COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 1/2021
Montevideo, 30/09/2021
Visto:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la
tarea de sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para los
años 2021 y 2022, en el área del Tratado, para la especie arriba
indicada.
4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las
campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad del recurso.
5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese para los años 2021 y 2022, en la jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total
Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en
19.000 toneladas anuales.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense 18.000 toneladas para la pesca y fíjese una reserva
administrativa de hasta 1.000 toneladas, que las Comisiones podrán
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Alem García - Diego Tettamanti - Zapicán Bonino - María Inés Llorente
e. 28/10/2021 N° 81912/21 v. 28/10/2021