artículos 3.9.1 y 3.9.2 precedentes.
3.10 Documentación Respaldatoria requerida por el Fiduciario. El
Fiduciante se compromete a facilitar al Fiduciario toda aquella
documentación respaldatoria conforme surge del presente Contrato y de
la normativa aplicable a su rol, bajo apercibimiento de no realizarse
la Instrucción de Desembolso en caso de no contar con la información.
3.11 Instrucciones de Registración y comunicación de ingreso de fondos.
La Unidad Ejecutiva emitirá una Instrucción de Registración al
Fiduciario cuando tome conocimiento de una causa judicial o de nuevos
Beneficiarios de los Desembolsos dentro de una causa ya registrada, a
efectos de que el Fiduciario lleve un registro operativo de las causas
y sus posibles beneficiarios. Dicha Instrucción de Registración deberá
contener la siguiente información, según modelo que se adjunta como
Anexo A:
• N° de expediente de la causa judicial.
• Denominación del juzgado, indicando fuero, jurisdicción y número.
• Listado de Beneficiarios de los Desembolsos con los datos para
identificarlos y remitirle los Desembolsos, en caso de corresponder.
• Toda otra documentación y/o información que el Fiduciario requiera a
la Unidad Ejecutiva para efectuar la registración, cumpliendo con las
formalidades de la resolución 140/2012 de la UIF y concordantes.
Por otra parte, en cada ocasión que ingresen fondos del apartado 2.4 a)
a la Cuenta Fiduciaria, la Unidad Ejecutiva tendrá la obligación de
identificar en el plazo de cinco (5) Días Hábiles con que Registración
realizada se asocia dicho monto. Esta comunicación podrá ser efectuada
por la Unidad Ejecutiva a través de los Correos Electrónicos
Habilitados (la "Comunicación").
En caso de que ingresen fondos del apartado 2.4 a) a la Cuenta
Fiduciaria y la Unidad Ejecutiva no remita la Comunicación en el plazo
previsto en el párrafo precedente, el Fiduciario deberá mantenerlos en
el Fondo de Remanentes, hasta tanto reciba una Instrucción sobre su
destino.
3.12 Instrucciones de Desembolso.
a) Los Desembolsos serán realizados por el Fiduciario, siempre que
estén dadas las condiciones precedentes para los Desembolsos, a saber:
i. La existencia en la Cuenta Fiduciaria que corresponda de Fondos
Líquidos suficientes para afrontar el/los Desembolso/s solicitado/s en
la respectiva Instrucción de Desembolso. Si así no fuera, el Fiduciario
lo hará saber al Fiduciante para que este emita una nueva Instrucción
de Desembolso por hasta el monto disponible informado.
ii. La recepción de la Instrucción de Registración y de la Comunicación respectiva, en caso de que corresponda.
iii. La recepción de la Instrucción de Desembolso efectuada por la
Unidad Ejecutiva conforme a la Normativa Aplicable, según modelo que se
adjunta como anexo B. La Instrucción deberá contener la transcripción
de la parte pertinente de la resolución judicial, según corresponda.
Asimismo, deberá contener los datos bancarios de cada uno de los
Beneficiarios de los Desembolsos.
iv. La documentación respaldatoria que sea necesaria, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente contrato y sus anexos, y la normativa
aplicable al rol del Fiduciario.
b) Los Desembolsos se efectuarán por cuenta y orden del Fiduciante a
cada uno de los Beneficiarios de los Desembolsos exclusivamente
mediante transferencia bancaria, desde las Cuentas Fiduciarias a cada
uno de los Beneficiarios de los Desembolsos, en la cuenta que la Unidad
Ejecutiva indique.
c) El Fiduciario realizará los Desembolsos a los Beneficiarios de los
Desembolsos en el plazo de cinco (5) Días Hábiles desde el cumplimiento
de la totalidad de las condiciones previas estipuladas en el apartado
a) de este numeral 3.12Queda establecido que al plazo establecido el
Fiduciario podrá adicionar el plazo mínimo que razonablemente sea
necesario para rescatar los fondos líquidos de las Inversiones
Elegibles en las que estén invertidos y preparar las transferencias de
acuerdo con la Normativa Aplicable.
d) Sin perjuicio de las exenciones tributarias vigentes dispuestas por
el artículo 6° de la Ley 27.508, para el supuesto que igualmente
hubiere cualquier tipo de obligaciones formales y/o informativas de
orden tributario a cumplimentar (como ser declaración jurada de
actividad fiduciaria exenta o cualquier otra) dichas obligaciones
estarán a cargo del Fiduciario.
La Instrucción podrá ser revocada por la Unidad Ejecutiva antes de que
se ejecute el Desembolso, en el plazo de dos (2) Días Hábiles de
recibida por el Fiduciario la Instrucción que se pretende revocar. Una
vez transcurrido el plazo de dos (2) Días Hábiles, la Instrucción será
irrevocable. La revocación tendrá efectos desde la recepción de la
Instrucción de la revocación por el Fiduciario. Recibida la revocación
en el plazo establecido, el Fiduciario no concretará el Desembolso con
el Beneficiario de los Desembolsos, en caso de no haber sido ejecutada.
3.13 Beneficiarios de los Desembolsos.
El único derecho que tendrán los Beneficiarios de los Desembolsos será
el de percibir el Desembolso según los términos y condiciones
contenidos en la Instrucción emitida por la Unidad Ejecutiva al
Fiduciario y sujeta a las condiciones establecidas en el Contrato. Una
vez vencido el plazo para revocar una Instrucción, el Fiduciario
transferirá el correspondiente Desembolso al respectivo Beneficiario
del Desembolso, quien no tendrá ningún otro derecho en relación con el
Fideicomiso.
Se deja expresamente aclarado que los Beneficiarios de los Desembolsos
no tendrán otro derecho que el previsto en este artículo y que: (i)
todo reclamo que haga en relación con este Fideicomiso deberá ser
formulado a la Unidad Ejecutiva; y (ii) sus derechos como tales se
extinguirán al concretarse el Desembolso de que se trate o al revocarse
la Instrucción. Esto sin perjuicio de los derechos que adquieran en
virtud de nuevos Desembolsos que se les puedan asignar.
ARTÍCULO CUARTO - Del Fiduciante
4.1 Declaraciones y Garantías
4.2 Incumplimiento de las declaraciones y garantías
4.3 Obligaciones durante el Contrato
4.4 Responsabilidad del Fiduciante
4.5 Obligaciones Subsistentes
4.1 Declaraciones y Garantías.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el
artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019, el
Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son de
su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el Fiduciario
para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas y con
efecto retroactivo a la fecha de celebración de este Contrato y sin
necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por
el solo hecho de la transferencia fiduciaria: i.
Constitución y cumplimiento. El Fiduciante cuenta con capacidad y
autorización suficientes para ceder la propiedad fiduciaria de los
bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido y para llevar a cabo el
presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el Fiduciante
deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como para cumplir con
sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los
mismos y la concreción de las operaciones previstas en éstos han sido
debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante
evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante del
Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii. Autorización suficiente. La celebración del presente y el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente han sido debidamente
autorizados por las autoridades del Fiduciante, mediante la obtención
de las normas, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios
aplicables en virtud de la normativa aplicable.
iii. Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciante
conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas,
vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciante.
iv. Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las
obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciante conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni
violan, en forma actual, las cláusulas o disposiciones de obligaciones
emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de
norma, incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco
de instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén
sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquéllos.
v. Ausencia de Procedimientos o Acciones. El Fiduciante no tiene
conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o
investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, de acciones
administrativas o judiciales promovidas por terceros, de la existencia
de ninguna clase de procedimiento o investigación por parte de
autoridad gubernamental alguna, ni de acciones administrativas o
judiciales promovidas por terceros, de inminente iniciación contra el
Fiduciante (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto
del Fiduciante, del Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o
pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los
derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii)
que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia
y/o situación patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones
y ejercer sus derechos conforme al presente.
vi. Legitimidad. Los Bienes Fideicomitidos: (i) están instrumentados en
debida forma y no contrarían ninguna ley ni disposición normativa en
general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos
legales y normativos; (ii) están libres y exentos de todo tipo de
gravamen, embargo, prenda, cargas, derechos reales de garantía de
cualquier naturaleza, y (iii) no han sido cedidos con anterioridad, a
excepción de las sumas liquidas que ingresen en virtud de la
realización de los bienes decomisados cautelarmente, y resulten
alcanzadas por la Ley 27.508.
vii. A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia
de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados
oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos,
manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a)
inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.
4.2 Incumplimiento de las declaraciones y garantías.
4.2.1 En caso de que no se
hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de las declaraciones y
garantías mencionadas anteriormente y el Contrato ya se hubiere
firmado, el Fiduciario podrá resolver el Contrato por exclusiva culpa
del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar
al Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere
ocasionado, sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad
alguna del Fiduciario, ello conforme al procedimiento dispuesto por la
Ley 19.983.
4.2.2 Todos los costos, gastos
y honorarios que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de
la resolución del Contrato, bajo las circunstancias precedentes,
estarán a cargo del Fiduciante.
4.3 Obligaciones durante el Contrato.
Las obligaciones del Fiduciante bajo este Contrato se extienden a todos
aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le
fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y
las demás obligaciones previstas en este Contrato y se mantendrán
vigentes hasta tanto el Fiduciario haya percibido íntegramente las
sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que
el Fiduciario perciba o deba percibir hasta la extinción del
Fideicomiso.
Constituyen obligaciones del Fiduciante:
a. Informar al Fiduciario respecto de cualquier hecho y/o acto que
derive en la modificación de los importes y/o fechas de acreditación de
los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos.
b. Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c. Llevar a cabo todos los actos necesarios para perfeccionar la
transferencia de los Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario
se encuentre en condiciones de afrontar la totalidad de las
obligaciones del Fideicomiso.
d. No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar la
transferencia de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u
omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados
de autoridad administrativa o judicial.
e. Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus directores, a sus
agentes y/o dependientes, durante toda la vigencia del Fideicomiso, en
tanto no resulte de un incumplimiento de alguna obligación del
Fiduciario.
f. Impartir, o llevar a cabo todos los actos necesarios para que se
impartan, al Fiduciario las directivas e instrucciones correspondientes.
g. Dar cumplimiento por si o a través de la Unidad Ejecutiva a las
disposiciones previstas en la Resolución UIF N° 140/2012 y
concordantes, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias,
remitiendo al Fiduciario la información y documentación que éste como
sujeto obligado le solicite, tendiente al cumplimiento de la normativa
en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se compromete a realizar las
gestiones necesarias a fin de que los Beneficiarios de los Desembolsos
cumplan con la misma, de corresponder.
h. Brindar en tiempo y forma la información necesaria para que el
Fiduciario pueda ejercer los derechos relacionados con la defensa del
patrimonio fideicomitido.
4.4 Responsabilidad del Fiduciante.
A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso,
ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios, apoderados ni
empleados, siempre que actúen en representación del Fiduciante, serán
responsables ni responderán por los actos que excedan el marco del
presente Contrato.
4.5 Obligaciones subsistentes.
Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante
previstas en el Artículo Cuarto apartado 3 e) y en el Artículo Quinto
apartado 5 del presente Contrato se mantendrán plenamente vigentes
hasta el vencimiento del plazo de las prescripciones.
ARTÍCULO QUINTO - Del Fiduciario
5.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
5.2 Obligaciones del Fiduciario
5.3 Facultades del Fiduciario
5.4 Responsabilidad del Fiduciario
5.5 Indemnidad del Fiduciario
5.6 Exenciones Impositivas
5.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el
artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019, el
Fiduciario efectúa al Fiduciante las siguientes declaraciones y
garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha
basado el Fiduciante para celebrar el presente, que se entenderán como
repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración de este
Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo
exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria.
i. Constitución y Cumplimiento. El Fiduciario cuenta con capacidad y
autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a
cabo su actividad comercial de la manera en que es titular de tales
bienes y lleva a cabo dicha actividad comercial en la actualidad.
ii. Capacidad. El Fiduciario cumple con todos los requisitos necesarios
para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos y ha
obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y
consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación
vigente para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos.
iii. Autorización Suficiente. La celebración del presente y el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciario conforme el presente han sido debidamente
autorizados por el Fiduciario.
iv. Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciario
conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y
plenamente exigibles al Fiduciario conforme a sus términos.
v. Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las
obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciario conforme al presente no violan ni resultan, en forma actual
o futura, en el incumplimiento de ninguna disposición del contrato
constitutivo o del estatuto o de cualquier otro documento constitutivo
del Fiduciario.
vi. Ausencia de Procedimientos. El Fiduciario no tiene conocimiento
fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por
parte de autoridad gubernamental, persona o entidad alguna y, a su
mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación
por parte de autoridad gubernamental, persona o entidad alguna de
inminente iniciación contra el Fiduciario (1) cuyo resultado fuera la
invalidez del presente Contrato respecto del Fiduciario o del
Fideicomiso, y (2) que impida o tienda a impedir la constitución del
Fideicomiso o el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los
derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente.
5.2 Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
b. Llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario,
obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de
negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
c. Ejercer las facultades otorgadas por medio del Contrato, preservando
al Patrimonio Fideicomitido, de la mejor manera posible a su alcance.
d. Abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos
del Patrimonio Fideicomitido, salvo indicación expresa del Fiduciante
en contrario.
e. Realizar los Desembolsos de conformidad con lo establecido en el
Contrato siempre que existan fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria
y, en su caso, recibir pagos.
f. Rendir cuentas al Fiduciante con la periodicidad establecida en el
Artículo Noveno del presente y conforme lo establecido en la Normativa
Aplicable.
g. Ingresar a la autoridad fiscal correspondiente los Tributos del Fideicomiso, cuando así correspondiese.
h. Mantener los registros contables y toda la documentación
respaldatoria de los registros contables en relación con el presente
Fideicomiso por el plazo máximo legal.
i. Guardar la debida confidencialidad respecto de los Desembolsos y de
toda la información relativa a los mismos y a los Beneficiarios de los
Desembolsos.
j. Responder personalmente por los daños y perjuicios causados al
Fiduciante por la inobservancia de lo estipulado en la presente
Cláusula, así como por la inobservancia o incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones que asume en términos del presente Contrato, cuando
hubiese actuado con dolo o culpa declarado como tal por decisión del
órgano competente.
k. Inscribir el presente Contrato de Fideicomiso ante los organismos y
registros que correspondiese, en los términos del art. 1669 del CCCN.
5.3 Facultades del Fiduciario.
5.3.1 Sujeto a las
disposiciones de la Normativa Aplicable y del Contrato, el Fiduciario
podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a
su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido. Para
ello, podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de
agentes o terceros que contrate a tal fin.
Los bienes propios de Bice Fideicomisos S.A. no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán
exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo
dispuesto por la Normativa Aplicable.
5.3.2 El Fiduciario se obliga a
llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no
será responsable sino por el cumplimiento de las obligaciones
expresamente previstas en este Contrato y normas aplicables. No deberá
interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u
obligaciones implícitas bajo este Contrato.
5.3.3 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes:
a. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de
llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b. El Fiduciario podrá, si lo considera necesario y también en aquellos
casos en que los términos del Contrato no sean suficientes para
determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u
omisión a la previa conformidad del Fiduciante, incluyendo cualquier
acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar
de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del
ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato,
siempre y cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto
tenga la entidad suficiente. El Fiduciario no será responsable de haber
actuado basándose en Instrucciones o en resoluciones válidamente
adoptadas por el Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva.
c. El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el
pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que
grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el
Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de
dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la
constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso,
cualquiera fuese la naturaleza del mismo.
d. El Fiduciario, independientemente de lo dispuesto por la Instrucción
de Desembolso emitida por la Unidad Ejecutiva, no otorgará los
Desembolsos en aquellos supuestos en que el Beneficiario del Desembolso
no haya cumplido con los requerimientos impuestos por la Normativa de
Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en
caso de corresponder.
e. Para el ejercicio de los derechos relacionados con la defensa del
Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario podrá requerir toda la
colaboración necesaria al Fiduciante y/o quien el Fiduciante designe.
Asimismo, el Fiduciario podrá contratar los asesores que sean
necesarios, de conformidad con las normas de compras y contrataciones
del Fiduciario, siendo tales contrataciones consideradas como un Gasto
del Fideicomiso.
5.4 Responsabilidad del Fiduciario.
a. El Fiduciario sólo será responsable frente al Fiduciante, en caso de
dolo o culpa del Fiduciario, calificados como tales por decisión del
órgano competente en el cumplimiento de sus deberes tal como
específicamente estuvieran establecidos en el presente Contrato y en la
Normativa Aplicable.
b. El Fiduciario no será responsable por la existencia y legitimidad
del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al
Fideicomiso, ni tampoco por la autenticidad y perfeccionamiento de la
transferencia fiduciaria de los mismos, en atención que los mismos son
el resultado del decomiso ordenadojudicialmente.
c. En caso de que por cualquier causa dejaren de ingresar a la Cuenta
Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el
Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales y/o
extrajudiciales necesarias para revertir tal situación.
d. Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato y bajo las
Instrucciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia
del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única fuente de fondos
para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo el
presente. El Fiduciario, en su carácter de fiduciario bajo el
Fideicomiso y no a título personal, no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el
presente.
5.5 Indemnidad del Fiduciario.
a. El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante
cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños
y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra
como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o
responsabilidades derivadas del Contrato; salvo respecto de aquellas
obligaciones derivadas de incumplimientos contractuales del Fiduciario.
En particular -pero sin carácter limitativo- el Fiduciante indemnizará
y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o
procedimiento tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la
integridad de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba
promover, incluyendo los costos y honorarios profesionales generados en
virtud de cualquier reclamo o procedimiento relacionados con el
Contrato. El Fiduciario podrá retener y compensar el importe de sus
créditos de los Bienes Fideicomitidos. En particular, el Fiduciante
indemnizará a Bice Fideicomisos S.A. y lo mantendrá indemne ante
cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños
y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra
como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o
responsabilidades derivadas de la ejecución de los Desembolsos, así
como también del incumplimiento de las declaraciones y garantías
realizadas por el Fiduciante en el Contrato.
b. Asimismo, la indemnidad prevista en el presente artículo comprenderá
cualquier perjuicio que sufra Bice Fideicomisos S.A., ya sea a título
personal o en su calidad de Fiduciario, únicamente en relación con las
responsabilidades emergentes de la manda fiduciaria y las derivadas de
la adecuada administración de los Bienes Fideicomitidos con las que se
deba responder con el Patrimonio Fideicomitido de afectación legal,
generado por una resolución judicial de tribunales nacionales o
internacionales, vigente a la fecha de la firma del presente o cuya
vigencia tenga lugar en el futuro y que se derive del cumplimiento de
las Instrucciones y/o del Contrato, y/o de su designación como
Fiduciario.
c. En los supuestos de deber de mantenimiento de indemnidad a los que
refiere la presente cláusula, Bice Fideicomisos S.A. podrá contratar
sus propios asesores legales, cuyos honorarios y gastos serán cubiertos
y pagados por el Fiduciante, salvo dolo, culpa o cualquier hipótesis de
responsabilidad objetiva frente a terceros del Fiduciario, calificados
como tales por decisión del órgano competente. A tal efecto, Bice
Fideicomisos S.A., deberá presentar al Fiduciante las propuestas
profesionales a desarrollar y sendas proyecciones de honorarios, a
efectos de que el Fiduciante defina cuál de las propuestas será la
aceptada para brindar defensa jurídica al Fiduciario. En caso de que el
Fiduciante no de su conformidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles de
remitidas las propuestas, será el Fiduciario quien seleccione dentro de
las propuestas. En este proceso, el Fiduciario deberá dar la debida
intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación.
d. as obligaciones emergentes del presente artículo continuarán
plenamente vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato,
hasta el vencimiento del plazo de las prescripciones.
5.6 Exenciones Impositivas.
Todos los Tributos (impuestos, tasas o contribuciones) de cualquier
jurisdicción, que actualmente o en el futuro graven el presente
Contrato y/o el Patrimonio Fideicomitido o que de cualquier modo
recaigan sobre él, serán pagados con cargo al Patrimonio Fideicomitido,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. El Fiduciario no
estará obligado a adelantar fondos propios por las sumas necesarias
para cubrir el pago de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO- De los Honorarios del Fiduciario
Honorarios del Fiduciario. Por
la administración de este Fideicomiso, el Fiduciario percibirá un
honorario equivalente a ciento treinta (130) módulos, más IVA en caso
de corresponder, facturado por mes vencido y abonado de forma mensual.
El valor del Módulo será el establecido en el artículo 28 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus
modificatorias.
Asimismo, las Partes acuerdan que una vez que ingresen fondos
provenientes de 20 causas judiciales y/o se efectúen 200 Desembolsos a
Beneficiarios de Desembolsos, lo que suceda primero, las partes
negociaran de buena fe la actualización del honorario de administración
en virtud de la labor efectivamente efectuada por el Fiduciario.
Las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias no
previstas durante la vigencia del Contrato que tornaren más gravoso
para el Fiduciario y/o el Fiduciante el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del
honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las
Partes dentro de los diez (10) Días Hábiles de la notificación de una
de las Partes a la otra, de que se ha producido una de dichas
circunstancias.
Los Honorarios del Fiduciario se cobran desde la fecha de firma del
Contrato hasta que se produzca el cierre de la Cuenta Fiduciaria del
Fideicomiso, en el marco de su liquidación.
ARTÍCULO SÉPTIMO - De la renuncia, remoción y designación del Fiduciario Sucesor
7.1 Renuncia del Fiduciario
7.2 Remoción del Fiduciario
7.3 Obligación del Fiduciario
7.4 Designación del Fiduciario Sucesor
7.1 Renuncia del Fiduciario. El
Fiduciario sólo podrá renunciar invocando justa causa, entendiendo por
tal un supuesto de dolo o culpa del Fiduciante declarado como tal por
sentencia definitiva y firme dictada por tribunal competente. En tal
caso, la renuncia deberá ser notificada con al menos sesenta (60) días
corridos de anticipación. Una vez notificado el Fiduciante se
compromete a realizar todas las gestiones tendientes a modificar la
designación del Fiduciario. Hasta tanto no se cuente con Fiduciario
Sucesor, el Fiduciario seguirá en sus funciones.
Todos los gastos relacionados con la renuncia con justa causa,
transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y
el nombramiento del Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciante. El
Fiduciario saliente podrá solventar todos los gastos de renuncia con
justa causa con los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario percibirá los honorarios fijados en la cláusula sexta
hasta su reemplazo, entendiéndose por tal la transferencia de los
bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y la asunción del cargo
de fiduciario por parte del Fiduciario Sucesor.
7.2 Remoción del Fiduciario. El
Fiduciante podrá remover al Fiduciario en cualquier momento, con un
aviso previo de treinta (30) Días Hábiles a la fecha de remoción, a
cuyo fin deberá llevar a cabo las medidas necesarias para proceder a su
reemplazo, quedando entendido y aceptado por las Partes que los costos
y gastos derivados de la remoción del Fiduciario, la designación del
Fiduciario Sucesor y la transferencia de los bienes que integren el
Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor y, en su caso, la
oponibilidad de ello a terceros, serán a exclusivo cargo del
Fiduciante. Si dicho supuesto se configura antes de los 365 días
contados a partir de la firma del presente Contrato, el Fiduciario
tendrá derecho al cobro de una suma equivalente a cuatro meses del
monto previsto como honorario de administración en el artículo 6 del
presente.
Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un
Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante, la aceptación de
dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del
presente y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario
Sucesor, mediante la aceptación del respectivo instrumento, sin que se
requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros.
Exclusivamente en el supuesto de remoción con causa justificada,
entendiendo por tal un supuesto de dolo o culpa del Fiduciario
declarado como tal por sentencia definitiva y firme dictada por
tribunal competente, los gastos relacionados con la remoción,
incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario
Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente
vinculados a la remoción, serán a exclusivo cargo del Fiduciario, en
forma personal y no como fiduciario del Fideicomiso.
7.3 Obligación del Fiduciario.
En todos los casos previstos en este artículo, el Fiduciario deberá
rendir cuentas de conformidad con los términos del artículo nueve.
7.4 Designación del Fiduciario Sucesor.
Ocurrido cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el
Fiduciante se compromete a que dentro de los ciento veinte (120) días
hábiles a partir de la fecha de la renuncia del Fiduciario o del día en
que la resolución judicial que lo aparte del cargo quede firme, a
realizar todas las gestiones tendientes para que sea designado el
Fiduciario Sucesor. Una vez designado el Fiduciario Sucesor, el
Fiduciante deberá designar el lugar, fecha y la hora en la Ciudad de
Buenos Aires en el que el Fiduciario y el Fiduciario Sucesor deberán
concurrir a efectos de suscribir todos los documentos y llevar a cabo
todos los actos para instrumentar la transferencia de los bienes que
integren el Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor, dentro de
los treinta (30) días corridos de designado el Fiduciario Sucesor.
ARTÍCULO OCTAVO - De la UNIDAD EJECUTIVA
8.1 Conformación
8.2 Facultades y responsabilidades
8.1 Conformación. El Fiduciante
designará un/a coordinador/a general de la Unidad Ejecutiva. El/la
coordinador/a representará a la Unidad Ejecutiva, siendo este quien
debe remitir las Instrucciones al Fiduciario, pudiendo notificarlo a
través del Boletín Oficial o a través de una nota al Fiduciario.
8.2 Funciones y responsabilidades.
Serán facultades y responsabilidades de la Unidad Ejecutiva las
establecidas en el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 844/2019 y
las que en el futuro el Fiduciante disponga.
ARTÍCULO NOVENO- De la Rendición de Cuentas y del Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas
9.3 Cierre de Ejercicio
9.4 Libros y Registros
9.5 Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas.
9.1.1 El Fiduciario deberá
rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente al Fiduciante,
dirigidas al coordinador de la Unidad Ejecutiva previsto en el apartado
8.1. de este Contrato, con arreglo al artículo 1675 del Código Civil y
Comercial de la Nación (la "Rendición de Cuentas Mensual"), dentro de
los quince (15) Días Hábiles del mes calendario subsiguiente al
informado, detallando:
a. los Desembolsos realizados;
b. las colocaciones en Inversiones Elegibles;
c. el detalle de la composición de los Fondos;
d. el estado de la Cuenta Fiduciaria al cierre del período del informe y conciliación de saldos correspondiente;
y
e. los pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el
período informado, desagregados por cada una de las Cuentas
Fiduciarias, si correspondiere.
9.1.2 Dentro de los ciento
veinte (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario durante toda
la vigencia del Contrato, el Fiduciario remitirá al Fiduciante y pondrá
a disposición en sus oficinas la rendición de cuentas anual sobre la
base de los estados contables anuales del Fideicomiso (la "Rendición de
Cuentas Anual", conjuntamente con la Rendición de Cuentas Mensual, las
"Rendiciones de Cuentas").
La presente rendición deberá contar con informe de Auditoría Externa emitido por el Auditor Contable.
9.1.3 Ante la extinción del
Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma
establecida en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 del presente.
9.2 Conformidad con la
rendición de cuentas. El Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva podrán
requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las
Rendiciones de Cuentas dentro de los siguientes treinta (30) Días
Hábiles de su puesta a disposición por el Fiduciario, para lo cual
deberá efectuar la solicitud por escrito ante el Fiduciario e indicar
los motivos de la misma. Vencido dicho plazo, la rendición se reputará
tácitamente aprobada.
Una vez recibida la solicitud por escrito de las aclaraciones y/o
ampliaciones por parte del Fiduciante, y/o la Unidad Ejecutiva, el
Fiduciario coordinará las reuniones a llevarse a cabo entre las partes
involucradas, a efectos de brindar en un plazo de treinta (30) Días
Hábiles las aclaraciones y/o ampliaciones de la información
suministrada.
9.3 Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.
9.4 Libros y Registros.
El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma
separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de
acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República
Argentina y lo establecido en este Contrato.
9.5 Auditor Contable. El
Fiduciario designará al Auditor Contable mediante una compulsa de
precios, conforme a sus normas internas para contrataciones. A tal
efecto, el Fiduciario deberá presentar al Fiduciante las propuestas
recibidas, a efectos de que el Fiduciante defina cuál propuesta será la
aceptada. En caso de que el Fiduciante no de su conformidad dentro de
los cinco (5) Días Hábiles de remitidas las propuestas, será el
Fiduciario quien seleccione dentro de la terna de propuestas.
ARTÍCULO DÉCIMO - De los Beneficiarios del Fideicomiso y del Fideicomisario
10.1 Beneficiarios del Fideicomiso
10.2 Fideicomisario
10.1 Beneficiarios del Fideicomiso.
Son los Beneficiarios de los Desembolsos que efectivamente hayan
aceptado su rol de tal por medio de la recepción de al menos un
Desembolso, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato
y la Normativa Aplicable. Los derechos que les correspondan a los
Beneficiarios del Fideicomiso en su rol de tal serán ejercidos conforme
a lo previsto en el presente Contrato.
10.2 Fideicomisario. El Estado
Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, o quien en el futuro lo reemplace, será el destinatario final
de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en caso de su
extinción o liquidación, comprometiéndose el Fideicomisario a
utilizarlo conforme a la Normativa Aplicable. A través de la
suscripción del presente contrato, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación acepta, en beneficio del Estado Nacional, su
calidad de Fideicomisario en los términos de la Normativa Aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - De la Extinción y Liquidación del Fideicomiso
11.1 Extinción del Fideicomiso
11.2 Liquidación- Administración posterior a la extinción del Fideicomiso - Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación
11.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso
11.4 Fondo de Reserva de Liquidación
11.1 Extinción del Fideicomiso.
Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán: a.
Vencido el plazo establecido en el apartado 2.8 del presente.
b. Por decisión del Fiduciante o Fiduciario, invocando alguna de las
causales previstas por la Normativa Aplicable, y una vez cancelados los
Gastos y Tributos.
c. Por mutuo acuerdo de Partes.
d. A solicitud del Fiduciante invocando la revocación del Fideicomiso
en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de
la Nación.
e. A solicitud del Fiduciario cuando le resulte imposible cumplir con
las obligaciones a su cargo, por carecer de fondos el Fondo de Gastos y
Tributos durante un período continuo de tres (3) meses y vencidos los
plazos de los requerimientos previstos en el artículo 3.2, sin
perjuicio de los débitos al resto de los fondos indicados en el tercer
párrafo del artículo 3.2 del presente. Hasta tanto se complete el
proceso de liquidación, el Fiduciario seguirá en funciones.
La extinción del Fideicomiso de la manera prevista en este apartado
11.1 será sin perjuicio del derecho del Fiduciario de percibir las
sumas necesarias para cancelar cualquier Gasto o Impuesto que
permanezca impago.
11.2 Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso - Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación.
11.2.1 En caso de extinción del
Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio
Fideicomitido remanente, previa cancelación de los Gastos y Tributos
que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio
Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al
efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de
Liquidación, indicando a que Registraciones pertenecen.
11.2.2 Los pagos que demande la
liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente
conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con
los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la
diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en oportunidad de
constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.
11.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso.
11.3.1 Deberá realizar una
rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables
finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción
del Fideicomiso. La conformidad con la rendición se regirá por lo
establecido por el apartado 9.2 del presente.
11.3.2 El Fiduciario deberá
acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente, la/s baja/s en los
organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto
impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya
dado de alta al Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
11.4 Fondo de Reserva de Liquidación.
El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación,
reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que
serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del
Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a
la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de
las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los
plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario
transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo
hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - De la Jurisdicción, Ley Aplicable y Notificaciones
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable
12.2 Domicilios y Notificación
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable.
12.1.1 Cualquier controversia
derivada del presente Contrato se regirá por las Leyes de la República
Argentina, sometiéndose las Partes al régimen de resolución de los
conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983
(exclusivamente para cuestiones pecuniarias) o, en su caso, a los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
12.2 Domicilios y Notificación.
12.2.1 A todos los efectos
legales del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios
especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente
Contrato. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio
notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio
fehaciente.
12.2.2 Dentro del plazo de diez
(10) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso,
cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los
usuarios del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por los
cuales recibirán las notificaciones e Instrucciones a realizarse en el
marco del presente Contrato, correos electrónicos y domicilio.
Asimismo, se deberán informar todos los cambios en los destinatarios de
la documentación mediante por la misma vía. El sistema de GDE será
utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá
sólo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear GDE.
12.2.3 Cualquier reclamo,
demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o
renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las
Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se
formaliza a través de GDE o de nota simple con constancia de recepción,
con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud del
artículo séptimo del presente, las que deberán instrumentarse mediante
carta documento.
12.2.4 Para todas aquellas
cuestiones de las notas o de las Instrucciones que en este Contrato
expresamente se prevean o que, a satisfacción de Fiduciario, sean no
esenciales y tengan carácter ampliatorio y/o aclaratorio las Partes
podrán optar por comunicarse mediante correo electrónico. Dichos
correos electrónicos tendrán fuerza vinculante.
A tal fin, las Partes deberán informar las direcciones de correo
electrónico habilitadas por medio de nota en el plazo de diez (10) días
hábiles de suscripto el presente (en adelante, los "Correos
Electrónicos Habilitados").
Cualquier modificación de los Correos Electrónicos Habilitados será
notificada a la otra Parte con dos (2) días hábiles de anticipación
remitiendo una nota vía GDE.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se
firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado del presente,
correspondiendo un ejemplar para el Fiduciante, un ejemplar para el
Fiduciario y un ejemplar para la presentación ante la Inspección
General de Justicia para su correspondiente inscripción.
ANEXO A - MODELO DE INSTRUCCIÓN DE REGISTRACIÓN
Sres.
BICE FIDEICOMISOS S.A.
25 de Mayo 526, C.A.B.A.
Ref.: Fideicomiso de Administración "Fondo de Asistencia Directa a
Victimas de Trata - Ley 26.364"-Instrucción de Registración N°
[•].
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirnos a Uds., en mi carácter de representante de la Unidad Ejecutiva, conforme designación
[•],
y en virtud de lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de
Administración "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley
26.364", suscripto entre el Estado Nacional a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en representación del
Fiduciante, y BICE Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario, a fin de
remitirles la presente Instrucción de Registración, según la
información que se detalla a continuación:
• N° de expediente de la causa judicial:
• Denominación del juzgado, indicando fuero, jurisdicción y número:
• Listado de Beneficiarios de los Desembolsos con los datos para
identificarlos y remitirle los Desembolsos, en caso de corresponder
(Nombre y apellido, CUIT, CBU y tipo de cuenta bancaria):
• Toda otra documentación y/o información que el Fiduciario requiera a
la Unidad Ejecutiva para efectuar la registración, cumpliendo con las
formalidades de la resolución 140/2012 de la UIF y concordantes.
Asimismo, en caso de considerarlo necesario, se adicionará toda otra
documentación y/o información que el Fiduciario requiera a la Unidad
Ejecutiva para efectuar la registración.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.
[FIRMA DE LA UNIDAD EJECUTIVA]
ANEXO B - MODELO DE INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO
Sres.
BICE FIDEICOMISOS S.A.
25 de Mayo 526, C.A.B.A.
Ref.: Fideicomiso de Administración "Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata - Ley 26.364"-Instrucción de Desembolso N°
[•].
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirnos a Uds., en mi carácter de representante
de la Unidad Ejecutiva, conforme designación [•], y en virtud de lo
dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración "Fondo de
Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364", suscripto entre
el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en representación del Fiduciante, y BICE
Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario, a fin de remitir la
Instrucción de Desembolso al Fiduciario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.
[FIRMA DE LA UNIDAD EJECUTIVA]
ANEXO DE DATOS - INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO