MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 156/2021
DI-2021-156-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 16°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente al trámite
de Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados
mediante el uso de la Solicitud Tipo “01-D”.
Que, si bien el artículo 11 del cuerpo normativo que nos ocupa indica
expresamente que “(…) Regirán por lo demás, en todo aquello que no se
encuentra regulado por la presente Sección, lo dispuesto en este
Título, Capítulo I, Secciones 1ª o 3ª, según se trate de un
motovehículo nacional o importado (…)”, no hay especificación alguna
respecto de las verificaciones físicas que deben cumplimentarse en
dichas tramitaciones.
Que, de ese modo, la acreditación del requisito de verificación física
en esas inscripciones iniciales se instrumenta aplicando armónicamente
las previsiones del D.N.T.R., Título I, Capítulo VII y las Secciones 1ª
y 3ª precedentemente mencionadas, en general, a través del Comerciante
Habitualista que interviene en la venta de la unidad mediante el uso de
una Solicitud Tipo “12” de formato papel tradicional.
Que, ello, en atención a las facultades de verificar las codificaciones
de motor y cuadro y demás características que hacen a la identificación
del rodado que el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II,
Capítulo VI asigna a dichos Comerciantes Habitualistas.
Que mediante Disposición D.N. N° 482 del 25 de noviembre de 2016 se
estableció que los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos
como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta
Dirección Nacional utilicen, para la tramitación de las inscripciones
iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y
facturados a partir de la entrada en vigencia de las Solicitudes Tipo
“01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso
exclusivo de automotores importados de carácter digital.
Que la citada Disposición indica en su artículo 7°, entre otras cosas,
que “(…) En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante
el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud
Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos
aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas
Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran
habilitados (…)” y que “(…) A ese efecto, el sistema informático
habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se
completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y
los que el propio sistema requiera. (…)”.
Que dado que operativamente el mecanismo de verificación allí previsto
para las inscripciones iniciales de automotores está en condiciones de
ponerse en práctica para las inscripciones iniciales de motovehículos,
corresponde en esta instancia dictar la normativa que lo contenga y
regule.
Que, por todo lo expuesto, se entiende oportuno modificar la norma
citada en el Visto a los efectos de reglar el uso obligatorio la
Solicitud Tipo “12D” de motovehículos para las verificaciones físicas
efectuadas con relación a las inscripciones iniciales allí previstas.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 12 en la Sección 16ª, Capítulo
I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica:
“Artículo 12.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen de
conformidad con la presente Sección, será de uso obligatorio la
Solicitud Tipo “12-D” de motovehículos para las verificaciones físicas,
en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las
Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se
encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la
Solicitud Tipo “12D” de motovehículos, la que se completará con los
datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01-D” y los que el propio
Sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada
deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” de
motovehículos en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la
persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que
implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos
que figuran en la misma y que se hace responsable civil y penalmente
por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de
las que al Comerciante Habitualista le correspondan.
En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de
inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora
habilitada por esta Dirección Nacional, la misma se practicará de
conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VII.”
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 27/10/2021 N° 81344/21 v. 27/10/2021