MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORALDisposición 71/2021DI-2021-71-APN-DNL#MTCiudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO
el EX-2018-34002393- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-382-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la
página 21 del IF-2018-34797435-APN-DGD#MT del EX-2018-34787207-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2018-34002393-
-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17 para el ámbito de Tierra del
Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 422/21, conforme surge del orden 20
y del IF-2021-33194933-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 31, obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-382-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 422/21, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-67122253-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 74801/21 v. 26/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)