MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 72/2021
DI-2021-72-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el EX-2019-75109174- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1567-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2019-75308538-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-75109174- -APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17 para el ámbito
de de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2688/19, conforme
surge del orden 21 y del IF-2019-110297186-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 36, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1567-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2688/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-67144065-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 74930/21 v. 26/10/2021
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexo I Anexo II)