MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 90/2021
DI-2021-90-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2019-102554434- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-181-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2020-145-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/16 de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, copia
digital del Expediente Nº 1.798.146/18, obrante en el orden 3 del
EX-2019-102554434- -APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-181-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1052/18, conforme
surge de las páginas 113/115 y 119 de la
CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 127/133 de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT,
copia digital del Expediente Nº 1.798.146/18, obrante en el orden 3 del
EX-2019-102554434- -APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2020-145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
320/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-09789391-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 160/171 de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT,
copia digital del Expediente Nº 1.798.146/18, obrante en el orden 3 del
EX-2019-102554434- -APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la RESOL-2020-145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
321/20, conforme surge del orden 9 y del
IF-2020-09789391-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 21, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-181-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1052/18, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I,
DI-2021-71262814-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2020-145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 320/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II,
DI-2021-71263609-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2020-145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 321/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, conforme al detalle que como ANEXO III,
DI-2021-71264746-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 76389/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo II Anexo IV)