Resolución 823/2020
RESOL-2020-823-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE) y la
empresa SUAVESTAR SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, el cual
obra en las páginas 1/7 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el EX-2020-36169892- -APN-DGDMT#MPYT,
por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE) y por
los delegados en el EX-2020-30885669- -APN-DGDMT#MPYT, ambos de
tramitación conjunta con el principal, y por la empresa en el
IF-2020-30994237-APN-DTD#JGM del principal, donde solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE que
habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento
el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 8/14 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT.
Que a todo evento, se hace saber a las partes que, respecto a lo
pactado en el punto TERCERO, de producirse el evento descripto, las
partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la
renovación automática del mismo.
Que en cuanto a lo pactado en el punto CUARTO, último párrafo, en
relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de
prestación de servicios, en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a lo estipulado
en el punto SEXTO, las partes deberán ajustar su conducta a lo que
prescribe el Artículo 66 de la Ley N° 20.744, a fin de evitar un
ejercicio abusivo del principio del Ius Variandi.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los
aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras,
deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley 20744 y
sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que en virtud
del compromiso asumido en el Punto OCTAVO, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SUAVESTAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE), por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/7 de la
RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el
EX-2020-36169892- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta
con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/7 de la
RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 8/14 de la RE precitada, ambos
del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el EX-2020-36169892-
-APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2021 N° 75807/21 v. 27/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)