MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 669/2021
RESOL-2021-669-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el EX-2021-89517378-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22
de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983
y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 73 de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo art. 1° de la ley citada el régimen alcanzaba
al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas
de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales
especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través
de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales
-artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluye a los organismos nacionales
que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CICYT) y a la Fundación Lillo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 73/21 se conformó en el ámbito este Ministerio una COMISIÓN que
tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones,
categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos
comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y
del Decreto Nº 160/05, a partir del cambio legislativo arriba
mencionado.
Que la aludida COMISIÓN se encuentra presidida por el Secretario de
Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de
la ADMINISTARCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y cuenta con
la participación de tres (3) representantes de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la referida COMISIÓN tomó la intervención de su competencia a fin
de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del
personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), del
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO ANTARTICO
ARGENTINO (IAA), de la FUNDACION MIGUEL LILLO y de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
(ANLIS) que estarían en condiciones de estar comprendidos en el ámbito
del Régimen Previsional Especial.
Que, a tales efectos, se ha solicitado información a los organismos
citados y se han mantenido reuniones vía telemática con sus autoridades
para una mejor comprensión de la organización y tareas que se llevan a
cabo en cada uno de ellos.
Que es preciso resaltar la importancia de la colaboración e información
técnica aportada por la SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO
TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.
Que la mencionada COMISIÓN se ha expedido, el día 21 de octubre de
2021, recomendando la incorporación del personal que en cada caso se
detalla en la presente, sin perjuicio de las facultades de verificación
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por
el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22
de febrero de 2005 y por los artículos 2° y 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 del 18 de
febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del artículo 1° de la Ley N°
22.929 y sus modificaciones se entenderá por personal que realiza
directamente actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación
exclusiva o completa, el que se especifica a continuación:
a) COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los
profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos
Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico
Profesional-, enunciados en el artículo 2° Anexo II “Escalafón del
Personal de la CONAE”, aprobado por Resolución CONAE N° 96/92,
pertenecientes al Grupo “A”, conforme el Artículo 7° del Anexo citado y
de acuerdo al procedimiento reglamentario reflejado en la Resolución N°
1882/2016 de la Dirección Ejecutiva y Técnica de la CONAE.
b) SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): los profesionales
universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del
Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se
encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de
Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador
Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas,
conforme lo establecido en el Nomenclador Científico-Técnico elaborado
por el SEGEMAR, de acuerdo a las pautas dispuestas por la Secretaría de
Gestión y Empleo Público.
c) INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): los profesionales
universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas
del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento
Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen
en tareas cuyas funciones sean equivalentes a las del agrupamiento y
categorías mencionadas, lo que deberá ser dispuesto y certificado
fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
d) FUNDACION MIGUEL LILLO: el personal que se desempeña en la Dirección
General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos
bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado,
Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y
el cargo de Director General de la citada Dirección General de
Investigación.
De manera excepcional, el personal no docente de la citada Dirección
General que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015,
que desempeñe tareas de investigación técnico-científica que sean
fehacientemente certificadas por el organismo. En la certificación
deberá constar la descripción de las tareas efectuadas, el área de
desempeño y la equiparación con la categoría del escalafón docente que
en cada caso corresponda y estará sujeta a verificación por parte de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
e) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): los profesionales universitarios
encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº
1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto,
Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de
Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización/Control, que cumplan funciones en las áreas de
investigación científica dependientes de la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G Malbran”, como así
también de los Institutos, Centros y Unidades Operativas que la
conforman.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura
organizativa y/o escalafonaria de los organismos comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, así como
los cambios efectuados en las denominaciones de los cargos que se
encuentran comprendidos en el presente régimen, deberán ser informadas
a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine
que escalafones, agrupamientos, cargos y/o puestos de su personal se
encuentra comprendido en el Régimen Previsional Investigadores
Científicos y Tecnológicos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 28/10/2021 N° 81867/21 v. 28/10/2021