MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 797/2020
RESOL-2020-797-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el EX-2020-34240401- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional
Vicente López y la empresa ATENKO SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo
directo el cual obra en el orden N° 3, páginas 2/4 del
RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-34240401- -APN-DGDMT#MPYT.
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - entidad
central se ha presentado en la página 1 del
RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, prestando declaración jurada respecto
a la autenticidad de las firmas y solicitando la homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que a su vez, respecto a lo pactado en las cláusulas octava y novena se
deja indicado que eventualmente y de corresponder, deberá tenerse
presente lo dispuesto en el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilita
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 3, página 5 del RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-34240401- -APN-DGDMT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y prestan las respectivas
declaraciones juradas respecto a la autenticidad de las firmas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa ATENKO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en el orden N° 3, páginas 2/4
del RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-34240401-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - entidad central, en la página 1
del RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-34240401-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 2/5 del
RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT, junto con la presentación obrante en
la página 1 del RE-2020-34240279-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-34240401-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 75795/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)