MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 97/2021
DI-2021-97-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-497-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 224/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
745/20, conforme surge del orden 37 y del
IF-2020-31440758-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 13 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
746/20, conforme surge del orden 37 y del
IF-2020-31440758-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 19 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
747/20, conforme surge del orden 37 y del
IF-2020-31440758-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 51, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2020-497-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 745/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, conforme al detalle que
como ANEXO I, DI-2021-74251814-APN-DNRYRT#MT , forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2020-497-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 746/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, conforme al detalle que
como ANEXO II, DI-2021-74248655-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2020-497-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 747/20, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, conforme al detalle que
como ANEXO III, DI-2021-74250602-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2021 N° 76448/21 v. 28/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III
Anexo IV)