SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021,
la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la
suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de
junio de 1997 y sus modificatorios, como una medida proporcionada a los
fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que la citada resolución, mediante su artículo 5° encomienda a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación
trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto
N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de
la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021 se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de
los mismos.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de
agosto y mayo de 2021.
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices,
10326.11 y 9311.61, respectivamente, se obtiene un valor de 1.11 que
multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CUARENTA Y
NUEVE CON 98/100 ($49.98).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N°
467/21 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y
N°47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y
NUEVE CON 98/100 ($ 49,98) para el devengado del mes de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 27/10/2021 N° 81433/21 v. 27/10/2021