AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 790/2021
DI-2021-790-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el expediente EX-2021-102045835-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, Decreto N° 1787 del 5 de noviembre de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION (confr. Decreto N°
8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento
de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales
previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, mediante su norma de creación, se encuentran las de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y las medidas
estratégicas de un tráfico seguro en todo el territorio nacional
(Articulo 4°inciso a) Ley 26.363).
Que, por el Decreto N° 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), donde se establece el
Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones del
organismo.
Que en el Anexo II del mencionado Decreto N° 1787/2008 se crea, entre
otras, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la
cual tiene como Responsabilidad Primaria la de “ …Coordinar las tareas
interjurisdiccionales que desarrolla la Agencia en materia de seguridad
vial, proponer modificaciones en la normativa local, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de su
armonización teniendo en cuenta los aportes recibidos de los Comités de
Políticas, Ejecutivo y Consultivo y del Consejo Federal de Seguridad
Vial….”
Que, asimismo, la mencionada Dirección dentro de sus acciones tiene en
el Punto 6, la facultad de “…Entender en la colocación de dispositivos
automáticos o manuales de control de infracciones, así como en el uso
de estos sistemas por las autoridades de constatación, en todo camino,
ruta y/o autopista de jurisdicción nacional…”
Que esta Dirección Ejecutiva ha evaluado en el marco de las
competencias, a los efectos de obtener mayor eficiencia en la gestión
de gobierno, dotar de dinamismo la toma de decisiones que hacen al
funcionamiento del organismo, y considera oportuno que las cuestiones
que versan en el Punto 6 del Decreto N° 1787/2008 sean suscriptas por
el Director Nacional de Observatorio Vial, por lo cual resulta
conveniente y necesario proceder a delegarle la firma de todos los
temas que versen en dicha temática a la Dirección mencionada.
Que la técnica de la delegación propuesta no constituye una
modificación de la estructura administrativa existente, sino sólo y
exclusivamente en su estricta dinámica de funcionamiento.
Que la DIRECCIÓN DE RECUROS HUMANOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL Y LA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 2° del Decreto N”
1759/72 y art 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Director Nacional de Observatorio Vial de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la firma en toda tramitación
relativa a las Acciones contempladas para la Dirección Nacional de
Coordinación Interjurisdiccional en el Punto 6 del Decreto N° 1787/2008
“…Entender en la colocación de dispositivos automáticos o manuales de
control de infracciones, así como en el uso de estos sistemas por las
autoridades de constatación, en todo camino, ruta y/o autopista de
jurisdicción nacional…”, hasta el día 31 de diciembre de 2022, o hasta
que así se decida por esta Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS para su conocimiento e implementación de la firma que se delega.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 01/11/2021 N° 82703/21 v. 01/11/2021