CONTRATOS
Decreto 736/2021
DCTO-2021-736-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-55731708-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades
Menores. Tramo II (PROAS II)”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo general del citado programa es contribuir a mejorar la
calidad de vida de la población en localidades menores a CINCUENTA MIL
(50.000) habitantes en todo el territorio nacional mediante la
provisión de servicios de agua potable y saneamiento.
Que los objetivos específicos del referido Programa son los siguientes:
(i) incrementar los niveles de acceso y mejorar la calidad de servicios
de agua potable y saneamiento en localidades de hasta CINCUENTA MIL
(50.000) habitantes, con un enfoque de inclusión social, género y
resiliencia al cambio climático; (ii) reducir la carga contaminante
proveniente de las aguas residuales vertidas a los cuerpos receptores;
(iii) promover la sostenibilidad financiera de los operadores de agua y
saneamiento a través de planes de mejora de su gestión y (iv)
fortalecer las capacidades institucionales del ENOHSA para mejorar la
gestión de las intervenciones de agua potable y saneamiento en todo el
territorio nacional.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (I) Obras de agua potable y saneamiento y (II)
Fortalecimiento Institucional.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), el cual tendrá a su cargo la administración de los recursos
del préstamo, como así también la coordinación de todas las actividades
técnicas y operativas, mientras que la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo
Subejecutor, y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los
recursos de evaluación, en coordinación con el Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades
Menores. Tramo II (PROAS II)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID 5285/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID
5285/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para
Comunidades Menores. Tramo II (PROAS II)” que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2021-67462088-APN-SSRFID#SAE) forma parte
integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida, como ANEXO II (IF-2021-52118301-APN-SSRFID#SAE) y
ANEXO III (IF-2021-52118085-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
5285/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua
Potable y Saneamiento para Comunidades Menores. Tramo II (PROAS II)” al
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS
HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), el cual tendrá a su cargo la
administración de los recursos del préstamo, como así también la
coordinación de todas las actividades técnicas y operativas.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN actuará como Organismo Subejecutor, quedará bajo su
responsabilidad la ejecución de los recursos de evaluación, en
coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas ellas
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución
del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores.
Tramo II (PROAS II)” a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA),
que como ANEXO IV (IF-2021-82071900-APN-SSRFID#SAE) integra la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas, o al
funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este
designe, a suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente decreto, así como
a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81303/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)