ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5089/2021
RESOG-2021-5089-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y sus
modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01278134- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se
adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus
respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios
introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la
reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001.
Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció
que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro
de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones
previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de
julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1
de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por
el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el
citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen
una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción
recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la
Resolución General N° 5.078 se extendió el plazo antes mencionado hasta
el 31 de octubre de 2021.
Que atento mantenerse las condiciones descriptas en el anterior
considerando, resulta aconsejable extender el plazo para el trámite de
las solicitudes hasta el 15 de enero de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N°
5.031 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de octubre de
2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de enero de 2022,
inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/10/2021 N° 81146/21 v. 27/10/2021