AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1747/2021
RESOL-2021-1747-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541,
los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 127 del 28 de febrero de 2021, N° 678 del 30 de
septiembre de 2021, y las Resoluciones N° 85 de fecha 14 de abril de
2020, N° 438 del 30 de julio de 2020, Nº 807 del 7 de octubre de 2020 y
Nº 293 del 6 de abril de 2021 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución AND N° 438/20 citada en el Visto, se
adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de
transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento
de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja
situación atravesada por estos en el marco del escenario de emergencia
sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a
los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios
a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación
indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando
precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA (23.750) módulos, conforme el valor referencial
del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado
íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con
discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios
y requisitos allí establecidos.
Que, por el artículo 3° de la Resolución AND N° 438/20 se aprobaron los
lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo
estímulo económico determinados en el Anexo
IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.
Que, posteriormente, mediante la Resolución AND N° 807/20 se sustituyó
el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución
AND N° 438/20, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.
Que, por Resolución AND Nº 293/21, se dio continuidad al estimulo
económico de carácter excepcional establecido por la Resolución AND Nº
438/20, a los beneficiarios detallados en el ANEXO
IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND y de conformidad al límite de la
previsión presupuestaria asignada oportunamente a tal efecto.
Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada
por la pandemia Covid-19 determinó la necesidad de prorrogar
sucesivamente las medidas de aislamiento y distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo
adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.
Que, los efectos derivados de la pandemia mundial Covid-19 continúan
imposibilitando un normal desarrollo de la prestación de transporte a
las personas con discapacidad.
Que, es dable señalar, tal como se sostuvo en la Resolución AND N°
438/20, que los prestadores de transporte de personas con discapacidad
son, en su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura
menor sobre los que la emergencia sanitaria vivenciada implicó la
paralización de sus ingresos.
Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico
IF-2021-100398422-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de
dar continuidad al estimulo económico establecido por la Resolución AND
N° 438/2020, siendo necesario a tal efecto ampliar la previsión
presupuestaria hasta la suma equivalente a DOS MIL OCHENTA Y UNO CON
TREINTA Y OCHO (2081,38) módulos conforme el valor referencial
determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias.
Que, el presente estímulo económico será no reembolsable, y no se
encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna, estando
destinado exclusivamente a los transportistas inscriptos
originariamente en el marco de la Resolución AND N° 438/2020, conforme
al detalle de beneficiarios que surge del Anexo
IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND.
Que, asimismo a los fines de su liquidación y asignación se
considerarán los lineamientos establecidos originariamente en la
Resolución AND N° 438/20 y su modificatoria N° 807/20, conforme la
documentación acompañada oportunamente por los inscriptos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase continuidad al estímulo económico de carácter
excepcional establecido por la Resolución AND N° 438/2020, a los
beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND de
acuerdo a los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2. Autorícese la ampliación de previsión presupuestaria por el
importe total de DOS MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO (2081,38)
módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto Nº
1344/2007 y sus normas modificatorias, a fin de afrontar las
erogaciones autorizadas por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 83138/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)