ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-01192349- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.244 y sus complementarias, estableció
que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de
Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su
presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa
en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el
Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina
(SUPARA) han acordado el incremento salarial para todos los
trabajadores aduaneros.
Que debido a la suscripción de las Actas Acuerdo N° 5 del 8 de marzo de
2021 y N° 11 del 29 de junio de 2021, celebradas entre los mencionados
sujetos, se dictó la Resolución General N° 5.082, la cual aprobó un
nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de
servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el
artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario
adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 12 del 26
de octubre de 2020 de esta Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244 y sus complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 920.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 01/11/2021 N° 82885/21 v. 01/11/2021