MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 70/2021
DI-2021-70-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO el EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-1205-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1544-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT del
EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2020-1205-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1515/20, conforme
surge del orden 48 y del IF-2020-64510212-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que en la página 1 del RE-2020-76577978-APN-DGD#MT del
EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 1515/20, las que fueron homologadas por
la RESOL-2020-1544-APN-ST#MT y registradas bajo el Nº 1886/2020,
conforme surge del orden 106 y del IF-2020-84713144-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 119, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1205-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1515/20, suscripto entre el SINDICATO OBRERO
DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme
al detalle que, como ANEXO DI-2021-66613952-APN-DNL#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 74796/21 v. 26/10/2021
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexo I Anexo II)