MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 65/2021
DI-2021-65-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el EX-2018-55595250- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2021-35-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL N°
35/21 de fecha 2 de julio de 2021, (DI-2021-35-APN-DNL#MT), se fijó el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-698-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 978/20, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora.
Que posteriormente se advirtió que en el ANEXO
DI-2021-58615254-APN-DNL#MT, referido en el Artículo 1° de la citada
Disposición, se consignó erróneamente la cifra correspondiente al valor
“Promedio de Remuneraciones” (CCT N° 765/19, División Motovehículos,
Alcance General, Fecha de Entrada en Vigencia 1/10/2018), ya que allí
se indicó por error de tipeo, la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($
29.947,83), cuando correspondía indicar la suma de PESOS VEINTICUATRO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($
24.947,83).
Que con el fin de subsanar dicho error material y de conformidad a lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), corresponde rectificar la precitada Disposición
DI-2021-35-APN-DNL#MT, procediendo a modificar la parte pertinente de
su artículo 1º y correlativamente, reemplazando el Anexo que
anteriormente integraba la misma, por el ANEXO indicado en el artículo
2° de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1º de la Disposición
DI-2021-35-APN-DNL#MT, el que quedará redactado conforme al siguiente
texto: “Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-698-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 978/20, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-64735891-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente”.-
ARTÍCULO 2º.- Reemplázase el Anexo de la Disposición
DI-2021-35-APN-DNL#MT por el ANEXO DI-2021-64735891-APN-DNRYRT#MT que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la
DI-2021-35-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 74791/21 v. 26/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)