ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5090/2021
RESOG-2021-5090-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).
Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus
modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01078866-AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la
realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de
trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus
modificaciones.
Que con la participación de los representantes del Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) -ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)-,
de la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Transporte y
Logística (FAETyL), de la Asociación de Empresas de Correo de la
República Argentina (AECA), del Correo Oficial de la República
Argentina Sociedad Anónima y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT
aplicables a la actividad de servicios postales.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada
resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica
seguidamente:
“U - SERVICIOS POSTALES.”.
b) Incorporar en el Apéndice V, el siguiente apartado:
“U - SERVICIOS POSTALES
Tipología: Operadores de capital privado, sin participación estatal,
que brindan servicio postal corporativo, como única actividad, para la
prestación dentro del territorio nacional, contenidos en la Ley N°
20.216 y su modificatoria, Ley N° 22.005 y en el Decreto N° 1.187/93.
a) Ámbito geográfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CINCUENTA (50) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CINCUENTA Y OCHO (58) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTE (20) trabajadores.
b) Ámbito geográfico: Gran Buenos Aires (incluye CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SESENTA (60) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): SETENTA Y SIETE (77) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Ámbito geográfico: Provincia de Buenos Aires (excluye Gran Buenos Aires)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CUARENTA (40) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CUARENTA Y SEIS (46) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): QUINCE (15) trabajadores.
d) Ámbito geográfico: Provincias de Córdoba y Santa Fe
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): TREINTA Y CUATRO (34) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
e) Ámbito geográfico: Provincia de Mendoza
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): VEINTITRES (23) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
f) Ámbito geográfico: Provincia de Tucumán
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIECINUEVE (19) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTIÚN (21) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): SIETE (7) trabajadores.
g) Ámbito geográfico: Provincias de Entre Ríos y Salta
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): ONCE (11) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
h) Ámbito geográfico: Provincia de Misiones
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
i) Ámbito geográfico: Provincia de Chaco
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
j) Ámbito geográfico: Provincias de Neuquén, Corrientes y Santiago del Estero
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
k) Ámbito geográfico: Resto de las provincias
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SEIS (6) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
Se entiende por “Servicio corporativo” a aquellos servicios demandados
por un solo impositor, generalmente empresas u organismos oficiales,
con un gran volumen de piezas dirigidas a una pluralidad de
destinatarios, también conocido como servicio pactado.
Si se presta una combinación de los TRES (3) servicios, se considerará
el OCHENTA por ciento (80%) de la suma de los trabajadores indicados
para cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de
los ámbitos geográficos.
Si se presta una combinación de DOS (2) servicios, se considerará el
NOVENTA por ciento (90%) de la suma de los trabajadores indicados para
cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de los
ámbitos geográficos.
Cuando se brinden servicios en más de una provincia, deberán acumularse
la cantidad de trabajadores indicados por cada provincia, aunque ellas
compongan un mismo ámbito geográfico.
Se considera ámbito geográfico del Gran Buenos Aires, conforme lo
definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
como el área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
VEINTICUATRO (24) partidos de la provincia de Buenos Aires que la
rodean.
Si se desconoce el ámbito geográfico de cobertura y los servicios
brindados, se considerará la información de registro en el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) u organismo de contralor
competente. En caso de prestadores no registrados se considerará que
poseen actividad en todo el País y con la prestación de los TRES (3)
servicios.
La cantidad de trabajadores indicada, para cada servicio y ámbito de
prestación, incluye las posiciones laborales de chofer, distribuidor
domiciliario, operador de servicios, auxiliar operativo de primera y
auxiliar operativo de segunda.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo N°
40/89. Monto correspondiente a la base para el cálculo del tope
indemnizatorio establecida por las Resoluciones de la Secretaría de
Trabajo -dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social-, vigente en cada período involucrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/10/2021 N° 81429/21 v. 27/10/2021