COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 4/2021
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el EX - 2021-100375576- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Resoluciones N°3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 2 del 24 de junio
de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 11 de diciembre de 2020, y
Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES, del 24 de junio de 2021, se fijaron a partir del 1°
de diciembre de 2020 y del 1° de junio de 2021, respectivamente, las
remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso;
Que por la Resolución N° 3 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se
convocó para el día 7 de octubre de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también
mediante plataforma virtual;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales;
Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la Comisión Nacional
de Trabajo en Casas Particulares puede mejorar las condiciones
laborales establecidas en el Régimen de trabajo;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fechas
7 y 13 de octubre de 2021, mediante las cuales las representaciones
sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y
de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar
un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre
los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20, a
partir del 1° de noviembre de 2021.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo en dos cuotas distribuidas de la siguiente manera:
a) un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2021;
b) adicionar un dos por ciento (2%), no acumulativo, al valor
establecido en el Anexo III de la Resolución 02/21 de esta comisión, a
partir de 1° de diciembre del año 2021.
Que se mantiene el aumento del 12%, no acumulativo, establecido en el
ANEXO IV de la Resolución CNTCP N° 2/21, con cláusula de revisión al
mes de marzo de 2022.
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de mayo del 2022.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II y III que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 81466/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)