MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 789/2020
RESOL-2020-789-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la RESOL-2020-397-APN-MT y la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA mediante
el orden N° 32, RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM, del EX-2020-30962936-
-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de adhesión a los términos del
acuerdo marco suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara
Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana
Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA),
por la parte empleadora.
Que el referido acuerdo marco, homologado por la
RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/2020, se ajusta a
lo previsto en la RESOL-2020-397-APN-MT, conforme lo celebrado entre la
UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -
ACTA N° 4 de fecha 27 de abril de 2020.
Que en el orden N° 59, RE-2020-35171997-APN-DGDYD#JGM, del
EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta conformidad a la propuesta realizada
y al anexo acompañado por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la RESOL-2020-397-APN-MT, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que, corresponde dejar expresamente aclarado que serán estrictamente
aplicables las condiciones más favorables, en aquellos supuestos que la
empleadora haya previsto condiciones más beneficiosas a los
trabajadores.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 34, RE-2020-35053350-APN-DTD#JGM, del EX-2020-30962936-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que de conformidad con el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 la firma
manifiesta que no tiene delegados del personal mediante el
RE-2020-38450981-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la conformidad
prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL
FEDERAL por la parte sindical, obrantes en los órdenes N° 32 y 59,
RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM y RE-2020-35171997-APN-DGDYD#JGM,
respectivamente, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en el
orden N° 32 y N° 34, RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM y
RE-2020-35053350-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2020-30962936-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias individualizadas en
el Artículo 1°. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 75764/21 v. 26/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)