MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1011/2020
RESOL-2020-1011-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el EX-2020-28093651- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-30188402-APN-DNRYRT#MPYT de los autos de la
referencia la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo con la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, el que ha sido ratificado por las
mismas en las actas que obran como archivos embebidos del
IF-2020-31117123-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que el presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos,
teniendo en cuenta el consentimiento prestado por las entidades
sindicales en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que en relación con lo estipulado en el artículo segundo del acuerdo,
se hace saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del
DECNU-2020-332-APN-PTE, ampliado por el DECNU-2020-376-APN-PTE,
ajustándose a lo allí dispuesto.
Que atento lo pactado en el artículo cuarto corresponde hacer saber a
las partes que, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán
ajustar íntegramente su conducta.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2020-31115477-APN-DNRYRT#MPYT , el que ha sido ratificado en el
RE-2020-39157233-APN-DGDMT#MPYT de autos, en el
RE-2020-45922861-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-45924233- -APN-DGDMT#MPYT y
en el RE-2020-41101437-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41101484-
-APN-DGDMT#MPYT, ambos expedientes tramitando conjuntamente con el
principal.
Que asimismo, los delegados de personal han tomado la intervención
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
AERONÁUTICO, por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-30188402-APN-DNRYRT#MPYT de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2020-30188402-APN-DNRYRT#MPYT de los autos de
la referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado
obrante en el IF-2020-31115477-APN-DNRYRT#MPYT .
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 78393/21 v. 02/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)