MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 697/2021
RESOL-2021-697-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-69506329-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008,
las Resoluciones Nros. 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 118 de fecha 23 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de
investigación de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o
dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con
capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o
igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3004.90.99.
Que mediante la mencionada resolución se fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que contengan
cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de
infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN
LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l),
un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones
parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en
sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a
CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l),
un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad.
Que, asimismo, se fijó para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de
disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa,
estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad
superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a
CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico
definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por
unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o
dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con
capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o
igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECISÉIS (U$S 0,16) por unidad.
Que mediante la Resolución N° 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a suspender los efectos
de la Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales
que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas
cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a
CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l),
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo
que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la
Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios.
Que con fecha 2 de agosto de 2021, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L.,
realizó una presentación respecto a la suspensión de los efectos de la
Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. manifestó, entre otras cosas
“…que el consumo de sueros disminuyó en 2020 y 2021 por la Pandemia,
esto es así porque los hospitales, clínicas y sanatorios estuvieron
aproximadamente desocupados en un 60% durante el 2020, centrándose en
la atención de pacientes Covid”.
Que solicitó que “…sin demora se suspendan los efectos de la Res.
118/2020 relacionados a los derechos antidumping de Soluciones
Parenterales y se reimponga la vigencia de las medidas de Antidumping
dispuestas por la Res. 1347/2019”.
Que finalizó su presentación remarcando que “…los derechos antidumping
no representan una prohibición de importar, sino que representan un
derecho para que no se realice una práctica desleal de dumping desde un
origen, por lo tanto, no estamos pidiendo un privilegio sino la
equiparación de condiciones, donde si debe prevalecer la industria
nacional, las inversiones que se han realizado y el personal empleado
día a día con nuestro esfuerzo”.
Que el producto objeto de la suspensión de la medida antidumping, no
constituye un insumo crítico relacionado con el Coronavirus COVID-19,
al no encontrarse incluido en el Anexo del Decreto N° 745 de fecha 13
de septiembre de 2020, el que restringen la aplicación de aranceles de
importación a ciertos insumos esenciales para la atención de la
emergencia sanitaria.
Que los efectos nocivos del dumping sobre la rama de producción
nacional se encuentran comprobados en la investigación original, que el
producto motivo de la investigación no es un insumo crítico para
mitigar la propagación y el impacto sanitario relacionado con el
Coronavirus COVID-19, y que el abastecimiento del mercado local se
encuentra asegurado.
Que resulta de interés general la defensa de la producción nacional
frente a las prácticas desleales en el comercio internacional y en
función de los argumentos precedentes, por la presente medida se
considera pertinente dejar sin efecto la suspensión establecida por la
Resolución N° 118/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la suspensión establecida por la
Resolución Nº 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, reestableciéndose los efectos de la Resolución
Nº 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro
de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para
envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l)
pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 28/10/2021 N° 81938/21 v. 28/10/2021