CONTRATOS
Decreto 735/2021
DCTO-2021-735-APN-PTE - Apruébase Modelo de Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59966127-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CAF 9458 propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Corporación Andina de
Fomento (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de agosto de 2016 la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de
Préstamo CAF 9458, destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD
40.000.000), conforme al Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N°
876 del 21 de julio de 2016.
Que el objetivo del Programa referido en el considerando precedente,
cuya ejecución está a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, es desarrollar nuevas áreas de riego y modernizar las existentes
para mejorar la competitividad agroproductiva de las economías
regionales.
Que, en el marco de los desafíos que plantea la pandemia del COVID-19,
se impulsó la reorientación de recursos hacia proyectos de ejecución
rápida y eficiente para la reactivación productiva y potenciamiento de
las economías regionales; lo que implica el cambio de destino de los
programas que en la actualidad cuentan con saldos no comprometidos,
modifica su objeto y extiende sus alcances a proyectos de caminos
rurales, electrificación y conectividad rural.
Que, en función de ello, el Programa ha ampliado su denominación a la
actual “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina,
Etapa II e Infraestructura Rural”, y su objeto consiste en contribuir
al desarrollo de las economías regionales y mejorar la competitividad
del sector agroindustrial mediante mejoras en la infraestructura rural
que favorezcan la accesibilidad, productividad y conectividad de los
productores y las productoras rurales.
Que el “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina,
Etapa II e Infraestructura Rural” resulta de carácter esencial, dado
que su propósito consiste en generar las condiciones necesarias para la
producción e inserción comercial de familias y pequeñas y medianas
empresas en el ámbito rural.
Que la modificación al objeto originalmente aprobado del Contrato de
Préstamo CAF 9458 no implica un incremento del financiamiento externo
ni cambios del Organismo Ejecutor y se sustenta en mérito a financiar
la infraestructura rural necesaria para el desarrollo de la producción
del sector agropecuario y agroindustrial.
Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la
suscripción de la Adenda N°1 al Contrato de Préstamo CAF 9458 por parte
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de
Préstamo CAF 9458 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en
Argentina, Etapa II e Infraestructura Rural”, el que consta de DOCE
(12) disposiciones y UN (1) Anexo 1, que como ANEXO I
(IF-2021-61783640-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Adenda N° 1 al Contrato de
Préstamo CAF 9458 y su documentación adicional, conforme al modelo que
se aprueba por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81305/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)